Planes de pensiones simulados: Criterio IMSS sobre su exclusión indebida del SBC

En los últimos años, diversas empresas han adoptado estrategias para reducir artificialmente sus cargas fiscales y de seguridad social, entre las que destaca el uso de esquemas de compensación que simulan pagos por concepto de “planes de pensiones” a trabajadores activos. Estas prácticas consisten en clasificar como aportaciones a fondos de retiro ciertas cantidades que en realidad son entregadas periódicamente como parte del salario ordinario, con el fin de excluirlas del Salario Base de Cotización (SBC) y evitar con ello el pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Impuesto sobre la Renta (ISR).


Ante la proliferación de estas conductas, el IMSS detectó un patrón sistemático de simulación que afecta la recaudación de recursos destinados al financiamiento de la seguridad social. En respuesta, el Consejo Técnico del Instituto emitió el Criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, aprobado en sesión del 30 de mayo de 2023 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio del mismo año. Este criterio aclara la interpretación correcta del Artículo 27, fracción VIII de la Ley del Seguro Social, y califica como práctica fiscal indebida el uso de mecanismos que, sin cumplir los requisitos legales, buscan excluir pagos de la base de cálculo de las cuotas obrero-patronales mediante la simulación de planes de pensiones.


Antecedentes: Exclusión válida de ciertos conceptos del SBC
El Artículo 27, fracción VIII de la Ley del Seguro Social permite que no se integren al SBC las cantidades aportadas con fines sociales, siempre que se trate de fondos de planes de pensiones establecidos por el patrón o derivados de un contrato colectivo. No obstante, para que la exclusión sea procedente, deben cumplirse los requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), según lo previsto en el Artículo 13 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Planes de Pensiones.


Estos requisitos son:

    • Los beneficios deben otorgarse de forma general.
    • Las sumas deben registrarse contablemente.
    • El patrón debe enterar directamente los recursos al fondo.
    • No deben otorgarse beneficios al trabajador mientras preste servicios ni a quienes no hayan cumplido los requisitos de jubilación.


Práctica detectada por el IMSS: Simulación de aportaciones a planes de pensiones
A través del criterio 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, el IMSS advierte la detección de esquemas de simulación, mediante los cuales los patrones entregan a trabajadores activos sumas de dinero bajo la etiqueta de “planes de pensiones”, sin cumplir con los requisitos de fondo ni de forma exigidos por la ley.


Estas cantidades son registradas en el CFDI de nómina como:

    • “Otros pagos” bajo el concepto de plan de pensiones, o
    • “Percepciones” como ingresos exentos.


El objetivo de esta clasificación es evadir el pago de las cuotas obrero-patronales y del Impuesto sobre la Renta (ISR), simulando que no constituyen remuneraciones derivadas de una relación laboral.


Postura del IMSS: Práctica fiscal indebida
El Consejo Técnico del IMSS concluye que esta simulación constituye una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social, al contravenir el espíritu y la letra de la ley. En consecuencia, establece que:

    • Es indebido entregar sumas de dinero bajo conceptos simulados (planes de pensiones, jubilaciones, rentas vitalicias, etc.) con el propósito de excluirlas del SBC.
    • Es indebido excluir del SBC las aportaciones a planes de pensiones cuando no se cumplen los requisitos de la CONSAR.
    • Es indebido asesorar, implementar o participar en estos esquemas.
    • Es indebido que los contadores públicos autorizados emitan opiniones de cumplimiento sin salvedades en dictámenes del IMSS cuando el patrón ha incurrido en estas prácticas.


Coordinación con el SAT
Este criterio guarda correspondencia con el Criterio No Vinculativo 48/ISR/NV del SAT, según el cual las cantidades otorgadas bajo el concepto de planes de pensiones no pueden considerarse ingreso exento para el trabajador ni deducción para el patrón cuando en realidad son parte del salario ordinario.