Donatarias omisas en Transparencia: Oportunidad de regularización

El Vigésimo Quinto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 recientemente incorporado establece una vía excepcional para que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles puedan mantener su autorización para el ejercicio fiscal 2026, aun cuando hayan sido sancionados con una multa por la infracción prevista en el Artículo 81, fracción XLIV del Código Fiscal de la Federación (CFF).


Este mecanismo transitorio funciona como una medida de regularización limitada en el tiempo y condicionada al cumplimiento de requisitos precisos, generando un régimen especial de oportunidad que atenúa las consecuencias de incumplimientos en materia de transparencia fiscal.


Contenido del Vigésimo Quinto Transitorio
La disposición establece que podrán mantener su autorización vigente las donatarias que cumplan, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, con tres condiciones fundamentales:

    1. Presentar declaraciones informativas pendientes
      • Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso de donativos (regla 3.10.1.12 y ficha 19/ISR).
      • Declaración de ingresos y erogaciones prevista en el Artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.
        Ambas correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
    2. Pagar la multa impuesta conforme al Artículo 81, fracción XLIV del CFF, relativa a la obligación de mantener pública la información sobre autorización, uso de donativos y patrimonio.
    3. No haber interpuesto medio de defensa contra la multa, o desistirse expresamente si se presentó.


La disposición aclara además que, si después del 30 de septiembre de 2025 se interpone un medio de defensa en contra de la multa, se perderá el beneficio, aplicando en su lugar lo previsto en la Regla 3.10.1.19, que implica la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles.


Alcances de la disposición
El alcance de esta nueva disposición transitoria se centra en ofrecer un margen temporal extraordinario para que las organizaciones civiles y fideicomisos que fueron sancionados puedan corregir sus omisiones. Se trata de una medida con carácter excepcional, diseñada únicamente para el ejercicio fiscal 2026, lo que significa que no altera de forma permanente las reglas de vigencia de las autorizaciones.


Su aplicación está condicionada a que las organizaciones subsanen la falta de presentación de las declaraciones informativas, paguen la multa que ya les fue impuesta y, al mismo tiempo, renuncien a la posibilidad de impugnarla.


El problema es que esta disposición se da a conocer en la tarde/noche del viernes 26 de septiembre de 2025; es decir, con prácticamente dos días hábiles para maniobrar.


Implicaciones prácticas
En la práctica, este transitorio representa una oportunidad única para que las organizaciones mantengan su autorización y, con ello, la posibilidad de recibir donativos deducibles, lo cual es esencial para su sostenibilidad financiera y operativa. Para las donatarias, el beneficio radica en que se les permite corregir incumplimientos sin que ello implique una revocación inmediata, situación que en otros contextos habría resultado inevitable. Sin embargo, esta oportunidad viene acompañada de un alto costo estratégico: las organizaciones deben desistirse de cualquier medio de defensa que hubieran promovido contra la multa, sacrificando con ello la posibilidad de cuestionar su legalidad. Este aspecto coloca a las entidades frente a una decisión compleja, en la que deberán valorar qué resulta más conveniente: mantener la autorización indispensable para recibir donativos o continuar un litigio cuyo desenlace podría ser incierto. Sobre todo, con muy pocos días para decidir y maniobrar.