Implementa PJF la e-Justicia y concluye con medidas Covid-19
Si bien ya es posible la promoción del amparo en línea, se requiere la implementación de medios tecnológicos y soluciones digitales que materialicen la transición hacia la “Justicia Digital” (e-Justicia). En ese sentido, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), publica el día 28 de octubre de 2022 en Diario Oficial de la Federación (DOF), un acuerdo por medio del cual se modifican los siguientes acuerdos:
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- Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
- Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.
- Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
- Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.
- Acuerdo General 16/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.
- Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana.
- El Anexo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal.
Jurisdicción de TCC y JD en todo el País privilegiando el uso de tecnologías
Las modificaciones a dichos acuerdos sientan las bases para otorgar jurisdicción territorial a todos los tribunales colegiados y juzgados de distrito en toda la República Mexicana. Se precisa que podrán llevar a cabo diligencias por videoconferencia y dictar sentencias en auxilio a otros que compartan alguna especialidad.
Además, se precisan los asuntos a resolver por los juzgados especializados en materia de ejecución con competencia en todo el país, domiciliados en la Ciudad de México, tanto los de procesos penales federales, como los jueces de distrito especializados en Sistema Penal Acusatorio con competencia en ejecución.
El objetivo de armonizar dichos acuerdos es reducir al mínimo la generación de papel en la impartición de justicia a nivel federal, privilegiando el uso de tecnologías en las siguientes actividades:
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- Labor jurisdiccional
- Resguardo de información
- Procesos de revisión estadística
- Visitas
- Cualquier actividad que represente interacción con los justiciables, con autoridades o con el propio CJF
Expediente electrónico y validez de firma electrónica
Para estos efectos, se establecen las bases para la integración del “expediente electrónico”. Para efectos de la elaboración de duplicados de los incidentes de suspensión en los juicios de amparo indirecto, la reforma a la Ley de Amparo de 2013, en términos del Artículo 128 en relación con el Artículo 3 permite la sustitución del duplicado físico por uno electrónico; lo mismo para los recursos de queja y revisión.
Con la armonización y modificación de los diversos acuerdos se dará preferencia al “trámite electrónico”, el cual no sólo consiste en la digitalización del expediente, sino, más bien, radica en el uso de los medios y soluciones digitales implementadas por el PJF.
Sistema Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal
A continuación, se enuncian las aplicaciones y medios tecnológicos de e-Justicia y soluciones digitales, que deberá implementar el CJF para realizar dichas funciones:
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- Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación
- Sistema Automatizado de Turno
- Sistemas de gestión, operación e información que acompañen el trámite de los asuntos de órganos jurisdiccionales o unidades administrativas
- SISE
- SIGE
- Sistema de Monitoreo de Notificaciones
- Plataforma Electrónica
- Buscadores de información
- Plataforma de Acceso a la Información Institucional
- Plataformas o tableros de estadística
- Sistema de Gestión Interna
- Sistema de Gestión Documental (SIGDOC)
- Sistema de Seguimiento de Acuerdos de Comisiones (SISAC)
- Kárdex
- Buzón de Quejas y Denuncias, entre otros
Para efectos de que los titulares de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas puedan ejercer determinadas funciones, se les otorga la facultad para certificar electrónicamente documentación para efectos administrativos.
Se precisa que los documentos que de origen fueron generados por medios electrónicos y firmados con alguna de las firmas electrónicas que por su naturaleza no requieran está certificación, las áreas administrativas del Consejo no pueden exigir su representación impresa con la única intención de que contengan la certificación.
Además, se otorgan facultades tanto a la Dirección General de Estrategia y Transformación Digital como a la Dirección General de Tecnologías de la información, para generar aplicaciones que faciliten la verificación de documentos electrónicos.
Principio rector “Impulso Tecnológico”
En ese sentido, se precisa que debe privilegiarse el uso de la firma electrónica (FIREL o e-firma) para la certificación de documentos que obren en expedientes personales.
Aunado a lo anterior, se adicionan artículos a diversos acuerdos, para efectos de dar preferencia a la utilización de medios tecnológicos e incluso, soluciones digitales en el trabajo, y se precisa que, por regla general y en atención al principio rector de “Impulso Tecnológico”, se debe optar por documentos, servicios y procesos digitales de forma preferente a los realizados en papel, salvo se pueda justificar la excepción.
Para efectos de la validez de la firma electrónica, se precisa su uso para el presidente, los consejeros, titulares y demás personas servidoras públicas de las áreas administrativas, ya que podrán dar trámite con plena validez, a:
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- Instrumentos
- Oficios
- Actas de sesiones
- Acuerdos
- Resoluciones
- Engroses
- Demás documentos mediante el uso de FIREL o e.firma, las cuales tendrán la misma validez que la firma autógrafa
Actividades laborales a distancia, uso de QR y sesiones remotas
Para efectos de las actividades laborales, se precisa que cada titular podrá implementar el trabajo a distancia en sus distintas modalidades, mediante el uso y acceso a distancia del Sistema Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal, además de que el acceso y salida a inmuebles se controlará a través de un sistema de emisión de Códigos QR, vinculado a los expedientes de la Dirección General de Recursos Humanos.
