Nueva facultad del SAT para requerir información financiera y “económica”
El Artículo 48 del Código Fiscal de la Federación regula los supuestos en que la autoridad fiscal puede solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos, documentos o la presentación de la contabilidad, cuando ejerce sus facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria.
Hasta ahora, el segundo párrafo de este precepto se limitaba a establecer que la documentación susceptible de requerirse incluía la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente. Sin embargo, para la Reforma Fiscal 2026 se propone modificarlo, ampliando de manera significativa la amplitud de la facultad de las autoridades. El nuevo texto señala:
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 42, primer párrafo de este Código cuando la autoridad se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación, podrá requerir informes, datos, documentos, la contabilidad o parte de ella, así como información económica y financiera, con el orden, metodología y características, que permitan relacionar las operaciones, actos o actividades del contribuyente revisado, además de la relativa a las cuentas o cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente.
Alcances de la reforma
La principal novedad es que se incorpora de manera expresa la facultad de requerir información económica y financiera. El término “financiera” se relaciona con documentos relativamente delimitados como estados financieros, pólizas contables, conciliaciones y demás registros formalmente reconocidos en la práctica contable. No obstante, el problema surge con el nuevo concepto de “información económica”, que carece de definición en el propio Código Fiscal de la Federación y tampoco se encuentra regulado de manera precisa en su Reglamento.
La exposición de motivos de la reforma intenta justificar la modificación, señalando que siempre fue intención del legislador otorgar a la autoridad la capacidad de solicitar información con la especificidad que las operaciones revisadas ameriten. Se argumenta que restringir los alcances del requerimiento haría nugatorias las facultades de comprobación y dificultaría determinar de manera cierta la situación fiscal de los contribuyentes.
El problema de la “información económica”
A diferencia de la información financiera, la información económica es un concepto amplio, indeterminado y potencialmente subjetivo. En un sentido general, podría entenderse como cualquier dato relacionado con la actividad económica del contribuyente: precios de transferencia, estudios de mercado, proyecciones de ventas, análisis de costos, evaluaciones de proyectos de inversión, presupuestos internos, entre otros.
Sin embargo, su amplitud genera múltiples inquietudes:
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- Falta de certeza jurídica: al no estar definido legalmente, los contribuyentes no saben de antemano qué tipo de información deben conservar ni bajo qué parámetros deberán exhibirla.
- Subjetividad en la aplicación: la autoridad podría interpretar a su conveniencia qué entra en la categoría de información económica, lo que abre la puerta a solicitudes excesivas o desproporcionadas.
- Posibles invasiones a la esfera privada: documentos como proyecciones, estrategias comerciales o estudios de mercado forman parte del know-how empresarial, cuya revelación podría poner en riesgo la competitividad del contribuyente.
- Problemas de congruencia con la obligación contable: el Artículo 28 del propio Código limita de forma relativamente clara qué constituye contabilidad, mientras que la noción de información económica rebasa estos márgenes, introduciendo elementos que no siempre forman parte de las obligaciones de conservación.
Posibles definiciones y riesgos
Si se intentara una aproximación conceptual, “información económica” podría definirse como todos aquellos elementos, internos o externos, que permitan conocer la realidad económica de un contribuyente, aun cuando no formen parte de su contabilidad estricta. Ello incluiría:
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- Información macroeconómica que justifique operaciones (por ejemplo, tipo de cambio, inflación, índices sectoriales).
- Documentación de planeación estratégica (planes de negocio, proyecciones financieras).
- Estimaciones y valoraciones económicas de activos, pasivos o proyectos.
El riesgo de adoptar esta interpretación es que se exceden los límites de la obligación contable, obligando a los contribuyentes a exhibir documentos que no tienen un soporte legal específico como parte de su contabilidad.






