
Complemento para recepción de pagos (Recibo electrónico de pagos)
El pasado 22 de noviembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado donde anuncio una serie de facilidades para la implementación de la “nueva factura electrónica” (CFDI V.3.3).
De las facilidades otorgadas, destaca la prórroga otorgada para la emisión de comprobantes (CFDI ‘s) con el Complemento de para Recepción de Pagos ya que su utilización será opcional hasta el 31 de marzo de 2018.
Hay que recordar que algunas de las características que se deben de seguir en la emisión del CFDI con Complemento de para Recepción de Pagos también llamado “Recibo Electrónico de Pago”:
- Se debe de emitir cuando la contraprestación no se liquide en el momento de realizar la operación de compra-venta de bienes, prestación de servicios o arrendamiento.
- Se tiene un plazo de diez naturales del mes siguiente para la emisión de los CFDI ‘s con Complemento de para Recepción de Pagos.
- La clave que debe asignarse en el campo “Tipo de Comprobante” siempre será “P= Pago”.
- La clave que debe asignarse en el campo “Uso del CFDI” siempre será “P01 Por definir”.
- La clave del “Producto o Servicio” conforme al catálogo correspondiente, deberá ser 84111506 (Facturación).
- La clave de la unidad será “ ACT” de acuerdo a los catálogos publicados.
- El concepto de la descripción será “Pago”, el subtotal e importe, deberán ser “0” (cero) en el CFDI y en el Complemento de para Recepción de Pagos se incluirá la información relativa al pago recibido.
- En el Complemento de para Recepción de Pagos se debe de anotar la fecha en que efectivamente se recibió el pago, cuando no se cuente con ella se deberá registrar 12:00:00.
- Se puede emitir un solo CFDI con Complemento de para Recepción de Pagos para para registrar el pago de diversos CFDI ́s de ingreso (facturas).
- Un CFDI con Complemento de para Recepción de Pagos que contenga errores en el RFC del receptor se podrá cancelar, siempre que se emita uno nuevo con los datos correctos.
- Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
Conclusión.
El uso del CFDI con Complemento de para Recepción de Pagos será obligatorio a partir del 1° de abril de 2018, por lo tanto por los pagos que se reciban a partir de esa fecha, que correspondan a CFDI ‘s emitidos con la versión 3.3., se deberá emitir el CFDI con Complemento de para Recepción de Pagos correspondiente, ya que si fueron emitidos los CFDI ‘s por el total de la operación con la versión 3.2., por el pago recibido de deberá emitir el comprobante en términos del Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.