Límite de 20 MDP para deducción de intereses ¿Cómo se reparte?
En la Tercera Reunión Bimestral de Síndicos 2021 se solicita a la autoridad aclarar el funcionamiento del Artículo 28 de la fracción XXXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en donde se limita la deducción de intereses.
En ese sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisa que no deberán entrar en el análisis para determinar la limitante de deducción de intereses aquellas empresas que no tengan este tipo de deducciones.
Antecedentes: limitante de deducción de intereses
Cabe señalar que este apartado de la publicación es solamente a modo de antecedente y no pretende explicar el método para calcular los intereses no deducibles. Para ello consulte la publicación Intereses no deducibles en 2020 ¿Cómo se calculan?
Dicho eso, el Artículo 28 de la fracción XXXII de la Ley del ISR indica que no serán deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%
Se agrega después que la limitante solo será aplicable a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de $20,000,000. Se indica, además, que la cantidad aplicará conjuntamente a todas las personas morales sujetas a este Título y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan a un mismo grupo o que sean partes relacionadas.
Luego se indica que los 20 MDP se repartirán entre las personas miembros del grupo o partes relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el ejercicio anterior por los contribuyentes a los que les aplica esta fracción.
A modo de ilustración, suponga un grupo de empresas compuesta por Beta, Gama, Delta y Omega. A continuación, se muestra un ejemplo de cálculo de la distribución de esta cantidad entre el grupo de empresas.
Miembros de grupo | Ingresos | Proporción |
Beta, SA | 80,000,000 | 40.00% |
Gama, SA | 20,000,000 | 10.00% |
Delta, SA | 60,000,000 | 30.00% |
Omega, SA | 40,000,000 | 20.00% |
Total | 200,000,000 | 100.00% |
Por lo tanto, los 20 MDP se distribuirán de la siguiente manera:
Miembros de grupo | Proporción | Proporción de 20MDP que les corresponde |
Beta, SA | 40% | 8,000,000.00 |
Gama, SA | 10% | 2,000,000.00 |
Delta, SA | 30% | 6,000,000.00 |
Omega, SA | 20% | 4,000,000.00 |
100% | 20,000,000.00 |
No obstante, ¿qué sucede si de estas empresas solo dos tienen pasivos? ¿Se distribuirán los 20 MDP entre las cuatro empresas o únicamente entre aquellas que les sea aplicable la limitante?
Limitante sólo aplicable a empresas con gastos por intereses
En el planteamiento, se hacen a la autoridad cuestionamientos similares a los anteriores.
Ante esto, el SAT responde señalando que el ordenamiento en cuestión señala explícitamente que los 20 MDP se repartirán “entre las personas miembros del grupo o partes relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el ejercicio anterior por los contribuyentes a los que les aplica esta fracción”.
Por lo tanto, se puede interpretar que únicamente se repartirá la limitante de 20 MDP entre las entidades que tengan gastos por intereses.
Cabe resaltar que ni la respuesta de la autoridad, ni la normativa, señalan que esto sea aplicable a personas morales con pasivos; es decir, es posible tener pasivos que no generen gastos por intereses. Al no tener gastos por intereses no se es sujeto a la limitante de la fracción XXXII, Artículo 28 y, por lo tanto, no se le deberán repartir los 20 MDP a estas entidades.
Dicho lo anterior, y recuperando el ejemplo anterior, suponga que solo Beta, SA y Gama, SA tienen gastos por intereses. La distribución de los 20 MDP sería de la siguiente forma:
Miembros de grupo | Ingresos | Proporción | Proporción de 20MDP que les corresponden |
Beta, SA | 80,000,000 | 80.00% | 16,000,000 |
Gama, SA | 20,000,000 | 20.00% | 4,000,000 |
Total | 100,000,000 | 100.00% | 20,000,000 |
Nótese que se excluyen del análisis a las empresas sin gasto por interés, resultando que cada entidad que sí tenga gasto por pasivo aumenta el umbral a partir del cual sus gastos por intereses netos ya no son deducibles.