Improcedente la doble deducción de mercancía deteriorada donada
Con fecha 10 de enero de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Anexos 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 que contienen los Criterios No Vinculativos de las disposiciones fiscales.
Con esa modificación se agrega el criterio “47/ISR/NV – Mercancía deteriorada o que perdió valor. El importe de la mercancía que se deduzca de los inventarios del contribuyente no constituye un donativo deducible”.
Este criterio señala que el Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) prevé la deducción del costo de lo vendido.
En este sentido, el Artículo 27 del mismo ordenamiento, en su fracción XX señala que, tratándose de aquellas mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que hubieran sufrido deterioro por causas no imputables al contribuyente, podrán deducirse de los inventarios en el ejercicio en el que esto suceda, cumpliendo ciertos lineamientos.
Por su parte, el mismo Artículo 27, pero en su fracción I, señala que son deducibles los donativos que se otorguen, entre otros, a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de dicho impuesto, en una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se efectúe la donación.
En armonía con lo anterior, el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en su fracción V, inciso b), señala que cuando los comprobantes fiscales digitales, amparen la donación de bienes que hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, deben indicar expresamente que el donativo no es deducible.
De lo anterior se desprende que no puede entenderse que el artículo 27, fracción XX de la Ley del ISR, establece la posibilidad de efectuar una doble deducción, esto es, que pueda deducir de sus inventarios las mercancías deterioradas o que han perdido su valor y además puedan deducir la donación de éstas a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.
Esta “doble deducción” se considera una práctica fiscal indebida.