¿Debe el IVA incluirse en el precio de productos y servicios?

Recientemente se difundió en prensa y redes sociales el caso de ciertos restaurantes en la Ciudad de México que estaban cobrando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de manera adicional al precio estipulado en el menú, lo cual generó considerables y justificadas inconformidades entre los comensales, así como cuestionamientos sobre la legalidad de esta práctica.


En este contexto, es importante analizar lo que las leyes tributarias y de protección al consumidor establecen en este sentido.


Impuesto al Valor Agregado


El Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece, en su Artículo 1, tercer párrafo, que “el contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios”. Adicionalmente, señala la norma, “se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley”.


El último párrafo de este artículo señala que el traslado de este impuesto “no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales”.


Hasta aquí podría pensarse que los precios no deberían anunciarse o mostrarse con el IVA incluido; sin embargo, no se debe perder de vista que este traslado expreso y por separado se refiere al comprobante fiscal de la operación, que es un requisito en la expedición de estos en términos del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) fracción VII, al igual que un requisito de acreditamiento del impuesto, según lo establece el Artículo 5, fracción II, de la propia Ley del IVA.


En este sentido, se tiene que, para efectos de comprobación fiscal y de cumplimiento de requisitos de deducción y acreditamiento de impuestos, el IVA debe desglosarse en el comprobante; es decir, debe constar de manera expresa y por separada del precio.


Esto, por supuesto, no implica que los precios al público no deban publicitarse con el IVA incluido, ya que esta es una obligación establecida en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), que a continuación se analiza.


Protección al Consumidor


La LFPC es una Ley cuyo uno de sus objetivos es proteger los derechos del consumidor. Para esto, su Artículo 2 define “consumidor” como: “La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios”.


Es importante destacar que la propia Ley refiere al concepto consumidor para aquel que es destinatario final de los bienes o servicios.


El artículo citado continúa mencionando que “se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley”, siendo estos casos, los relativos a los procedimientos que pueden seguirse en contra de proveedores; es decir, solamente para este tipo de procedimientos se que se entederá como consumidor alguna empresa.


En este sentido, es claro que la Ley protege a las personas que participan en una transacción comercial en su carácter de consumidor final y no necesariamente regula las operaciones entre empresas, las cuales se sujetan a regulaciones mercantiles o civiles, según sea el caso.


Habiendo precisado lo anterior, se procede a destacar que el Artículo 7 BIS de la LFPC establece la obligación para los proveedores de “informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor”. La disposición continúa señalando que “dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito”.


Es precisamente de esta disposición de la cual se desprende la obligación de incluir el IVA (y otros impuestos) en el precio total a pagar por el “consumidor”.


En este sentido, los restaurantes señalados inicialmente, acusados de no incluir el IVA en los precios mostrados en sus menús, están cometiendo una infracción en términos de la LFPC, al no anunciar los precios de sus platillos con el IVA incluido.


Precios en idioma y/o moneda extranjera


Por su parte, el Artículo 34 del ordenamiento en comento señala que “los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida”.


De esto se desprende que sí es posible presentar los precios en otras monedas o idioma, en la medida en que estén, además, expresados en español y en pesos.


Operaciones entre empresas


De lo anterior surge una pregunta natural: ¿En las operaciones entre empresas deben publicitarse los precios con los impuestos incluidos?


Como se ha mencionado, las disposiciones de la LFPC aplican para los casos en que el adquirente de los bienes o servicios es el consumidor final, o sea, aquel que no incorporará esos bienes o servicios a un proceso de producción o prestación de servicios.


La costumbre en las operaciones entre empresas es anunciar los precios sin el IVA, pero esta práctica no es sólo porque la LFPC no es aplicable a estas operaciones, sino porque de esta manera es más práctico saber los costos reales de los bienes y servicios. Dado que generalmente el IVA es impuesto que las empresas pueden recuperar (salvo en ciertas excepciones), esta erogación no representa un costo para las empresas. Aún cuando sí representa un flujo de efectivo, las empresas saben que ese desembolso no representa un costo y, por ende, las transacciones se facilitan y son más transparentes cuando los precios se presentan antes de impuestos, contrario a una transacción con el consumidor final como en el caso de un restaurante u otro comercio que, por su naturaleza, sus operaciones se realicen con el consumidor final.


Cabe destacar, además, que la propia LFPC prevé en su Artículo 5, que las disposiciones de esa ley no son aplicables a “los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia”.


Es por esta razón que, en productos y servicios que por su naturaleza se ofrecen a empresas (no a consumidores finales), la práctica es que sus precios se publiciten antes de impuestos y esto no representa una violación a las leyes.


Comentarios finales


El caso de los restaurantes referidos al inicio hace surgir la necesidad de que las empresas revisen sus políticas de precios en lo referente a la manera en que son publicitados a sus clientes, sean estos empresas o consumidores finales, y tomar las precauciones y consideraciones pertinentes para no caer en incumplimientos de ley.


Esto es importante analizarlo a la luz no sólo del IVA, sino de otros impuestos indirectos que pudieran trasladarse como puede ser el caso del Impuesto sobre Hospedaje.