Definición de “grupo empresarial” para efectos de outsourcing
El Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica los requisitos para que sea permitida la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
En el segundo párrafo del citado artículo se indica que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Esto último es que en el medio empresarial se conoce como “insourcing”; es decir, una fuente (source) de empleados que viene de una empresa que forma parte del mismo grupo (in).
Dicho esto, ¿qué se entiende como grupo empresarial? ¿cuál es el alcance de la definición?
Grupo empresarial: definición de la Ley del Mercado de Valores
La última parte del párrafo segundo del Artículo 13 indica que se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el Artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores (LMV).
La definición es la siguiente: “conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”.
De la definición anterior se desprenden dos elementos clave en la definición:
-
- Un conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas participación directa o indirecta en el capital social
- Que una misma sociedad mantenga el control de dichas personas morales
Habiendo especificado estos dos conceptos, se procede al análisis de los mismos.
¿Qué significa mantener el “control”?
Es importante notar que la definición de “control” se define en la fracción III del Artículo 2 de la LMV.
Se define como control a la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
-
- Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
- Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
- Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
Nótese que únicamente el supuesto contenido en el inciso b) presupone la adquisición de capital por parte de una empresa con respecto a la otra.
En cambio, el inciso a) meramente refiere a la influencia[1] o poder sobre las decisiones de asambleas y del órgano administrativo de las personas morales; por su parte el inciso c) refiere a administración del resto de las personas morales “a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma”.
De esto se desprende que un grupo empresarial puede o no implicar la participación de capital entre empresas, basta que haya un control suficiente entre ellas para que se de el supuesto que señala la LMV.
Grupo de personas
La definición de control habla sobre la “capacidad de una persona o grupo de personas”. En ese sentido, la LMV define como “grupo de personas” a “las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido”.
En esta definición, la Ley habla de “personas” indistintamente de si se trata de una persona moral o persona física.
Por lo anterior, el control se puede ejercer a través de un grupo de personas físicas que participen en el capital de una empresa y, desde esta, ejerzan control sobre el resto del grupo.
La Ley indica que, se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo de personas:
-
- Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario.
- Las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades.
Posibles estructuras
De acuerdo con las definiciones previamente señaladas, las siguientes estructuras son ejemplos de lo que, para fines de la LMV y, por lo tanto para la LFT, se consideran grupos empresariales:







