¿Cuáles comisiones bancarias llevan IVA?
Algunos servicios que prestan las instituciones bancarias generan una comisión. Estas comisiones pueden generar un Impuesto al Valor Agregado (IVA) o pueden estar exentas, según el servicio con el que estén relacionadas, por lo que conviene revisar si los cobros que por estos conceptos hacen los bancos están apegados a la Ley.
Las comisiones bancarias son consideradas como parte integrante de la contraprestación del servicio prestado por el banco. Así se interpreta del Artículo 18 de la Ley del IVA al indicar que “tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, rembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto”.
Al referirse a “cualquier otro concepto” se entiende que cualquier concepto que se cargue a quien reciba el servicio, como lo es la comisión, forma parte de la contraprestación. De forma más específica, el último párrafo del Artículo 18 se refiere al caso del mutuo y de otras operaciones de financiamiento, señalando que “se considerará como valor los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba el acreedor”.
De lo anterior se tiene que las comisiones que se carguen por conceptos de financiamiento o de mutuo, tendrán el mismo tratamiento que los intereses.
Servicios exentos
Al respecto, el Artículo 15 de la Ley del IVA enlista los servicios que están exentos del impuesto, entre los que se incluyen aquellos que prestan instituciones financieras:
- Las comisiones que se cobren por motivo de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquellas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditado.
- Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro (AFORES) o, en su caso, las instituciones de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y por los servicios relacionados con dicha administración, a que se refieren la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del ISSSTE, así como las demás disposiciones derivadas de éstas.
- Las comisiones relacionadas con los siguientes financiamientos:
(*) No aplica a créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles
Comisiones gravadas
Las demás comisiones que no deriven propiamente de una operación de financiamiento de las señaladas anteriormente, estarán sujetas a la tasa general del impuesto, que actualmente es del 16%.
Algunos ejemplos de comisiones bancarias gravadas pueden ser las indicadas a continuación de forma enunciativa y no limitativa:
- Comisión por anualidad de tarjeta de crédito
- Comisión por uso de cajeros
- Comisión por uso de cheques
- Comisión por uso de servicios de Internet
- Comisión por uso de instalaciones






