Nuevas reglas de pagos provisionales y controles para polos de desarrollo
La Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 13 de mayo de 2025, incorpora cambios clave en las reglas 11.11, 11.13 y 11.14, reforzando los controles documentales y operativos aplicables a los decretos de estímulos fiscales vigentes para:
- PODEBI (Polo de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec)
- Zona Libre de Chetumal
- POINBI (Progreso I y Mérida I, Yucatán)
Estas modificaciones profundizan la exigencia de formalización documental y consistencia contable para acreditar la procedencia de los beneficios fiscales, particularmente en la deducción inmediata de inversiones y en el cálculo de pagos provisionales del ISR con coeficiente cero.
A continuación, se comentan los cambios.
- Acreditación de bienes nuevos de activo fijo: reglas 11.11.8, 11.14.8
Tanto en el Decreto de PODEBI (Regla 11.11.8)como en el Decreto de POINBI (Regla 11.14.8), se reitera el procedimiento documental que deben observar los contribuyentes para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos, elemento central para poder aplicar la deducción inmediata contemplada en estos decretos.
Se destacan las siguientes exigencias:
- CFDI con fecha de adquisición a partir de la entrada en vigor de cada decreto (6 de junio de 2023 en PODEBI, y 29 de junio de 2024 en POINBI), cumpliendo con los requisitos del Artículo 29-A del CFF.
- Estado de cuenta bancario que soporte el pago.
- Póliza contable y papeles de trabajo que detallen la inversión, su vinculación con el giro y actividad productiva y el proceso en el que se utiliza el bien.
- Contratos y documentación adicional en adquisiciones nacionales distintas a la importación.
- Para bienes importados, obligación de contar con pedimento, comprobante del residente extranjero y comprobación bancaria.
- Requisito especial: Cuando los bienes sean usados por primera vez en México, deberán demostrar que no tienen más de dos años de vida útil, reforzando la exigencia de que sean bienes nuevos y de reciente fabricación.
- Cálculo de pagos provisionales con coeficiente cero: reglas 11.11.14, 11.13.5, 11.14.14
Se establecen disposiciones específicas en cada decreto para que las personas morales del régimen general del ISR, que no estén en su primer ejercicio fiscal, puedan calcular sus pagos provisionales aplicando un coeficiente de utilidad de ceroexclusivamente por los ingresos provenientes de actividades en el polígono autorizado.
Las disposiciones aplican así:
Decreto | Regla | Aplicación |
PODEBI | 11.11.14. | Desde el mes en que se obtuvo la constancia, por ingresos dentro de PODEBI. |
Zona Libre de Chetumal (Locatarios Tianguis Bienestar) | 11.13.5. | Por el primer ejercicio de aplicación del estímulo fiscal, para ingresos obtenidos por enajenaciones dentro del Tianguis. |
POINBI (Progreso I, Mérida I) | 11.14.14. | Desde el mes en que se obtuvo la constancia, por ingresos dentro de los POINBI. |
En todos los casos, se establece que:
- En el ejercicio siguiente, los pagos provisionales de enero, febrero y marzo se calcularán aplicando, en su caso, el coeficiente de utilidad determinado considerando solo los meses desde la obtención de la constancia hasta el cierre del ejercicio anterior, separando claramente ingresos exentos (estímulo) de ingresos no sujetos al decreto.
Estos cambios tienen los siguientes alcances:
- Se refuerza la obligación de llevar controles segregados de ingresos, diferenciando actividades realizadas dentro y fuera de las zonas beneficiadas.
- Otorga a los contribuyentes un coeficiente de utilidad de cero exclusivamente sobre las operaciones sujetas al estímulo, eliminando cualquier efecto arrastre de ingresos ajenos al beneficio fiscal.
- Exige precisión documental y contable en la integración de declaraciones provisionales y anuales, evitando aplicar indebidamente el beneficio a ingresos no elegibles.
III. Recomendaciones integrales para contribuyentes y asesores
Con base en el análisis de estas modificaciones, se recomienda a los contribuyentes beneficiarios de los decretos de estímulo:
- Fortalecer el control documental y contable:
- Implementar políticas internas de segregación contable por tipo de ingreso, zona y actividad.
- Utilizar sistemas ERP o de contabilidad electrónica que permitan la correcta clasificación de ingresos, inversiones y deducciones por régimen y decreto aplicable.
- Revisar exhaustivamente la documentación soporte de inversiones en activo fijo:
- Verificar que toda la documentación cumpla con los requisitos formales y temporales.
- Validar el uso de CFDI correctamente emitidos y la integración de los papeles de trabajo exigidos en la RMF.
- Capacitar al personal operativo, contable y fiscal:
- Garantizar que quienes intervengan en las operaciones, adquisiciones, contabilidad y declaraciones fiscales conozcan las obligaciones y restricciones específicas de cada decreto y regla.
- Realizar auditorías internas de cumplimiento antes de aplicar los beneficios en pagos provisionales y anuales:
- Documentar los cálculos y razonamientos fiscales aplicados.
- Validar que el coeficiente de utilidad de cero solo se aplique a ingresos específicos sujetos al decreto.