Nuevo Complemento de Pagos 2.0 Revisión A del CFDI

Con fecha 7 de enero de 2023 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta la Revisión A del Complemento de Pagos versión 2.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0.


El cambio consiste en la ampliación de la longitud del campo EquivalenciaDR, para permitir el registro de hasta 10 decimales, así como la modificación en el procedimiento para validar el atributo Monto.


Análisis de cambios
A continuación, se especifican los cambios.


Pagos > Pago > DoctoRelacionado > EquivalenciaDR
Se incrementa de 6 a 10 el número de decimales permitido en este campo.


Pagos > Pago > Monto
Se modifica la validación del atributo Monto.


Anteriormente se estableció que la suma de los valores registrados en el nodo DoctoRelacionado, atributo ImpPagado, sea menor o igual que el valor de este atributo. Ahora, se establece lo siguiente:


• Cuando la moneda registrada en el Documento Relacionado sea igual a la del Pago, la suma de los valores registrados en el nodo DoctoRelacionado, atributo ImpPagado, debe ser menor o igual que el valor del atributo Monto.


Al ser mismas monedas, no se calculan los márgenes de variación (límites inferior y superior) por efecto de redondeo.


• Cuando la moneda registrada en el Documento Relacionado sea diferente a la del Pago, primero se debe calcular el margen de variación, es decir, el cálculo de los limites inferior y superior de cada importe pagado y posteriormente convertir los importes pagados (dividiendo ImpPagado/EquivalenciaDR) de cada Documento Relacionado a la moneda de pago, seguido de esto validar que la suma de los valores registrados en el nodo DoctoRelacionado, atributo ImpPagado, debe ser menor o igual que el valor del atributo Monto, para lo anterior se debe considerar lo siguiente:


i. Registrar el valor en el atributo Equivalencia DR hasta la cantidad de 10 decimales, considerando que:


a. En caso de que el valor de Equivalencia DR supere los 10 decimales, dicho valor se debe redondear a 10.


b. Si el valor obtenido contiene menos decimales, solo se debe registrar los obtenidos, no es necesario completar con ceros a la derecha.


ii. El resultado de la suma de los atributos ImpPagado, convertidos a la moneda del pago (ImpPagado/EquivalenciaDR), de acuerdo a los puntos anteriores, se deberá truncar a los decimales que soporte la moneda que se registró en el nodo Pago.


iii. La fórmula para el cálculo de los límites es aplicable solo para operaciones con diferente divisa, es decir, cuando la moneda de pago y la moneda del documento relacionado son distintas.


iv. Se debe considerar la conversión a la moneda del pago registrada en el atributo MonedaP y el margen de variación por efecto de redondeo, aplicando la fórmula que también se modifica para quedar de la siguiente manera:


Límite inferior = [ ImpPagado – (10^-NumDecimalesImpPagado / 2) ] / [ EquivalenciaDR + (10^-NumDecimalesEquivalenciaDR / 2) – 0.0000000001 ]


Límite superior = [ ImpPagado + (10^-NumDecimalesImpPagado / 2) – 0.0000000001 ] / [ EquivalenciaDR – (10^-NumDecimalesEquivalenciaDR / 2) ]


Nota: La diferencia con respecto a la fórmula anterior es que se remplaza “TipodeCambioDR” por “EquivalenciaDR”.


v. El límite inferior se debe truncar y el límite superior se debe redondear, al número de decimales que soporte la moneda del Pago.


vi. Los límites inferior y superior se calculan de manera individual para cada importe pagado, y son cada uno de los importes pagados los que deben estar entre sus límites respectivos.
En el caso de que exista más de un documento relacionado, no se deben sumar los límites calculados.


• El valor del Monto debe ser mayor a cero (0).


• Considerar que, para el monto, se debe registrar el número de decimales de acuerdo al tipo de moneda expresado en el atributo MonedaP, esto de acuerdo con la publicación del catálogo que se encuentra en la página de internet del SAT, en su caso, las cantidades deben ser redondeadas para cumplir con el número de decimales establecidos.
o El SAT publica el límite para el valor máximo de este atributo en el catálogo c_TipoDeComprobante.


• Cuando el valor equivalente en MXN de este atributo exceda el límite establecido, el emisor debe obtener de manera no automática una clave de confirmación para ratificar que el importe es correcto e integrarla al CFDI en el atributo CFDI:Confirmacion. La clave de confirmación la asigna el PAC.


Estructura XSD


Derivado de estos cambios, se actualiza el archivo de la estructura XSD del documento:


Matriz de errores


Derivado de estos cambios, se actualiza la matriz de errores para incluir los siguientes: