Nueva vía digital del INDAUTOR: INDARELIN

Con fecha 20 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establece el procedimiento en línea para la atención a las solicitudes de renovación de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor”, emitido por la Secretaría de Cultura.


A través de este acuerdo, se establece el procedimiento en línea para atender las solicitudes de renovación de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo, lo que representa una apuesta por la adopción tecnologías digitales. A partir de la entrada en vigor de este nuevo esquema los titulares de reservas podrán realizar el trámite de renovación sin necesidad de acudir físicamente al Instituto. Para ello, deberán acceder al sistema INDARELIN, una plataforma tecnológica habilitada las 24 horas del día durante todo el año.


Qué son las reservas de derechos al uso exclusivo
Las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo son una figura jurídica prevista en la Ley Federal del Derecho de Autor, en los artículos 172 a 199, que otorga a una persona física o moral el derecho exclusivo para explotar comercialmente ciertos elementos distintivos, como títulos, nombres, características físicas o psicológicas de personajes, elementos de publicidad o publicaciones periódicas, entre otros.


A diferencia del registro de obra, que protege creaciones literarias o artísticas completas, la reserva protege elementos distintivos asociados a productos culturales o de entretenimiento, como, por ejemplo:

    • Títulos de publicaciones periódicas (revistas, diarios).
    • Nombres de personajes ficticios de obras literarias, dramáticas, de historietas o audiovisuales.
    • Nombres artísticos de personas físicas que se desempeñan públicamente.
    • Nombres comerciales de promociones publicitarias o difusiones periódicas.
    • Características visuales, auditivas o de contenido que permiten identificar un programa de radio, televisión o una revista frente a otras.


Otorga el derecho exclusivo de uso en el territorio nacional durante un plazo inicial de 5 años, con posibilidad de renovación por periodos iguales, siempre que se acredite el uso efectivo del elemento protegido.


No protege el contenido en sí (como el guion de una serie o los artículos de una revista), sino los elementos identificativos que distinguen ese contenido en el mercado.


Contenido del Acuerdo
A continuación, se comenta el contenido de este acuerdo.

    • Contexto y fundamento jurídico
      El Acuerdo tiene como propósito modernizar y sistematizar la renovación de las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo mediante un procedimiento en línea, utilizando el sistema INDARELIN. Su fundamento legal se encuentra en diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Mejora Regulatoria, la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento, y el Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
    • Objeto del Acuerdo
      El Acuerdo regula el procedimiento que los usuarios deberán seguir para renovar reservas de derechos al uso exclusivo, permitiendo elegir entre dos modalidades:
    • Presentación física del trámite, o
    • Procedimiento en línea, el cual se sustenta en el sistema INDARELIN.


Una vez elegida la modalidad, el trámite deberá concluirse en esa vía, sin posibilidad de cambio.
Requisitos para utilizar el procedimiento en línea
Para realizar trámites en línea, el usuario deberá:

    • Contar con una cuenta en https://sindautor.cultura.gob.mx
    • Tener e.firma vigente
    • Proporcionar CURP, RFC, nombre y correo electrónico

Plazos y registro de trámites

    • La solicitud puede ingresarse 24/7, pero los plazos legales se computan conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
    • El pago debe realizarse con anticipación, ya que se registra hasta 40 horas hábiles después, y sólo entonces puede firmarse la solicitud.
    • El sistema asignará un número de trámite al momento de la firma electrónica, comenzando así el cómputo de plazos legales.


Renovación y comprobación de uso
Excepto en el caso de promoción publicitaria, la renovación de reservas requiere una constancia de uso efectivo durante su vigencia, y puede realizarse un mes antes o después de la fecha de vencimiento.

  • Documentación requerida
    La solicitud debe acompañarse de:

      • Constancia de pago
      • Documentos que acrediten la representación legal
      • Identificación oficial del usuario
      • Constancia de uso
        Todos los documentos deben cargarse en formato PDF o comprimido (ZIP/RAR/7ZIP) y cumplir límites de tamaño (12 MB para PDFs, 30 MB para archivos comprimidos).


    1. Valor probatorio y responsabilidad
      Los documentos digitales tendrán el mismo valor jurídico que los presentados físicamente. El usuario debe manifestar bajo protesta de decir verdad que los documentos son íntegros. El Instituto podrá requerir la presentación de originales para su cotejo.
    2. Notificación y resolución
      La respuesta podrá consultarse en línea a partir del décimo día hábil posterior a la firma. La notificación se considera realizada en la fecha en que el usuario acceda al sistema. Si hay requerimientos, el usuario tendrá cinco días hábiles para atenderlos.
    3. Caducidad y correcciones
      El Instituto podrá decretar la caducidad del trámite si el usuario no promueve durante tres meses.

    Cualquier corrección de datos deberá realizarse presencialmente.

    1. Disposiciones transitorias


      • El Acuerdo entrará en vigor el 11 de julio de 2025.
      • Se inhabilita el correo electrónico de contingencia creado en 2020 para solicitudes temporales por causa de fuerza mayor.
      • Los trámites en curso por esa vía se concluirán conforme al régimen anterior.
      • La Dirección de Reservas de Derechos tendrá a su cargo la interpretación administrativa y los casos no previstos.