Para efectos de las sesiones de órganos colegiados, se establecen lineamientos para el desarrollo de sesiones cuando se opte por el uso de medios tecnológicos o soluciones digitales para sesiones de manera remota.
Libro electrónico y actividad administrativa de órganos Jurisdiccionales
Las principales modificaciones al acuerdo establecen que los asuntos podrán ser presentados de forma electrónica a través del Portal de Servicios en Línea y de manera física a través de buzones judiciales, así como en la ventanilla de las Oficinas de Correspondencia Común.
Se establece el uso de “libros de control electrónico” para uso exclusivo de órganos jurisdiccionales, así como del Consejo, siendo que el manejo es estricto para el personal y no puede ser consultado por abogados postulantes ni por el público en general.
Los órganos jurisdiccionales deberán llevar libros electrónicos de registro, a través del módulo “Libros de control” del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE), según corresponda.
En ese mismo sentido, se precisa, para órganos jurisdiccionales, dar preferencia a la generación y circulación de documentos de trabajo mediante el uso de medios tecnológicos y soluciones digitales, utilizando aquellas que otorgue la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI), en coordinación con la Dirección General de Estrategia y Transformación Digital (DGETD), de conformidad con las políticas y lineamientos en la materia.
Tramitación electrónica en el Juicio en Línea
Para estos efectos, la modificación y armonización de disposiciones va en el sentido no sólo de dar preferencia a la tramitación electrónica, sino también a que el eje rector de la actividad de órganos jurisdiccionales sea la actuación desde las aplicaciones del Sistema Electrónico del CJF, específicamente, en SISE y SIGE, así como en los sistemas de gestión judicial.
Además, se deberán implementar medios de e-Justicia, los cuales se definen como sistemas, modelos, componentes, herramientas, sitios, servicios, productos y/o aplicaciones de e-Justicia.
Se establecen lineamientos para la consulta de expedientes electrónicos y se precisa que el CJF llevará un registro puntual de los certificados digitales de Firma Electrónica, mediante los cuales se ingrese o consulte:
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- Cualquier documento de un expediente electrónico
- Toda incidencia que resulte relevante para el mejor funcionamiento de los sistemas correspondientes
En los órganos jurisdiccionales a cargo del CJF la presentación de los siguientes documentos se realizará a través del Sistema Electrónico del CJF, conforme a las disposiciones del Acuerdo General, las políticas de transformación digital, la Estrategia Digital del Consejo de la Judicatura Federal y demás normatividad aplicable en cada materia:
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- Demandas
- Solicitudes
- Recursos
- Incidentes
- Promociones
- La consulta del expediente electrónico
- La práctica de notificaciones electrónicas
Además, para los titulares de órganos jurisdiccionales se precisa que procurarán celebrar y practicar audiencias, sesiones y diligencias judiciales a través de videoconferencias. Las modificaciones contienen, en un Anexo Técnico, un “Protocolo para el uso de videoconferencias en órganos jurisdiccionales a cargo del CJF”, el cual se deberá actualizar y armonizar para el caso de las videoconferencias en juzgados de distrito en materia penal y de procesos penales federales en términos de lo establecido en los artículos transitorios del acuerdo.
Convenios de interconexión y colaboración
Para poder llevar a cabo dicha función y eficientar la tramitación, se precisan facultades para la celebración de convenios para interconexión, intercomunicación, colaboración y para compartir desarrollos tecnológicos con otros órganos jurisdiccionales y autoridades públicas para el trámite de todos los asuntos competencia del PJF.
Validez de FIREL y Certificados Digitales
Los servicios tecnológicos precisados en el acuerdo otorgan reconocimiento y validez a:
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- La FIREL
- Los certificados digitales emitidos por otros órganos u organismos del Estado con los cuales el PJF haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos del artículo 5, párrafo segundo, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.
Validez de documentos electrónicos y anexos
Los documentos electrónicos y anexos que se envíen a través de los servicios de interconexión tecnológico, mediante el uso de certificados digitales a que se refiere el Artículo 5 del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y del CJF, relativo a la FIREL y al expediente electrónico, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, sin que sea necesario que cuenten con ésta. Esto, de conformidad con los artículos 3, 10, 12, inciso f) y 13, inciso d), del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013 de la SCJN, del TEPJF y del CJF, relativo a FIREL y al expediente electrónico.
Inicio de vigencia y reanudación de labores en órganos jurisdiccionales
Estas modificaciones estarán vigentes a partir del 7 de noviembre de 2022. En ese sentido, se reanudan labores de forma regular en órganos jurisdiccionales del CJF y áreas administrativas, con lo cual, se concluye el sistema establecido por la contingencia sanitaria COVID-19.
Se establece un plazo de seis meses para que la Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con las de Tecnologías de la Información y Estrategia y Transformación Digital realice los ajustes correspondientes a los sistemas de gestión judicial para garantizar la implementación del acuerdo.