Constancia de semanas cotizadas del IMSS no acredita antigüedad laboral
La constancia de semanas cotizadas expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) constituye un documento oficial que refleja información relativa a:
-
- Semanas cotizadas del trabajador.
- Altas y bajas en el régimen obligatorio y voluntario.
- Salario promedio de cotización.
Sin embargo, su valor probatorio está limitado. De acuerdo con la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/14 L (11a.) emitida por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, este documento no puede, por sí mismo, demostrar la antigüedad del trabajador ni las interrupciones en la relación laboral.
Diferencia con la hoja de certificación de derechos
La hoja de certificación de derechos y la constancia de semanas cotizadas son documentos distintos:
-
- La primera está avalada con la firma y el nombre de un funcionario autorizado del IMSS.
- La segunda contiene elementos de seguridad digital como cadena original, sello digital, secuencia notarial y número de serie.
Pese a estas diferencias, ambos documentos contienen información similar respecto a cotizaciones y salarios, lo que permite considerarlos pruebas idóneas para acreditar semanas y salario promedio de cotización, pero no para demostrar antigüedad laboral.
Limitaciones probatorias en juicio laboral
Cuando el IMSS comparece en juicio en calidad de patrón y ofrece como prueba la hoja de certificación de derechos o la constancia de semanas cotizadas:
-
- Dichos documentos carecen de pleno valor probatorio para demostrar la antigüedad del trabajador.
- La razón es que las altas y bajas registradas en seguridad social no necesariamente coinciden con la continuidad de la relación laboral, pues pueden existir interrupciones no reflejadas en el sistema.
- Otorgarles valor pleno rompería el principio de igualdad procesal, generando desventaja para el trabajador frente al patrón.
Prueba idónea para efectos limitados
Tanto la constancia de semanas cotizadas como la hoja de certificación de derechos son pruebas idóneas únicamente para justificar:
-
- Las semanas efectivamente cotizadas.
- El salario promedio de cotización.
No obstante, no acreditan por sí mismas la antigüedad ni la duración del vínculo laboral para efectos de reconocimiento de derechos laborales como prima de antigüedad o indemnización.






