Causación de IVA en vuelos nacionales e internacionales
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) precisa ciertas particularidades para el IVA que corresponda al servicio de transporte aéreo internacional, dependiendo su origen o destino.
¿En qué grado se presta el servicio en territorio nacional?
El Artículo 16 de la Ley del IVA indica que “se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país”.
No obstante esto, el segundo y tercer párrafo del ordenamiento permiten identificar los siguientes puntos:
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- En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.
- Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional.
- El mismo tratamiento será aplicable para la transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país.
En el primer caso, basta que el vuelo inicie en territorio nacional para que se cause el 16% del IVA. Caso contrario, si el vuelo no inicia en territorio nacional, el servicio no se encuentra gravado por el IVA toda vez que “no se actualiza la condición de haberse iniciado en territorio nacional, independientemente de que la prestadora del servicio sea residente en el país y el viaje se haya concluido en el mismo”, según lo indica la tesis de tipo precedente VIII-P-SS-184[*].
Dicho lo anterior, y entrando en lo señalado por el párrafo tercero del Artículo 16, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional si el servicio de transportación aérea internacional tiene como destino:
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- Territorio extranjero
- Poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país.
Dicho de otra forma, el 75% de la contraprestación se considera como un monto no objeto (según el Artículo 16) cuando su destino sea alguno de los lugares citados previamente. Para identificar cómo influyen los actos no objeto en el en el IVA acreditable, consulte la publicación Cómo impactan los actos no-objeto en el IVA acreditable.
¿Objeto o no objeto?
Cabe hacer mención que, contrario a lo que señala el criterio jurisdiccional, existe en la práctica un tratamiento distinto que marca la propia Ley del IVA que, en su Artículo 29, fracción VI, establece como servicio exportado a la tasa 0% “la transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley no se considera prestada en territorio nacional”; es decir, no obstante que de acuerdo con el Artículo 16 esa parte del servicio debería considerarse “no objeto” por no estar prestada en territorio nacional, el mismo Artículo 29 le asigna un carácter de objeto del impuesto, gravado a la tasa 0% por considerarse exportado.
Esta diferencia de criterios, aunque financieramente tengan el mismo efecto (el no traslado de un impuesto), jurídicamente tiene implicaciones distintas para el causante del impuesto.
Casos prácticos
De acuerdo con la información anterior, se podría llegar a las conclusiones que se muestran en los siguientes ejemplos:
| Vuelo | Tratamiento IVA |
| Monterrey – Ciudad de México | Tasa al 16%. La totalidad del servicio es objeto del IVA. |
| Dallas, Texas – Querétaro | Servicio no objeto del IVA, puesto que el viaje inicia en el extranjero. |
| Tijuana – Tampico | Tasa al 16%. La totalidad del servicio es objeto del IVA. No es aplicable la limitante sobre que solo el 25% del servicio es objeto del IVA, ya que el destino (y no el origen) no se encuentra dentro de la franja de 20km norte o sur. |
| Tijuana – Bogotá | Tasa al 16% sobre el 25% se considera en territorio nacional, puesto que el destino es en el extranjero. El resto es un servicio no objeto. |
| Ciudad de México – Ciudad Juárez | Tasa al 16%, sobre el 25% se considera en territorio nacional puesto que el destino es dentro de la franja de 20km norte. El resto es un servicio no objeto. |
No obstante lo anterior, es por demás sabido que, en la práctica, las tasas que se causan en rutas de este tipo no necesariamente son las que señala la Ley.






