Ajuste Inflacionario: ¿Cuáles son los créditos y las deudas?
Para determinar el ajuste anual por inflación, necesario para calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas morales deben determinar, como primer paso, el saldo promedio anual de sus deudas y de sus créditos.
Para estos efectos, se señala que el promedio es la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio, sin considerar en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
Créditos
El Artículo 45 de la Ley del ISR referida establece que se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, excepto los siguientes:
- Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquél en que se concertó el crédito.
- Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios. Tampoco se consideran créditos, los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios. Sí se consideran créditos aquellos otorgados por las uniones de crédito a cargo de sus socios o accionistas, que operen únicamente con sus socios o accionistas.
- Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros a que se refiere la fracción VII del artículo 27 de esta Ley.
- Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.
- Cualquier ingreso cuando su acumulación esté condicionada a su precepción efectiva. Esto no será aplicable a los ingresos que deriven de contratos de arrendamiento financiero por los que se ejerza la opción de la acumulación del total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el ejercicio.
- Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés.
- El efectivo en caja.
Deudas
Por su parte, la Ley del ISR señala en su Artículo 46, que se considerará deuda cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del Artículo 20 de la Ley del ISR, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.
En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del Artículo 28 de la Ley del USR, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVII y el monto de las deudas de las cuales deriven intereses no deducibles de conformidad con la fracción XXXII del mismo artículo, según sean aplicables durante el ejercicio. Sin embargo, en el caso de la fracción XXXII del Artículo 28 de la Ley, cuando el monto de los intereses no deducibles, sea deducido en un ejercicio posterior de conformidad con dicha fracción, el monto de la deuda de la cual deriven dichos intereses sí se considerará para el cálculo señalado en el Artículo 44 de la Ley en dicho ejercicio.