Actualización del SPPLD y suspensión temporal de acuses de avisos

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) informó que del 1 al 15 de agosto de 2025 llevará a cabo un proceso de actualización en su plataforma tecnológica, lo que provocará una suspensión temporal en la generación inmediata de acuses dentro del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).


Alcance de la suspensión
Durante este periodo, los sujetos obligados que realicen Actividades Vulnerables en términos del Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) experimentarán retrasos en la emisión de acuses correspondientes a:

    • Avisos y Informes presentados.
    • Actualizaciones en el alta y registro como Actividad Vulnerable.


La UIF precisó que los acuses no se generarán con la prontitud habitual, sino a partir del 16 de agosto de 2025, respetando la fecha real de envío de la información.


Recomendaciones para sujetos obligados
Se exhorta a quienes presenten trámites durante este lapso a considerar las siguientes medidas para minimizar riesgos:

  1. Presentar avisos e informes en tiempo y forma dentro del SPPLD, sin esperar al 16 de agosto, para evitar incumplimientos por presentación extemporánea.
  2. Conservar evidencia del envío, como capturas de pantalla o comprobantes generados por el sistema en el momento de la carga.
  3. Consultar los acuses a partir del 16 de agosto de 2025 para verificar que los trámites hayan sido aceptados por la UIF.
  4. Reenviar inmediatamente cualquier trámite rechazado, respetando los plazos legales para prevenir sanciones.
  5. Programar actualizaciones de registro como Actividad Vulnerable antes o después del periodo de suspensión, para reducir retrasos.
  6. Informar al área de cumplimiento y a la alta dirección sobre la suspensión temporal de acuses, asegurando coordinación interna.
  7. Monitorear posibles comunicados adicionales emitidos por la UIF durante el proceso de actualización, a fin de reaccionar a cambios o ajustes.


Fundamento legal
El Artículo 17 de la LFPIORPI establece la obligación de presentar avisos e informes relacionados con operaciones susceptibles de lavado de dinero para quienes desempeñen Actividades Vulnerables, así como cumplir con el registro y actualización de datos ante la autoridad competente.


El acuse de recibo tiene un papel fundamental en este cumplimiento, ya que constituye la evidencia documental de la presentación en tiempo y forma, elemento crítico en caso de revisión por parte de la autoridad.


Implicaciones prácticas
En resumen, estas son las implicaciones de la suspensión de los acuses en el portal PLD:

    • No se suspende la presentación de avisos, únicamente la emisión inmediata de acuses.
    • Los plazos legales de presentación no se interrumpen por la actualización tecnológica.
    • Es responsabilidad del sujeto obligado verificar la aceptación del trámite después de la reanudación del servicio.
    • Un rechazo no atendido oportunamente podría implicar incumplimiento y posibles sanciones administrativas previstas en la LFPIORPI.