Informar el destino de saldo a favor de IVA en SDP ¿Es vinculante?
Criterio reciente
Recientemente este tema ha tomado relevancia gracias a la publicación de la nota “Saldo cuya devolución se rechaza no se puede solicitar de nuevo”, puesto que el caso juzgado versa sobre un contribuyente que en su declaración normal indicó que opta por el acreditamiento del impuesto, aunque posteriormente presenta una complementaria señalando que opta por la devolución, misma que es negada por la autoridad, por lo que el contribuyente presenta una segunda declaración complementaria modificando el saldo a favor pidiendo de nuevo su devolución.
El caso en cuestión deriva en una jurisprudencia que señala que el saldo a favor cuya devolución fue negada, no puede modificarse y pedirse de nuevo en devolución, puesto que éste ya fue negado por la autoridad, y señala que no resulta válido es que mediante declaración complementaria se varíe la elección de una opción manifestada en la declaración normal (acreditamiento) y la determinación que respecto a dicha opción adoptó la autoridad fiscal al dictar resolución con motivo de la solicitud de saldo a favor que se realizó. En otras palabras, es válido autocorregirse pero no variar la opción elegida cuando recayó resolución de la autoridad fiscal al respecto.
El juzgador argumenta que arribar a la conclusión contraria sería tanto como atribuirle al contribuyente una facultad anulatoria “que no tiene” para que deje sin efectos de manera unilateral una resolución definitiva de la autoridad fiscal que le afecta, a pretexto de un derecho a autocorregirse, desconociendo la presunción de legalidad de la que gozan las resoluciones de las autoridades fiscales prevista en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación.
¿Elección vinculante?
Lo interesante en este caso, y que el juzgador no aborda, es la vinculatoriedad que tiene la “elección” del uso del saldo a favor, lo cual se explica a continuación.
Cuando el contribuyente obtiene un saldo a favor de IVA en un mes, el formato de declaración en el SDP, solicita se indique la manera en que este saldo se va a aplicar en un futuro.
Al resultar saldo a favor una vez capturados los números del mes, se habilita una nueva sección denominada “Datos para la devolución del saldo a favor de IVA”, dentro de la cual aparece una casilla de selección con la etiqueta “Opta por” y aparecen las opciones: Acreditamiento o devolución. El contribuyente debe indicar qué opción ejerce con respecto a ese saldo a favor.
En caso de seleccionar la opción devolución, deben indicarse los datos de la cuenta bancaria en la que se desea recibir el depósito de ese saldo.
Falta de certeza
Ahora bien, no siempre el contribuyente tiene la certeza de lo que hará con ese saldo, pues su acreditamiento o devolución, depende de los resultados y de las condiciones económicas y financieras de los siguientes meses, de los cuales nadie puede tener certeza.
Es en este tipo de situaciones cuando surge la duda sobre si el declarar en ese formato uno de estos destinos del saldo a favor es vinculante para el contribuyente; esto es, si el hecho de que el contribuyente señale “Acreditamiento”, en lugar de “Devolución”, le restringe la posibilidad de solicitarlo en un futuro, quedando obligado a acreditarlo.
Marco jurídico
Al respecto cabe precisar que no existe disposición fiscal que obligue al contribuyente a definir el destino de ese saldo desde el preciso momento en que es declarado; esto es, el contribuyente declara el saldo a favor, y él puede optar por solicitar su devolución o acreditarlo posteriormente, cuando tenga necesidad de utilizarlo de una u otra forma, no hay norma que le obligue a definir su destino desde el momento en que se declara.
Si bien es cierto que el contribuyente está obligado a proporcionar la información que los formatos fiscales le soliciten, esto no quiere decir que, al indicar el destino del saldo en el referido formato, quede obligado a aplicarlo de esa manera o que quede restringido para darle otro destino.
Inclusive, la propia Ley del IVA y su reglamento prevén que, aun habiendo iniciado la aplicación del saldo mediante una de las opciones, de resultar un remanente, el contribuyente puede darle otra aplicación. Por ejemplo, si un contribuyente compensó un saldo anteriormente y resulta un remanente, puede solicitarlo en devolución. Aun cuando la figura de la compensación ya no está vigente en la legislación del IVA, la esencia del manejo del saldo a favor no ha variado en la Ley; es decir, en ninguna parte de la legislación se establece que esa ‘declaratoria’ del uso del saldo a favor sea obligatoria.
En este sentido, el uso que se le dé a un saldo a favor del contribuyente debería quedar a su discreción, y no que quede atado al destino que en un momento dado se declaró. Finalmente, es dinero de contribuyente y él debe poder decidir cómo manejarlo o administrarlo.
Comentarios finales
Además de lo anterior, debe considerarse que la sección del formulario en donde se pide ese dato se denomina “Datos para la devolución del saldo a favor de IVA”, de lo que se desprende que los datos que se solicitan son precisamente para los casos en que el contribuyente selecciona la opción “Devolución”, y pueda de esa manera proporcionar los datos de la cuenta bancaria. En este contexto, el indicar una opción distinta como lo es “Acreditamiento”, debería ser solamente un indicador en el sistema que funciona simplemente para no llenar los datos de la cuenta bancaria y que el sistema pueda validar que los campos del formulario están completos, y no que se trate de hacer vinculante el destino que en ese momento se ha seleccionado.
De lo anterior se concluye que el hecho de indicar el destino del saldo a favor del IVA en el formato de declaración del SDP, no debería ser vinculante para el contribuyente y posteriormente debería poder aplicarlo de forma distinta a lo informado; sin embargo, el juzgador está dando otra interpretación a este procedimiento, y ha sentado jurisprudencia al respecto, por lo que será necesario considerar este criterio al momento de manejar esta información en las declaraciones.