Declaración anual del RESICO PF y la compensación de saldos a favor

El Artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las personas físicas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tienen la obligación de presentar su declaración anual en abril del año siguiente al ejercicio fiscal. Esta disposición se complementa con lo previsto en los artículos 113-E y 113-F de la misma ley, donde se regula la determinación del impuesto, los pagos provisionales y la declaración anual.


Sin embargo, la Regla 3.13.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 señala que los pagos mensuales realizados por los contribuyentes en RESICO se consideran definitivos, lo que se interpreta como una dispensa de la obligación de presentar la declaración anual. Este punto genera una aparente contradicción entre la ley y la normatividad de carácter administrativo.


Planteamiento del problema
Durante la Segunda Reunión 2025 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se expuso la problemática de que, pese a lo establecido en la RMF, la aplicación de declaración anual de personas físicas 2024 habilitó la opción para que los contribuyentes en RESICO presentaran su declaración anual.


Algunos contribuyentes optaron por presentar su declaración para solicitar saldos a favor del ISR y compensarlos en ejercicios posteriores, dado que el Artículo 113 de la LISR prevalece jerárquicamente sobre disposiciones administrativas como la RMF.


De esta situación surgen dos interrogantes principales:

    • ¿Cómo se manejarán los saldos a favor declarados por contribuyentes de RESICO?
    • ¿Se permitirá su compensación en periodos posteriores, considerando que los pagos mensuales son definitivos?


Respuesta de la autoridad (SAT)
El Servicio de Administración Tributaria precisa que la Regla 3.13.7. de la RMF 2025 constituye una facilidad administrativa, y no una limitante para que los contribuyentes presenten su declaración anual si así lo desean o lo requieren para ejercer derechos fiscales, como la solicitud de saldos a favor.


El SAT reitera que, conforme a los artículos 113-E y 113-F de la LISR, la obligación de presentar declaraciones provisionales y la declaración anual sigue vigente, por lo que los contribuyentes pueden cumplirla voluntariamente, incluso si la regla les exime por considerar definitivos sus pagos mensuales.


Respecto a los saldos a favor, se confirma que, conforme al Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes de RESICO pueden compensar las cantidades a favor contra adeudos propios en los términos establecidos por dicho precepto.


Análisis técnico
La coexistencia de una disposición legal (Artículo 113 LISR) y una regla administrativa (3.13.7. RMF) plantea un problema interpretativo. De acuerdo con el principio de jerarquía normativa, la ley prevalece sobre las disposiciones misceláneas, lo que significa que la facilidad de la RMF no deroga la obligación legal de presentar la declaración anual.


Por otro lado, el hecho de que la aplicación del SAT permita presentar la declaración anual evidencia que la autoridad reconoce el derecho de los contribuyentes a determinar saldos a favor, aun cuando se beneficien de la “facilidad” de no presentar la declaración anual.


Desde una perspectiva operativa, permitir la compensación de saldos a favor es congruente con el Artículo 23 del CFF, dado que este derecho no depende del régimen fiscal, sino de la existencia de un crédito fiscal a favor del contribuyente.


Propuesta de solución y consideraciones
En el planteamiento, se hacen las siguientes consideraciones y propuestas de solución.

    • Clarificación normativa: Sería recomendable que el SAT emita una regla complementaria o una modificación en la RMF 2025 para precisar expresamente que, si bien los pagos son definitivos, la presentación de la declaración anual queda abierta como una opción para quienes deseen solicitar devolución o compensación de saldos.
    • Establecer lineamientos para compensaciones: Se sugiere publicar criterios internos para que los saldos a favor obtenidos en declaraciones anuales voluntarias de RESICO puedan aplicarse sin objeciones administrativas en periodos posteriores.
    • Revisión de aplicaciones: Se requiere garantizar que las plataformas electrónicas del SAT estén alineadas con la interpretación correcta de la ley, evitando confusión en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.