Retira SCJN proyecto sobre IVA a maquiladoras en importaciones V5
El 2 de octubre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retiró de su lista de discusión el proyecto de contradicción de criterios 8/2025, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que propone avalar la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cobre aproximadamente 44 mil millones de pesos en concepto de IVA no retenido a maquiladoras en el periodo 2019–2023. La información fue confirmada por la propia Corte a través de su lista de acuerdos y síntesis informativa.
Este retiro no significa una resolución definitiva sobre el fondo, sino únicamente la posposición de la discusión. El asunto versa sobre el tratamiento del IVA en operaciones de “retorno virtual” en el marco del programa IMMEX, en el cual las mercancías se consideran exportadas de manera ficta, aunque físicamente permanezcan en México.
Marco normativo y eje del debate
El núcleo del conflicto jurídico se centra en la aplicación de la Ley del IVA y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RCX):
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- Ley del IVA:
- Artículo 1 establece que el impuesto se causa por la enajenación de bienes en territorio nacional, por la importación de bienes y por ciertos actos específicos.
- Artículo 1-A contempla la retención del impuesto cuando el enajenante es un residente en el extranjero sin establecimiento permanente.
- RCX – Retorno virtual (pedimento V5):
Estas disposiciones generan una ficción legal que considera la mercancía como exportada cuando es entregada a un adquirente nacional. Bajo esta figura, surge la controversia sobre si, además de pagar el IVA de la importación definitiva, el adquirente debe también retener el impuesto por la enajenación interna atribuible al extranjero.
- Ley del IVA:
La interpretación de la autoridad fiscal sostiene que ambos supuestos son procedentes: por un lado, el adquirente paga el IVA como importador, y por otro, retiene el IVA por la enajenación. La industria, en contraste, considera que esto genera una doble imposición incompatible con los principios de proporcionalidad y neutralidad tributaria.
Antecedentes del caso
El caso se ha desarrollado como es indica en la siguiente línea de tiempo.
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- Febrero de 2025: La discusión ya había sido pospuesta, a propuesta de la ministra Lenia Batres, quien argumentó que se requería un análisis del impacto económico que tendría una resolución contraria al proyecto, lo que podría implicar una condonación ilegal. Algunos ministros, entre ellos Javier Laynez y Alberto Pérez Dayán, discreparon de esta visión por considerar que la constitucionalidad de una norma no puede depender del impacto financiero.
- Septiembre de 2025: El SAT, a través de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, presentó un escrito en calidad de amicus curiae, cuyo contenido no se hizo público.
- Octubre de 2025: El asunto fue retirado de la lista de discusión del Pleno, coincidiendo con el cambio de sede de la Corte hacia sus instalaciones en Guadalupe Inn por las protestas del 2 de octubre.
Implicaciones prácticas
El retiro del proyecto deja en suspenso la definición de un criterio obligatorio que unifique la interpretación sobre el IVA en operaciones de maquila bajo IMMEX. Mientras tanto, estas empresas deberán seguir operando bajo un marco de ambigüedad respecto a la obligación de retener IVA en las ventas nacionales derivadas de retornos virtuales.
Con esto, se mantiene latente la posibilidad de que la Corte, al resolver, valide la postura de la autoridad, lo que expondría a las maquiladoras a créditos fiscales cuantiosos por ejercicios pasados, más actualizaciones y recargos.
Escenarios de resolución posibles
Ante esta situación es importante proyectar los diversos escenarios posibles:
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- Confirmación de la obligación de retener IVA: La SCJN podría validar la postura del SAT, consolidando un doble cobro. Esto significaría un fuerte impacto financiero para el sector, con probables acciones de autocorrección o litigio.
- Determinación de inexistencia de doble gravamen: Si la Corte declara improcedente la retención adicional, se daría certeza a la industria, eliminando la contingencia por los años pasados y limitando la facultad del SAT de exigir esos montos.
- Criterio intermedio: Existe la posibilidad de que la Corte distinga entre operaciones de exportación simulada y operaciones que en la práctica se traducen en comercialización interna desde el inicio. En este caso, la carga probatoria recaería en las empresas, que deberían demostrar la naturaleza real de cada flujo.






