Nuevo criterio de la Corte sobre IVA: Incompatible con reglas de CFDI y CRP

Dado el reciente pronunciamiento de la Corte sobre la negativa a acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado mediante compensación, conviene retomar un análisis de Fiscalia publicado el 18 de agosto de 2022, en el que se explica cómo este criterio no puede aplicarse en la práctica dados los lineamientos de la propia autoridad fiscal que son obligatorios para documentar los pagos mediante los documentos digitales a que los contribuyentes están obligados.


Con fecha 15 de marzo de 2023, a través del comunicado de prensa 091/2023, la Suprema Corte de Justicia informa que ha determinado que la compensación civil no es un medio de pago del IVA, ni puede dar lugar a una solicitud de devolución del saldo a favor o acreditamiento del impuesto; en cambio, es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y por los que se tiene la obligación de pagar el gravamen.


Según el juzgador, de la interpretación de la Ley del IVA, vigente para los ejercicios fiscales de 2019 y 2020, se advierte que no se prevén formas por las que dejen de existir las obligaciones del pago del IVA. Considerar lo contrario, implicaría confundir el momento en que nace, surge o se actualiza la obligación tributaria con su extinción y dejaría a la voluntad de las personas que prestan servicios independientes eliminar, a través de la compensación civil, la obligación de pagar el tributo, supuesto prohibido en el Código Civil Federal.


Esto significa que la Segunda Sala de la Corte ha validado este criterio absurdo y dañino que afecta a las empresas y que, además, genera un clima de incertidumbre jurídica al resolver con un criterio que va en contra de toda lógica no sólo financiera, sino jurídica, al desconocer un medio de extinción de obligaciones previsto en Ley, mediante una interpretación que se aleja de la realidad de los negocios.


El criterio se ha determinado mediante jurisprudencia por contradicción de tesis, por lo que será obligatoria una vez que se publique su integración.


Alcance de la jurisprudencia


Ahora bien, haciendo un ejercicio de la implicación práctica de este criterio jurisdiccional, se tiene que, cuando se utilice alguna forma de extinción de obligaciones distinta al pago en numerario, los montos correspondientes al IVA tendrían que pagarse en dinero; es decir, si se paga mediante compensación, novación, confusión, o cualquier otra forma de extinción de obligaciones, inclusive la dación en pago, el monto correspondiente al IVA de esa operación debe ser liquidado en numerario.


Ejemplo
Por ejemplo: Contribuyente A tiene una cuenta por cobrar a cargo de Contribuyente B, por un total de $1,160 pesos. Este monto se compone de $1,000 pesos por la contraprestación pactada y $160 por concepto de IVA. Debido a que Contribuyente A también es deudor de Contribuyente B por otras operaciones, acuerdan la extinción de esta obligación mediante la figura de la compensación, o sea, sin que haya un flujo de efectivo.


Dado el criterio judicial de reciente creación, acuerdan en aplicar la figura de la compensación únicamente por el monto correspondiente a la contraprestación ($1,000), y para liquidar el monto restante de $160 de IVA Contribuyente B envía una transferencia electrónica de fondos por $160.


Problema de incompatibilidad con el CRP
Es probable que las empresas se vean obligadas a aplicar este tipo de medidas para apegarse al nuevo criterio de acreditamiento de IVA; sin embargo, lo que tanto la autoridad como el juzgador no tomaron en cuenta al momento de desarrollar este criterio, es que este esquema de liquidación de obligaciones no es compatible con la estructura del Complemento de Recepción de Pagos (CRP) del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) ni con sus lineamientos de llenado.


Para comprender esta problemática es necesario, en primer lugar, atender a la estructura de datos del esquema XML previsto en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, el cual contiene, específicamente, lo que a continuación se comenta.


El CRP contiene un nodo denominado “Pago” el cual se utiliza para indicar la información de cada uno de los pagos recibidos por el contribuyente. El lineamiento principal para este nodo, previsto en la página 25 de la Guía de Llenado del CRP, es que:


Nodo: Pago. En este nodo se debe expresar la información de la recepción de cada pago recibido. Si el pago se recibió con diferentes formas de pago, se debe incorporar este nodo por cada forma de pago.
Esto es: Si el contribuyente recibe la liquidación de una obligación mediante distintas formas de pago, debe incluir, dentro del CRP, un nodo “Pago” por cada forma de pago que haya recibido.


Dadas las complicaciones técnicas que hacen incompatible este nuevo criterio con la estructura del CRP que adelante se explican, las empresas se verán orilladas a aplicar alguno de estos dos tratamientos:


    1. 1. Uno es utilizar sendos nodos para las “forma de pago”: Uno nodo “Pago” para la compensación y otro nodo “Pago” para la transferencia electrónica.
    2. 2. El otro, es utilizar sólo un nodo de pago indicando sólo una forma de pago.


Ambos esquemas presentan complicaciones, dificultades técnicas, así como incompatibilidad y desapego a los lineamientos de llenado del CRP, como a continuación se explica.


Tratamiento 1: Sendos nodos
En el ejemplo en cuestión, que se liquidan $1,000 de la contraprestación por la vía de la compensación y $160 del IVA mediante transferencia electrónica, se emite, dentro del mismo CRP, un nodo para el pago de $1,000 y otro nodo para el pago de $160. En este caso, se utilizarían las formas de pago siguientes:


    • 17 – Compensación = $1,000
    • 03 – Transferencia electrónica de fondos = $160


El problema reside en que esta separación de “formas de pago” por nodos presenta una importante incompatibilidad con la sección del XML del CRP en donde se desglosan los impuestos.


