Electrolitos orales: ¿Bebida saborizada o medicamento exento de impuestos?

En las últimas semanas ha surgido en México una intensa polémica en torno al tratamiento fiscal y sanitario de las soluciones electrolíticas orales, particularmente del producto Electrolit, fabricado por la farmacéutica Pisa.


El debate se origina al conocerse que este producto tiene registro de medicamento y no como bebida saborizada, lo que le confiere un tratamiento fiscal preferente, al quedar exento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y sujeto a tasa 0 % del Impuesto al Valor Agregado (IVA).


Esta situación ha generado críticas y propuestas legislativas que buscan reclasificar estos productos y someterlos al mismo régimen fiscal que las bebidas con azúcares añadidos, como refrescos o bebidas energéticas.


¿Qué son los electrolitos orales?
A simple vista, podría pensarse que los electrolitos orales son bebidas saborizadas, debido a su presentación, sabor y forma de consumo generalizado; sin embargo, su naturaleza jurídica y sanitaria es completamente distinta.


Electrolit cuenta con el registro sanitario número 90127SSA, otorgado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), que lo acredita formalmente como una solución de electrolitos orales.


Su uso está indicado para la prevención y tratamiento de la deshidratación leve o moderada ocasionada por pérdida de líquidos derivada del calor, el ejercicio físico intenso, el vómito o la diarrea.


Por lo tanto, no se trata de una bebida recreativa o de consumo habitual, sino de un medicamento con fines terapéuticos, diseñado para rehidratar y restablecer el equilibrio electrolítico del organismo.


Criterio farmacéutico
De acuerdo con el Artículo 221 de la Ley General de Salud, se considera medicamento toda sustancia o mezcla de sustancias, de origen natural o sintético, que tenga efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios, se presente en forma farmacéutica y sea identificable por su actividad farmacológica y sus características físicas, químicas y biológicas.


La misma disposición establece que los productos que contengan nutrimentos (como vitaminas, minerales o electrolitos) también se consideran medicamentos, siempre que su uso tenga un propósito terapéutico o preventivo y cuenten con presentación farmacéutica definida.


Bajo este marco, Electrolit se encuentra registrado ante la COFEPRIS como una solución de electrolitos orales destinada al tratamiento de la deshidratación leve o moderada. Su principio activo (A07CA99) pertenece al grupo de formulaciones de sales de rehidratación, clasificadas dentro de los medicamentos gastrointestinales.


Por otra parte, el Artículo 224 de la Ley General de Salud clasifica los medicamentos en tres categorías según su forma de preparación:

    • Magistrales, elaborados conforme a una fórmula médica.
    • Oficinales, preparados conforme a la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
    • Especialidades farmacéuticas, fabricadas por la industria químico-farmacéutica bajo fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud.


En este sentido, Electrolit cumple con las características de una especialidad farmacéutica: es un medicamento industrializado, envasado y etiquetado en forma definitiva, con registro sanitario vigente, lo que confirma su carácter terapéutico y lo distingue claramente de las bebidas saborizadas o energéticas.


Tratamiento fiscal aplicable
El tratamiento fiscal aplicable a esta bebida se analiza a continuación.


IVA
El tratamiento fiscal de Electrolit se sustenta en su condición de medicamento. De acuerdo con los artículos 2-A y 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las medicinas de patente y los productos destinados a la alimentación humana o animal están gravados a la tasa del 0 %, lo que implica que sí son objeto del impuesto, pero sin generar una carga tributaria efectiva.


IEPS
El Artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) establece los supuestos de causación aplicables a diversos productos, entre ellos:

    • A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza, a una tasa que depende de su grado de contenido de alcohol.
      F) Bebidas energetizantes, concentrados, polvos y jarabes para su preparación, con una tasa del 25%.
      G) Bebidas saborizadas, concentrados, esencias o extractos con azúcares añadidos, gravadas con una cuota específica por litro.


No obstante, Electrolit no encuadra en ninguno de estos supuestos, ya que no es una bebida energizante ni una bebida saborizada de consumo recreativo, sino un medicamento con efectos terapéuticos y registro sanitario autorizado.


Esto, además genera un nuevo debate ante el propuesto incremento de la cuota de este impuesto a las bebidas azucaradas de un impuesto de $1.6451 por litro a $3.0818 por litro, de la cual esta bebida se encuentra exenta.


En términos prácticos:

    • IVA: tasa del 0 %, por su condición de medicamento.
    • IEPS: está exento.