Representantes legales ¿Son beneficiarios controladores?
Representantes legales no configuran BC (en principio)
El Artículo 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación (CFF) precisa las características que actualizan que una persona sea considerada como BC. Si se evalúan estos supuestos, puede concluirse anticipadamente que los representantes legales no son BC. En efecto, la normativa mexicana no sugiere que los representantes legales de las personas morales configuren automáticamente como BC.
Lo anterior en el sentido de que, en principio, si bien los representantes legales pueden obtener un beneficio (compensación económica) de una entidad, este beneficio es por la prestación de un servicio o un servicio personal subordinado y no por la participación en la entidad. Por otro lado, resulta poco probable que el representante legal actualice alguna de las características descritas en la fracción II de citado Artículo[*].
Evaluar si representantes legales no configuran BC
Debe advertirse que esto tampoco significa que todo representante legal esté excluido de configurar como BC, ya que primero deberá analizarse si, a través del acto por cual adquiere la representación legal, se le otorgan también obligaciones o derechos que actualicen el supuesto de beneficio o el supuesto de control descritos en el Artículo 32-B Quáter.
En consecuencia, no debe concluirse algún resultado prima facie. Primero, se deberá evaluar los documentos que otorgan el carácter de representante a la persona en cuestión y cualquier otro convenio que permita llegar a conclusiones sobre si el representante legal en particular es o no BC.






