Cuándo aplica tasa 0% de IVA para proveedores de alimentos
El tratamiento fiscal aplicable a los alimentos preparados ha sido objeto de diversas precisiones por parte de la autoridad tributaria, debido a las particularidades en su comercialización y las distintas modalidades de consumo
Aplicación del IVA a alimentos preparados en tiendas
A través de la Regla Miscelánea 4.3.1. se establece una lista de alimentos preparados que se consideran afectos a la tasa 16% cuando se enajenen en tiendas o establecimientos y estos productos se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida y se pongan a disposición del adquiriente los utensilios para cocer o calentar dichos alimentos.
La intención de esta regla es precisar que aquellas tiendas que den las facilidades para preparar los alimentos, deben gravar dichos alimentos a la tasa 16%.
Criterios normativos y no vinculativos sobre alimentos preparados
Ahora bien, en los anexos 3 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal los cuales contienen los Criterios No Vinculativos y Criterios Normativos, respectivamente, ambos prevén un mismo criterio clasificado como 14/IVA/N y 2/IVA/NV, respectivamente, que indica lo siguiente:
Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las modalidades de servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio.
Tratándose de establecimientos distintos a los anteriores, como por ejemplo las denominadas tiendas de autoservicio, se considera que prestan el servicio genérico de comidas, únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados. Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha estado afecta a la tasa general del IVA.
Las enajenaciones de los alimentos mencionados en el párrafo anterior que hagan los proveedores a los establecimientos a que se refiere el citado párrafo, únicamente estarán afectas a la tasa general del impuesto cuando los proveedores presten un servicio genérico de comidas en los términos del primer párrafo.
Tratamiento fiscal para proveedores de alimentos a tiendas
El tercer párrafo indica que los proveedores de los establecimientos que tengan servicio genérico de comida como hoteles, restaurante, fondas, etc., únicamente estará afectas a la tasa general del 16% de IVA cuando estos proveedores presten un servicio genérico de comidas en los términos del primer párrafo.
Esto parece aclarar que el proveedor de la tienda de autoservicio o de conveniencia sí está afecto a la tasa 0% siempre que él no provea un servicio genérico de comidas.
Un ejemplo de este caso es alguna empresa que produce alimento congelado para consumo pero lo enajena a una tienda de conveniencia para su posterior venta al consumidor final. En este caso, el proveedor sigue estando afecto a la tasa 0% por la enajenación de ese producto al no prestar un servicio genérico de comidas. En cuanto a la tienda de conveniencia, la venta al consumidor final de esos alimentos también estará afecta a la tasa 0%, siempre que la tienda no proporcione facilidades para su consumo inmediato, como utensilios, microondas, mesas, sillas o cualquier otro elemento que implique ofrecer un servicio para el consumo en el lugar o su preparación inmediata.






