Nueva Ley de Husos Horarios por aprobarse ¿Cómo impacta al CFDI?
Con fecha de 29 de septiembre, en el Pleno de la Cámara de Diputados se reanudan las discusiones respecto al proyecto de decreto por el que se expide la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos a través de la cual se pretende eliminar el horario de verano.
Iniciativa
La Iniciativa del Ejecutivo federal fue presentada a la Cámara de Diputados y publicada en la Gaceta el 6 de julio de 2022. Luego, el 28 de septiembre se publica el Dictamen emitido por la Comisión de Energía.
De acuerdo con el Dictamen, la nueva Ley pretende:
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- Abrogar la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos publicada el 29 de diciembre de 2001 en el DOF y el Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002 en el DOF, y sus subsecuentes reformas.
- Establecer el horario para todo el país con base en los diferentes husos horarios reconocidos en el territorio nacional, conforme a los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que determinó el meridiano cero.
- Implementar como horario estacional únicamente el determinado para los municipios comprendidos en la zona fronteriza norte, de conformidad con la zona a la que pertenezcan
En términos generales, la Ley mantiene un texto similar a la Ley del Sistema de Horario que busca abrogar.
Cómo queda el horario
Con esta nueva Ley desaparecería el horario de verano a partir de 2023; es decir, el efecto en 2022 es que el último domingo de octubre de 2022 en México se regrese al horario “estándar”, también conocido como horario de invierno y que sea éste el que se mantenga sin cambio a partir de 2023, salvo para el caso de las poblaciones en la franja norte del país que se analizan en el apartado siguiente.
También es importante aclarar que las zonas horarias no sufren modificación; es decir, el país seguirá dividido en las cuatro zonas horarias que derivan del Acuerdo de Greenwich, es sólo que durante el verano no se adelantarán los relojes (salvo en franja norte del país).
Centro | Zona Pacífico | Zona Noroeste | Zona Sureste | Islas, arrecifes y cayos |
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Comprende la mayor parte del territorio nacional, excepto de los territorios citados en otras zonas | Comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, Sinaloa y Sonora. | Comprende el territorio del Estado de Baja California | Comprende el territorio del Estado de Quintana Roo | Quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados |
Permanecen horarios estacionales para franja norte
Como se ha señalado, tanto la iniciativa como el dictamen indican que únicamente en la zona fronteriza norte del territorio nacional se aplicará un horario estacional. El horario estacional consiste en adelantar una hora el horario “estándar” y surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
Las ciudades que aplicarán el horario estacional, según su estado, son las siguientes:
- Baja California: Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali
- Sonora: San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco, Agua Prieta
- Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinagua y Manuel Benavides
- Coahuila: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo
- Nuevo León: Anáhuac
- Tamaulipas: Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros
Debe resaltarse que los citados municipios ostentan este tratamiento derivado de su íntima relación con los horarios estadounidenses. Sin embargo, tal como el mismo dictamen indica, el Senado de EUA aprobó por unanimidad la iniciativa Ley de Protección del Sol de 2021 (“Sunshine Protection Act of 2021”), consistente en suprimir el cambio de hora y quedarse con el horario de verano de forma permanente en Estados Unidos de América (EUA). De aprobarse por la cámara revisora de EUA, una vez iniciado el horario de verano de 2023, ya no se cambiaría en noviembre del mismo año.
Identificar cambios para sistemas de facturación
Los cambios en materia de husos horarios tienen una implicación en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Esto es porque los servidores involucrados en su expedición generalmente se configuran para cambiar de horario automáticamente.
De eliminarse el horario de verano para la mayoría del país, será necesario prever que no exista un cambio automático en los horarios de los servidores tanto de los contribuyentes que generan sus facturas como de los proveedores de certificación. Por otro lado, se tendrá que establecer que en los municipios citados sí exista un cambio de horario en los días establecidas por la normativa.
Habrá que tener especial precaución en que los servidores que se mantengan fuera del territorio nacional tengan la configuración de la zona horaria de México y no la de Estados Unidos que tendrá permanentemente un horario adelantado con respecto al mexicano.
Esto es importante porque una de las validaciones que deben ejecutarse al momento de timbrar un CFDI, es que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas, esto lo validarán haciendo uso del huso horario correspondiente al Código Postal registrado en el campo LugarExpedicion, conforme al catálogo ‘CodigoPostal’ del Anexo 20. Así lo establece la Regla Miscelánea 2.7.2.9.
Estas modificaciones a los sistemas de facturación son relevantes para que no se presenten errores relacionados con la fecha de facturación y/o timbrado, o bien, que los documentos simplemente no se timbren por tener una diferencia en el huso horario y que no aprueben la validación relativa al parámetro de tiempo entre generación y timbrado.
Por ejemplo: Un contribuyente genera una factura a las 10:00 am tiempo de México, y al enviarla para su timbrado, el servidor de timbrado tiene horario de EUA, que marca las 09:00 am. Esta factura no pasará la validación de tiempo por suceder su timbrado en una hora anterior a su generación.
Este es el tipo de problemas que se debe buscar evitar, por lo que se sugiere una minuciosa evaluación de la infraestructura de sistemas.
Catálogos del CFDI
Este nuevo sistema de horario implica una modificación al catálogo de códigos postales del CFDI, ya que actualmente tiene previsto el cambio de horario entre los meses de abril y octubre.
Sigue el proceso legislativo
De discutirse y aprobarse la iniciativa en el Pleno de la Cámara de Diputados, esta será remitida a la Cámara de Senadores para su revisión. Si la iniciativa no presenta cambios una vez transcurrido el proceso legislativo, se pretende que la Ley entre en vigor el 1 de noviembre de 2022 tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Adenda
Actualización a las 12:00pm tras la votación y aprobación de la Ley en la Cámara de Diputados:
- Se integra el estado de Chihuahua al meridiano de la Zona Centro. De esta forma, el horario en el estado de Chihuahua se adelanta una hora al horario vigente.
- Los municipios de Sonora de la Zona Frontera Norte ya no son sujetos al horario estacional. Todo el estado de Baja California será sujeto al horario estacional.
- Se abre la posibilidad de que los estados determinen su huso horario, bajo cierto proceso legislativo a nivel federal.
- Se cambia la fecha de entrada en vigor al 30 de octubre de 2022.