Anexos 1, 14, 15, 26, 27, 29, 30, 31 y 32 de la RMF 2025
Con fecha 3 de noviembre de 2025 se publican en el Diario Oficial de la Federación los anexos 1, 14, 15, 26, 27, 29, 30, 31 y 32 de la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 22 de octubre de 2025.
Cambios
Estos anexos contienen las siguientes modificaciones:
Anexo 1. Formas oficiales
Se derogan los siguientes formatos:
DUC-A
DUC-M
DEXTH
DEXPH
Anexo 14. Donatarias autorizadas
Se de a a conocer el Listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.
Anexo 15. Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Se actaulizan los Códigos de Claves Vehiculares.
Anexo 26. Códigos de seguridad de cigarros
Se dan a conocer los códigos de Seguridad en cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, para la Industria Tabacalera a través de servicios.
Su contenido establece las especificaciones técnicas y de seguridad aplicables a los códigos de seguridad que deben imprimirse en las cajetillas, empaques o envolturas de cigarros y otros tabacos labrados (excepto puros y tabacos hechos totalmente a mano).
El anexo desarrolla un sistema integral de control y trazabilidad para la industria tabacalera, a través de servicios web y estructuras de datos en formato JSON y API Rest. Regula los estándares para:
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- La solicitud, consulta, descarga y retroalimentación de los códigos de seguridad;
- La verificación de códigos tanto por parte de autoridades como de consumidores;
- La generación y validación criptográfica de firmas y sellos digitales (mediante algoritmos SHA-256 y RSA);
- La interoperabilidad técnica con el SAT mediante endpoints y formatos definidos.
Anexo 27. Cuotas actualizadas del IAEEH
Se da a conocer la actualización de las cuotas del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos establecidas en la LISH.
Anexo 29. Disposiciones complementarias para los PCCFDI y los CFDI
Se modifican los siguientes rubros:
Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC
Se agrega que, en caso de que los proveedores de certificación realicen la renovación de su certificado de e.firma, deberán notificarlo inmediatamente al SAT, a través del correo electrónico que la ACGSTME proporcione directamente a los proveedores, indicando el número de serie del nuevo certificado de e.firma, el cual deberá encontrarse con estatus Activo, para que pueda continuar con el acceso al servicio WEB de descarga de la LCO con la nueva e.firma. Los proveedores de certificación deberán realizar la renovación del certificado de e.firma, una vez efectuada la descarga del archivo con la LCO del día en curso.
Para el caso de la validación de que el CSD del emisor del CFDI haya sido emitido por el SAT, el cambio principal es operativo y de forma, no de fondo. El texto reformado elimina la segunda liga del SAT y concentra la verificación únicamente en la página de certificados del SAT (omawww.sat.gob.mx).
Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos
Nteriromente, se señalaban dos ligas generales del portal del SAT donde podían consultarse los Certificados de Sello Digital (CSD) de prueba, sin indicar con precisión su ubicación dentro del sitio. En cambio, el texto reformado precisa la ruta exacta dentro del portal institucional: Trámites y servicios / Factura electrónica / Material adicional / Documentos relacionados / Certificados de prueba, e incorpora una URL directa al archivo que contiene los certificados de prueba. Con ello, se busca evitar confusiones y asegurar que los proveedores y desarrolladores accedan al repositorio correcto, ya que las páginas anteriores han sido reestructuradas o deshabilitadas.
Anexo 30. Controles volumétricos para hidrocarburos
Se modifican las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
Anexo 31. Verificación de controles volumétricos.
Se dan a conocer las modificaciones de los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
Anexo 32.Dictámenes de tipos de hidrocarburo o petrolífero
Se dan a conocer las modificaciones de las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.






