Coeficiente de utilidad tras salida del RESICO: Riesgos y propuesta de solución

A partir del ejercicio fiscal 2022 entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Morales, regulado en el Capítulo XII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Este régimen fue diseñado para simplificar el cálculo del ISR de micro y pequeñas empresas, estableciendo que los pagos provisionales se determinen conforme a ingresos efectivamente percibidos menos deducciones efectivamente erogadas (Artículo 211 LISR), sin aplicar coeficiente de utilidad.


Sin embargo, al dejar de cumplir los requisitos del Artículo 206 (por ejemplo, al rebasar los 35 millones de pesos en ingresos), los contribuyentes están obligados a tributar en el Título II de la LISR desde el ejercicio inmediato siguiente (artículos 206 y 214 LISR).


Problemática al reincorporarse al Régimen General
La complejidad surge cuando una persona moral que estaba en RESICO debe cambiar al Régimen General. El Artículo 214, segundo párrafo de la Ley del ISR, establece que para el primer ejercicio posterior a la salida del RESICO, el coeficiente de utilidad para pagos provisionales será el previsto en el Artículo 58 del Código Fiscal de la Federación (CFF).


Este artículo establece coeficientes presuntivos, que varían del 6% al 50% según la actividad preponderante, y que están diseñados para determinaciones presuntivas por parte de la autoridad, no para pagos reales de contribuyentes cumplidos, y que tienen las siguientes implicaciones:

    • Estos coeficientes no reflejan la rentabilidad real de muchas micro y pequeñas empresas.
    • Generan pagos provisionales excesivos y desproporcionados con respecto a su flujo de efectivo.
    • Las empresas afectadas suelen ser de reciente creación, con escasa capacidad administrativa y financiera.
    • Se producen saldos a favor innecesarios que deben ser devueltos por la autoridad, lo que carga al SAT con procesos de devolución y genera tensiones innecesarias entre la autoridad y los contribuyentes.


Solicitud planteada
Ante este escenario, en la Segunda Reunión 2025 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se solicitó a la autoridad fiscal considerar las siguientes alternativas que permitan a los contribuyentes cumplir sus obligaciones sin comprometer su viabilidad operativa:

    • Emisión de facilidad administrativa proporcional: Que se permita determinar el coeficiente de utilidad en función de los ingresos reales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior al cambio de régimen, y no con base en presunciones del artículo 58 del CFF.
    • Aplicación del último coeficiente real: Que se autorice, mediante regla miscelánea o disposición transitoria, usar el último coeficiente de utilidad calculado conforme al artículo 14 de la LISR, utilizado antes de ingresar a RESICO. Esto, bajo el argumento de que refleja la utilidad fiscal efectiva del contribuyente, promoviendo un pago proporcional y justo.


Respuesta del SAT
El SAT informó que la aplicación de declaraciones y pagos está alineada con la normatividad vigente y que, conforme al Artículo 214 de la LISR, el coeficiente aplicable para los pagos provisionales tras la salida del RESICO debe ser el señalado en el Artículo 58 del CFF.


El sistema precargará este coeficiente conforme a la actividad preponderante del contribuyente, y no permite el uso del coeficiente anterior del régimen general, conforme al artículo 14, fracción I de la LISR.


Análisis de la postura de la autoridad
La postura de la autoridad se alinea con la interpretación literal de la norma; sin embargo, su aplicación resulta regresiva para las pequeñas empresas que, por crecer ligeramente en ingresos, pierden liquidez al enfrentar pagos anticipados exagerados.


Además de que el planteamiento hecho a la autoridad no cuestiona si la aplicación del coeficiente es legal o no, lo que se plantea es que no es un esquema adecuado y se solicita su modificación atendiendo a una necesidad real, razonable y documentada, por lo que la respuesta de la autoridad se queda corta en alcance y nula en utilidad para la mejora de los servicios a los contribuyentes.