PTU pagada antes o después del plazo: Efecto en pagos provisionales y anual
Tanto el Artículo 9 como el 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) prevén que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio se disminuya de la utilidad fiscal.
Disminución en pagos provisionales
Para efectos de pagos provisionales esta utilidad se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.
Esta mecánica de cálculo no representa mayor problema cuando se liquida la totalidad de la PTU en el mes de mayo, pues será ese el monto a dividir en 8 partes y a aplicar de manera acumulativa en cada uno de los meses indicados.
Pago de PTU posterior a mayo
La situación se complica cuando no toda la PTU se liquida en mayo, como será el caso de muchas empresas que los trabajadores, por diversos motivos ajenos a la compañía, cobran su PTU en meses posteriores a mayo, puesto que la ley laboral les da un plazo de un año para cobrar esta prestación.
Esta diferencia en temporalidad de pago de la prestación provoca que cuando deba efectuarse el pago provisional de mayo, que es el primer pago provisional en el que se aplicará la disminución de la PTU, no se tenga la totalidad de la PTU pagada en el ejercicio. Posteriormente en junio se cobra otra parte de PTU, y lo mismo en los meses siguientes.
En estos casos se tendrá el problema de que en cada pago provisional se estarían disminuyendo cantidades diferentes apartándose de la indicación de la ley de que debe hacerse por partes iguales.
Pago de PTU anterior a mayo
En este mismo sentido, pero a la inversa, existen empresas que efectúan el pago de su PTU antes de mayo.
Efecto en declaraciones precargadas
Para efectos de la disminución de los pagos provisionales del ISR con la PTU pagada, hasta el año pasado la autoridad fiscal cargaba, en el formato de pago provisional, el monto de la PTU pagada partiendo de los CFDI de nómina emitidos en el mes de mayo, sin considerar aquellos emitidos en ningún otro mes. En este ejercicio el formato indica que los CFDI cargados son los emitidos ‘hasta mayo’, dando a entender que incluye los emitidos con anterioridad, pero es importante que cada patrón revise con detenimiento esta situación para confirmar que, en efecto, estos montos se están considerando.
Esto representa un problema en la práctica porque, aunque el período de reparto es en el mes de mayo, como se ha indicado, no todos los trabajadores cobran su participación en ese mes, algunos lo hacen antes y otros después.
Sistema de nóminas
Dependiendo de las características y capacidades del sistema de nómina que tenga el patrón, es común que, al generar los CFDI de esta nómina extraordinaria, todos los CFDI se timbren independientemente de que la prestación haya sido cobrada por el trabajador o no. En este sentido, el sistema del SAT considera pagada toda aquella PTU que conste en un CFDI de nómina, cuando esto no necesariamente ha sido cierto en la práctica. De esta manera, los patrones estarían disminuyendo de sus pagos provisionales una PTU caracterizada como pagada, cuando en realidad no lo está, lo que puede provocar diferencias en el cálculo y determinación del impuesto anual a pagar.
Esto, además, tiene un efecto adverso para el trabajador, pues en su declaración anual prellenada aparecerá un ingreso por PTU que él no necesariamente cobró, incrementándole así su ingreso gravable y, en consecuencia, su impuesto causado.
Por el contrario, para los patrones que emitan su CFDI de nóminas en algún mes anterior a mayo, la plataforma de pagos provisionales del SAT simplemente no cargará el monto de la PTU pagada.
Esta sistematización del SAT, implementada sin haber considerado la práctica que las empresas realizan en apego a lo que la propia ley laboral permite, provoca que el beneficio de disminución de PTU en pagos provisionales sea nugatorio.
Efecto en la declaración anual
Existen sistemas de nómina en los que se puede timbrar cada recibo conforme estos vayan siendo cobrados. Esto refleja mayor precisión en los ingresos del trabajador, en sus contribuciones causadas, y en los montos pagados por el patrón; sin embargo, esto también genera un problema importante: Para el llenado de la declaración anual de los patrones, el sistema de la autoridad procesa como “PTU pagada” solamente aquellos recibos timbrados en mayo, y no así los timbrados en meses posteriores, provocando que, a los ojos de la autoridad, el patrón tenga un monto de PTU no pagada, que de manera automática caracteriza como un monto sujeto de adicionarse a la PTU del ejercicio siguiente a aquél en que prescribió el derecho del trabajador a cobrarla, no obstante que esos montos sí fueron cobrados y timbrados en el momento del pago.
Esto puede llegar a tener un efecto ‘bola de nieve’ en el que año tras año se van acumulando montos que la autoridad considera como PTU no pagada, por el sólo hecho de que los recibos no se timbraron en mayo, cuando la realidad es que esos pagos fueron cubiertos conforme a los plazos previstos en Ley.
Como puede apreciarse, la forma en que la autoridad ha parametrizado el manejo de la PTU en el CFDI de nómina no es el óptimo y se presta a problemas prácticos. Será conveniente que se realicen ajustes en el procesamiento de datos por parte de la autoridad.
En la declaración anual se tiene la opción para introducir de manera manual los datos de la PTU, y poder así reflejar los saldos correctos, pero esto no soluciona la manera en que la autoridad tiene registrados los datos de la PTU pagada y no pagada.
Sistematización
La sistematización de la información fiscal es necesaria y genera una serie de beneficios tanto para contribuyentes como para autoridades; sin embargo, aún es necesario optimizar los procesos para evitar la discordancia de la información entre los registros de las empresas y los de autoridades.
Los contribuyentes deben tener mayor conciencia sobre las implicaciones de la información que se reporta en las facturas electrónica (incluyendo recibo de nómina), la que obra en sus registros contables, y la que se declarar en los formatos de pago de impuestos. Se debe buscar conocer la manera en que las distintas fuentes de información interactúan entre sí y la forma en que son utilizadas por la autoridad, con el objetivo de procurar que todos los datos estén conciliados y no haya discrepancias.
Convendría, por su parte, que la autoridad fuera explícita en cuanto a la manera en que los datos son procesados y caracterizados, pudiendo así prevenir a los contribuyentes para que hagan un registro más adecuado de la información.
La anticipación de estos procesos es de suma relevancia, pues en la práctica los contribuyentes vienen percatándose de estas discrepancias o problemáticas dos años después de sucedidos…. o más, y esto no es óptimo para ninguna de las partes.






