CFDI por operaciones con el público en general
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a soluciones discrepantes al analizar si la emisión de un CFDI por operaciones con el público en general, sin cumplir los requisitos aplicables, es sancionable o no conforme al artículo 83, fracción VII, del CFF.
Criterio jurídico: El Pleno del Decimocuarto Circuito determina que la expedición de un CFDI por operaciones con el público en general, sin cumplir los requisitos señalados en el CFF, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, no actualiza una conducta infractora conforme a los mencionados artículo y fracción.
Justificación: Dicha norma establece infracciones, por lo que su examen debe realizarse en consideración del principio de tipicidad, derivado de los artículos 14, párrafo segundo, constitucional y 5o. del CFF.
Por tanto, aplicado de manera estricta, donde únicamente las conductas que se adecuen exactamente a la hipótesis normativa serán punibles por el Estado, además de que su redacción es clara y precisa, pues basta su lectura para advertir que la voluntad del legislador fue sancionar a aquellos contribuyentes que realicen operaciones con el público en general cuando:
- No expidan los CFDI que amparen esas operaciones
- No pongan a disposición de las autoridades fiscales esos CFDI cuando éstas se lo requieran,
Siendo que estos supuestos de infracción están diferenciados en dicha fracción, a través de un punto y coma, por lo que tratándose de los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, únicamente se contemplaron esas dos conductas como infractoras, sin que se estableciera como infracción la relativa a expedir CFDI que amparen las operaciones con el público en general, sin que cumplan los requisitos señalados en el código tributario, su reglamento o en las reglas de carácter general, pues esta última solamente se previó para los comprobantes que se expiden a los clientes, ya que así se encuentra redactada la norma.
Contradicción de tesis del Pleno del Decimocuarto Circuito, publicada en julio de 2022.
Numeración: 2,024,907
Tesis: PC.XIV. J/2 A (11a.)
Página: 0
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 01 de julio de 2022 10:08h
Materia: Administrativa
Sala: Plenos de Circuito
Tipo: Contradicción de Tesis
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) POR OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL. SU EXPEDICIÓN SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS APLICABLES NO ACTUALIZA UNA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A SU REGLAMENTO, O A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE AL EFECTO EMITA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a soluciones discrepantes al analizar si la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por operaciones con el público en general, sin cumplir los requisitos aplicables, es sancionable o no conforme al artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación. Criterio jurídico: El Pleno del Decimocuarto Circuito determina que la expedición de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por operaciones con el público en general, sin cumplir los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación, en su reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no actualiza una conducta infractora conforme a los mencionados artículo y fracción. Justificación: Dicha norma establece infracciones, por lo que su examen debe realizarse en consideración del principio de tipicidad, derivado de los artículos 14, párrafo segundo, constitucional y 5o. del Código Fiscal de la Federación; por tanto, aplicado de manera estricta, donde únicamente las conductas que se adecuen exactamente a la hipótesis normativa serán punibles por el Estado, además de que su redacción es clara y precisa, pues basta su lectura para advertir que la voluntad del legislador fue sancionar a aquellos contribuyentes que realicen operaciones con el público en general cuando: 1) No expidan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que amparen esas operaciones; y 2) No pongan a disposición de las autoridades fiscales esos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet cuando éstas se lo requieran, siendo que estos supuestos de infracción están diferenciados en dicha fracción, a través de un punto y coma, por lo que tratándose de los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, únicamente se contemplaron esas dos conductas como infractoras, sin que se estableciera como infracción, la relativa a expedir comprobantes digitales por Internet que amparen las operaciones con el público en general, sin que cumplan los requisitos señalados en el código tributario, su reglamento o en las reglas de carácter general, pues esta última solamente se previó para los comprobantes que se expiden a los clientes, ya que así se encuentra redactada la norma. PLENO DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2021. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito. 18 de octubre de 2021. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Rafael Martín Ocampo Pizano (presidente), Julia Ramírez Alvarado y Pablo Jesús Hernández Moreno. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretario: Edgar Alan Paredes García. Criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 244/2019, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 95/2021.