Diferencia entre PTU no pagada y PTU que excede al tope
El Artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, establece un tope en la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) del trabajador, y a la letra señala: ‘El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador’.
Tope
De lo anterior se tiene que el cálculo de la individualización de la PTU continúa siendo la misma, con la diferencia de que, al determinar el monto que le corresponde a cada trabajador, este estará topado al límite que resulta mayor entre los siguientes:
- Tres meses de salario
- Promedio de PTU recibida de los últimos tres años
En este sentido, si la PTU que resulta para un trabajador, derivado del proceso de individualización, es mayor a tres meses de salario o al promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, entonces no se entregará el monto derivado de la individualización, sino que se topará al monto mayor entre los tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años.
Confusión en el tratamiento
Como puede apreciarse, la base de PTU que determina el patrón no necesariamente será el total a entregar, pues algunos trabajadores pueden estar topados, lo que genera un excedente que no se entrega a los trabajadores.
El hecho de que existe un excedente de PTU que no es entregado a los trabajadores suele confundirse con la PTU que sí le corresponde al trabajador, pero que no fue cobrada por alguno o algunos de ellos durante el año de plazo que tienen para cobrarla a partir de su exigibilidad.
En este sentido cabe recordar que en la práctica se presentan una serie de situaciones que provocan que los trabajadores no cobren sus utilidades; es decir, no todos los trabajadores que laboraron durante un año cobran sus utilidades durante el año de plazo que tienen para hacerlo.
En la práctica suele confundirse la PTU no cobrada con la PTU que no se paga por exceder de los topes, por lo que a continuación se explica la diferencia entre ambos conceptos y su tratamiento.
PTU no cobrada por los trabajadores
Los trabajadores tienen derecho a cobrar sus utilidades en un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
Lo anterior se desprende del último párrafo del Artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el cual menciona que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
En el caso de la PTU de 2024 a repartir en 2025, que no sea reclamada por el trabajador en el plazo a que tiene derecho, se deberá adicionar a la utilidad del 2026 que se repartiría en 2027.
De esto se desprende que la PTU no cobrada por los trabajadores pasa a formar parte de la base repartible futura, en los términos comentados.
Excedente
Han surgido pronunciamientos en el sentido de que este “excedente” se trata de una PTU no repartida que deberá adicionarse al reparto de algún año posterior; sin embargo, esta postura no es correcta. La PTU que exceda de estos topes de ninguna manera será considerada PTU no reclamada, sino que se queda como utilidad de la empresa, pues se trata de montos que, por exceder al tope, los trabajadores no tienen derecho a recibir.
Es importante recordar que esta situación de los montos que exceden al tope de PTU no es nueva, se ha presentado por siempre en los casos previstos en el Artículo 127, fracción III, que están topados a un mes de salario.
La fracción referida señala que “el monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario”.
Estos contribuyentes, que tradicionalmente han sido despachos de servicios profesionales, algunos integrantes del sistema financiero y arrendadores, siempre han topado su PTU a un mes, y el “excedente” jamás ha sido considerado PTU a repartir en ejercicios siguientes. Por el contrario, los montos que exceden al tope de PTU son utilidad del patrón.
Por esta razón, es posible que la PTU entregada a los trabajadores no necesariamente sea igual al 10% de la utilidad. Habrá que realizar los ajustes contables correspondientes para que los montos queden registrados correctamente en la contabilidad.






