Devolución de saldo a favor remanente de IVA derivado de acreditamiento
En 2023, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó el Análisis Sistémico 05/2023, a través del cual expone una problemática recurrente: La imposibilidad de que ciertos contribuyentes soliciten la devolución del saldo a favor de IVA cuando inicialmente optaron por acreditarlo, pero posteriormente se ven impedidos de continuar con ese mecanismo. Esta situación deriva de una omisión normativa en el Artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que no contempla un mecanismo de transición para quienes, por causas fundadas, no pueden agotar su acreditamiento.
Fundamento normativo y operativo
El Artículo 6 de la LIVA reconoce dos formas para que el contribuyente recupere un saldo a favor de IVA:
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- Acreditamiento contra el impuesto a su cargo en periodos posteriores;
- Solicitud de devolución del saldo a favor en los términos que establezca el Código Fiscal de la Federación (CFF).
No obstante, el artículo en cuestión no prevé una posibilidad de transición o modificación de la opción elegida. Es decir, si el contribuyente decide acreditar, se espera que continúe con esta opción hasta que el saldo se agote. Este marco normativo no contempla la realidad de múltiples contribuyentes cuya actividad económica cesa o se transforma, imposibilitándoles continuar con el acreditamiento.
Situaciones que impiden continuar acreditando
De acuerdo con la PRODECON, existen tres supuestos principales en los que el contribuyente queda imposibilitado para seguir acreditando el saldo a favor de IVA:
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- Suspensión de actividades ante el RFC: Cuando un contribuyente cesa sus operaciones y suspende su registro, deja de generar IVA a cargo y, por tanto, pierde la oportunidad de seguir aplicando el acreditamiento.
- Liquidación de la empresa: En un proceso de liquidación, la empresa deja de generar operaciones gravadas, haciendo inviable cualquier acreditamiento posterior del saldo a favor existente.
- Cambio de actividad económica: Si el nuevo giro empresarial implica que las operaciones ya no generan IVA a cargo (por ejemplo, al realizar exclusivamente actos exentos), no podrá acreditarse el saldo pendiente.
Posición de la PRODECON
La PRODECON sostiene que esta omisión normativa vulnera el derecho de los contribuyentes a recuperar un saldo a favor legítimamente generado. En su análisis, destaca que no se pretende permitir cambios arbitrarios entre acreditamiento y devolución, sino que, en casos fundados y documentados, los contribuyentes puedan optar por la devolución del remanente cuando la vía del acreditamiento se vuelve impracticable.
Asimismo, propone que se establezca mediante reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una alternativa legal para estos casos, permitiendo la solicitud de devolución del total del remanente cuando:
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- Se haya optado por el acreditamiento;
- Se acredite la imposibilidad objetiva y definitiva de continuar con dicha opción;
- El monto por devolver corresponda a todo el remanente aún no acreditado, sin que se permita fraccionarlo o combinar mecanismos.
Criterio jurisdiccional aplicable
La postura de la PRODECON encuentra sustento en el criterio emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registrado bajo el número 2023625, cuyo rubro señala: “DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. EL CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITARLA SI OPTÓ POR ACREDITARLO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PERO SE AGOTÓ LA POSIBILIDAD DE CONTINUAR HACIÉNDOLO Y DERIVADO DE ELLO RESULTA UN REMANENTE, SIEMPRE Y CUANDO SEA SOBRE EL TOTAL DE ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015)”.
Este criterio reconoce la existencia de una circunstancia jurídica válida en la que el contribuyente puede recuperar un remanente de IVA aún si su opción inicial fue el acreditamiento, siempre que el cambio obedezca a una imposibilidad real y se solicite el monto íntegro remanente.