Carta de porte en el traslado de valores
Con la publicación de la novena edición de las preguntas frecuentes relativas al Complemento Carta Porte (CCP), son aclarados diversos conceptos relacionados a las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para estos efectos, las preguntas frecuentes definen el procedimiento para quien realice el servicio de traslado de fondos y valores.
Factura con CCP en servicio de traslado de fondos y valores
De acuerdo con la pregunta 14 de la novena edición de las preguntas frecuentes, se modifica el procedimiento para la emisión de CCP. De acuerdo con la autoridad, el procedimiento es el siguiente:
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- 1. Las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio por cada cliente. Se deberá registrar la clave del servicio correspondiente. Las posibles claves son[*]:
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- 84121806 servicios de custodia de valores
- 92121800 servicios de carros blindados y transporte de valores
- 92121801 servicio de carros blindados
- 92121802 servicio de transporte de dinero
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- 2. Para amparar el traslado de los fondos y valores debes emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, y relacionar en dicho comprobante la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte anteriormente mencionada.
- 1. Las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio por cada cliente. Se deberá registrar la clave del servicio correspondiente. Las posibles claves son[*]:
¿Exención cuando el radio de distancia no excede 30 Km?
La facilidad prevista en la Regla 2.7.7.2.8. establece que si el traslado se efectúa en vehículos ligeros de carga con características que no excedan a las de un camión tipo C2 (conforme a la NOM-012-SCT-2-2017), se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros. En consecuencia, no estarían obligados a emitir el CCP.
De acuerdo con la citada disposición, quienes realicen el servicio de traslado de fondos y valores también podrán aplicar la exención citada, ya que expresamente refiere a la regla 2.7.7.1.4.
No obstante, la novena edición de las preguntas frecuentes eliminó esta referencia de la respuesta:
Pregunta #14, octava edición | Pregunta #14, novena edición |
14. Presto el servicio de traslado de fondos y valores, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
Sí; debes emitir una factura de ingreso con complemento Carta Porte. No obstante, si usas vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, y el servicio de traslado de fondos y valores no implica transitar por un tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrás emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte (por el servicio prestado), en el que registres la clave del servicio correspondiente de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” que publique el SAT en su Portal. Posteriormente, para amparar el traslado de los fondos y valores deberás emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, relacionando en dicho comprobante la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte anteriormente mencionada. Clave Descripción |
14. Presto el servicio de traslado de fondos y valores, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
Debes emitir una factura electrónica de ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio por cada cliente, en el que registres la clave del servicio correspondiente de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” que publique el SAT en su Portal. Clave Descripción Posteriormente, para amparar el traslado de los fondos y valores debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte, y relacionar en dicho comprobante la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte anteriormente mencionada. |
En ese sentido, pareciera quedar en duda si esta exención es aplicable a los sujetos presten el servicio de traslados de fondos y valores, toda vez que no hay justificación aparente para remover la referencia de la pregunta #14; sin embargo, la Regla 2.7.7.2.8. es clara respecto de la elegibilidad de esta facilidad para este tipo de servicios.
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Nota al pie
[*] De acuerdo con el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte’.
UsoCFDI: Debe ser la clave P01 (Por definir).
* En este apartado, los campos ResidenciaFiscal y NumRegIdTrib, No deben existir.
Nodo Conceptos/Concepto
ClaveProdServ: Se debe registrar la clave 84111505 (Servicios de contabilidad de sueldos y salarios).
Cantidad: Debe ser 1
ClaveUnidad: Se debe registrar ACT
Descripción: Debe ser Pago de nómina; independientemente de que se trate de un trabajador asalariado o de un asimilado a salarios.
ValorUnitario: Se debe registrar la suma de los campos TotalPercepciones yTotalOtrosPagos del complemento de nómina.
Importe: Igualmente, se debe registrar la suma de los campos TotalPercepciones yTotalOtrosPagos del complemento de nómina.
Descuento: Se debe registrar el valor del campo TotalDeducciones del complemento de nómina.
* En este elemento, los campos NoIdentificacion y Unidad, No deben existir.
– Los nodos Impuestos (en el concepto), Información Aduanera, Cuenta Predial,Complemento Concepto, Parte e Impuestos (en el resumen del comprobante) NO DEBEN EXISTIR.
Nodo Complemento: Se debe incluir el complemento de Nómina_1.2 y el complemento Timbre Fiscal Digital v_1.1
Nodo Addenda: De requerirlo el emisor, mediante este nodo de ensobretado addenda, puede adicionar al formato del comprobante alguna información que sea de su utilidad como patrón o empleador.