Venta de libros físicos, electrónicos o de audio: Tratamiento fiscal

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), existen ciertos tratamientos diferenciados con el impuesto respectivo cuando se traten de enajenaciones de libros o cuando se obtengan ingresos por derechos de autor relacionados a un libro.


En ese sentido, la autoridad ostenta un criterio que permite identificar que cuando se hace mención a “libro” esto incluye también los libros en formato electrónico, no exclusivamente los tangibles (“en papel”).


Libro = libro electrónico, libro físico, audiolibros
El Artículo 16 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establece que la obra podrá hacerse del conocimiento público mediante la publicación ejemplares a través de un “almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente”. Nótese que esto incluye incluso los audiolibros.


La validez de acudir a este ordenamiento para la interpretación de normas fiscales encuentra sustento en el segundo párrafo del Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF) cuando indica que “a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal”.


Lo anterior está expresamente señalado en el Criterio Normativo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) 18/IVA/N “Libros contenidos en medios electrónicos, táctiles o auditivos. Tratamiento en materia de IVA”, donde se concluye expresamente que “de una interpretación armónica de las disposiciones legales antes expuestas, se desprende que la definición del término libro establecido en la Ley del IVA y en la LFDA, incluye aquellos libros contenidos en medios electrónicos, táctiles y auditivos; en este sentido, para los efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso i); 9 fracción III, y 20 fracción V de la Ley del IVA, según sea el caso, se aplicará la tasa del 0% o no se pagará dicho impuesto”.


Exención o tasa a 0% del IVA
Dicho lo anterior, será aplicable la tasa del 0% a los valores a cuando realicen la enajenación libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes, según el Artículo 2-A, fracción I, inciso i).


Igualmente, no se paga el impuesto de mérito por los “Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor”, según el Artículo 9, fracción III.


Finalmente, el Artículo 20 en su fracción V indica que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de libros, periódicos y revistas.


Exención de ISR
Para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) se indica que será exento del impuesto hasta el equivalente de 20 salarios mínimos generales elevados al año (usando la Unidad de Medida y Actualización – UMA – al 2025, el monto asciende a 825,470.40 pesos).


La exención será aplicable por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, siempre que los libros, periódicos o revistas:

    • se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos
    • el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo.


El excedente pagara el impuesto en términos del Título IV. Nótese el Artículo 101 en la fracción VIII cuando indica que se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.


¿Cumplimiento del régimen de plataformas digitales?
El Artículo 18-B de la LIVA indica un listado de aquellos servicios que configuran como servicios digitales.


La fracción I señala que será un servicio digital “la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia […]”. Sin embargo, el siguiente párrafo señala que esto no será aplicable a “la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos”.