Para cada nodo “Pago” se debe indicar el impuesto que dicho pago causa en un nodo denominado “ImpuestosP”; es decir, para cada pago separado según su “forma de pago” se debe desglosar el IVA correspondiente a dicho pago.


En el ejemplo en análisis, se esperaría, según la estructura del XML del CRP, que los $1,000 se integraran por $862 de contraprestación y $138 de IVA. En este mismo sentido, se esperaría que los $160 se integraran por $138 de contraprestación y $22 de IVA. Esto a todas luces sería incorrecto, puesto que lo que se está buscando es reflejar los $160 como IVA pagado mediante transferencia electrónica. Reflejar los saldos de la manera como se indica en la Guía de Llenado, implica que $138 pesos (de los $1,000) se estén pagando por la vía de la compensación, y es precisamente lo que no está permitido según el nuevo criterio judicial.


Esto, sin mencionar que en este nuevo contexto sería impreciso expresar que los $1,000 correspondientes a la contraprestación lleven una parte de IVA, y que los $160 de IVA lleven una parte de contraprestación. En cualquier otra situación esto sería correcto, que cada pago lleve una parte de IVA y una parte de contraprestación, pero en el contexto de la nueva jurisprudencia, no es lo que se busca. El problema es que simplemente no se puede hacer de manera distinta.


Tampoco es posible omitir este nodo de “ImpuestosP” porque tiene una regla de validación que indica que este nodo debe existir cuando el valor “ObjetoImpDR” sea “02”.


“ObjetoImpDR” es un atributo del nodo “Pago”, y se utiliza para indicar si el pago es objeto de IVA o no lo es. Las claves previstas para este atributo son:


01 – No objeto de impuesto
02 – Sí objeto de impuesto
03 – Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose
Como puede apreciarse, cuando el pago “sí es objeto del impuesto” debe utilizarse la clave “02”, y, según lo exige la validación, cuando este atributo es “02” el nodo “ImpuestosP” debe existir, y la base del impuesto debe ser mayor a cero.


Podría pensarse que la solución es marcar “ObjetoImpDR” con clave “01” o “03”, para no tener la obligación de desglosar el impuesto de este pago, pero se estaría incurriendo en una falta la señalar que esa operación no es objeto de IVA o que no se tiene la obligación de desglosarlo, pues esto sería falso.


En resumen, mediante este método no sería posible emitir un CRP que atienda al nuevo lineamiento de acreditamiento de IVA emanado del Poder Judicial.


Tratamiento 2: Una sola forma de pago
Dada la imposibilidad técnica de emitir el CRP conforme al nuevo requisito de acreditamiento de IVA, el otro tratamiento potencial es no utilizar dos formas de pago, sino sólo una. De esta manera solamente se utilizaría un solo nodo “Pago” permitiendo así que impuesto se desglose en su totalidad, correspondiendo al impuesto que efectivamente se causó.


En este sentido, se informaría que se recibió un solo pago de $1,160, utilizando una sola forma de pago. De preferencia, la forma de pago que cubra la mayor cantidad de la operación. En este caso, la compensación:


    • 17 – Compensación = $1,160


Con esto, en el nodo “ImpuestosP” ya podría desglosarse la cantidad de $1,160 indicando como base del impuesto $1,000 y como impuesto trasladado $160, lo que correspondería con la realidad, y sin manipular el atributo “ObjetoImpDR” que quedaría informado correctamente con la clave “02 – Sí objeto del impuesto”.


El problema con este tratamiento es que no se está informando correctamente la forma de pago, puesto que se utilizaron dos formas de pago distintas y la Guía exige que se utilice un nodo “Pago” para cada forma de pago. En consecuencia, se estaría incumpliendo con los lineamientos de la autoridad en materia de emisión de estos comprobantes.


Conclusiones
Existe una clara incompatibilidad entre el mecanismo de pago de IVA que ha sentenciado la Corte y los lineamientos para la emisión de los complementos para recepción de pagos emitidos por la autoridad administrativa.


En la actual estructura del CRP no es posible manifestar el pago de un IVA de manera aislada para cumplir con el requisito de que sea pagado en dinero independientemente de la forma en que la obligación principal fue extinguida.


Para emitir estos complementos de pago será necesario tomar alguno de los tratamientos aquí descritos, mismos que implican un evidente incumplimiento de las obligaciones fiscales que, a su vez, provocaría que el comprobante no tuviera los efectos de deducción ni de acreditamiento de impuesto buscados.


Existe una brecha que se amplía cada vez más entre los criterios restrictivos tanto de la autoridad como de los tribunales, y los lineamientos de digitalización de los comprobantes fiscales en México, que está llevando a absurdos jurídicos, a imposibilidades técnicas y a una pérdida de agilidad de los negocios en el país.


Tanto autoridades como tribunales deben adoptar una visión integral de los negocios, de la forma en que se llevan a cabo las transacciones y de la forma en que estas se documentan. Sólo una visión con ese enfoque puede lograr que los lineamientos y criterios fiscales sean impulsores de la digitalización de los negocios y no que tengan un efecto contraproducente, como se da con esta jurisprudencia reciente.