Nuevo instructivo de llenado del Complemento Carta Porte para autotransporte

En días recientes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, para el Autotransporte, actualizado a enero de 2023.


Cambios


En términos generales, se hacen precisiones en el llenado que no implican cambio de fondo, o bien, se incorporan ejemplos de datos a llenar en el Complemento; sin embargo, contiene algunos cambios trascendentes y particulares que a continuación se comentan.


Código postal (CodigoPostal)


Se indica que, en caso de que el código postal específico del domicilio a registrar no se encuentre dentro del catálogo correspondiente, se deberá capturar el código postal contiguo que si se localice en el catálogo.


Material peligroso (MaterialPeligroso)


Cuando se capture el valor “No”, los campos “Clave de Material Peligroso” (CveMaterialPeligroso), “Embalaje” (Embalaje) y “Descripción del embalaje” (DescripEmbalaje), no deben existir; cuando se capture el valor “Sí”, los campos antes mencionados deben existir.


Embalaje (Embalaje)


Cuando se trasladen embalajes o contenedores vacíos en los que se haya transportado algún material peligroso se deberá emitir un CFDI con el complemento Carta Porte para acreditar su traslado.


Los campos Fracción Arancelaria y Pedimento, se deberán omitir, cuando el valor registrado en el campo “TransporteInternacional” es “No”.


Clave de transporte (CvesTransporte)


Se indica que el registro de este campo se deberá realizar siempre que exista otra sección de los modos de transporte diferente a la del “Autotransporte”.


Configuración vehicular (ConfigVehicular)


Se modifican y agregan las siguientes notas:


Nota 1: Cuando se trate de vehículos de carga de 2 ejes y 4 ruedas (VL vehículo ligero) de configuración menor a un Camión Unitario y estos transporten remolques cuyas características no excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la Norma Oficial NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable la facilidad establecida en la regla 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.


Nota 2: Cuando se trate de vehículos de carga de 2 ejes y 4 ruedas de configuración menor a un Camión Unitario se deberá utilizar la clave “VL” correspondiente a “vehículo ligero de carga” en el campo configuración vehicular.


Nota 3: El valor “0,1” de la columna Remolque del catálogo c_ConfigAutotransporte, indica que el autotransporte puede o no incluir un remolque; en caso de que un “vehículo ligero de carga” o un “Especializado de carga Voluminosa y/o Gran Peso” no adapte un remolque para realizar el traslado de bienes y/o mercancías, el registro de este campo se debe omitir.


Nota 4: Cuando se realice el traslado de mercancías mediante bicicletas o motocicletas, no se está obligado a emitir CFDI (factura) con complemento Carta Porte.


Referencia


En la referencia del domicilio se señala que, siendo un texto libre, se puede especificar la descripción o referencial, por ejemplo, las coordenadas del GPS.


CFDI de Traslado con CCP


Se elimina la indicación de que “en caso de que se integre el complemento Comercio Exterior, se debe omitir la validación que requiere el registro del RFC genérico en el campo emisor RFC cuando el tipo de comprobante sea traslado”.


Receptor > Uso de CFDI (USOCFDI)


El valor que se registre deberá corresponder a la clave del catálogo catCFDI:c_UsoCFDI correspondiente al uso de la factura “S01” Sin efectos fiscales.


RFC del remitente o del destinatario (RFCRemitenteDestinatario)


En este campo se deberá registrar el RFC del remitente cuando el valor registrado en el campo “TipoUbicacion” sea “Origen”.


Póliza de seguro


Se eliminan las referencias a la explicación de los campos:

    • Aseguradora de daños al medio ambiente (AseguraMedAmbiente)
    • Número de póliza de seguro por daños al medio ambiente (PolizaMedAmbiente)


Tipos de figura > Figura (TiposFigura) > Nombre de figura (NombreFigura)
Se modifica la referencia de “deberá registrar” la figura a “podrá” registrar la figura.


Se eliminan las indicaciones para:

    • Número de identificación o registro fiscal de la figura de transporte (NumRegIdTribFigura)
    • Residencia fiscal de la figura de transporte (ResidenciaFiscalFigura)


Apéndices


Se incorporan/reforman los apéndices para quedar como se indica en la siguiente lista comparativa.

Apéndice Anterior Actual
Apéndice 1 Notas generales Notas generales
Apéndice 2 Datos de la representación impresa Datos de la representación impresa
Apéndice 3 Traslado local de bienes y/o mercancías Datos mínimos requeridos proporcionados por el cliente y el transportista
Apéndice 4 Servicio de Logística Traslado local de bienes y/o mercancías
Apéndice 5 Prestadores de servicio de paquetería y mensajería Servicios de intermediación o agentes de transporte
Apéndice 6 Traslado de fondos y valores Prestadores de servicio de paquetería y mensajería
Apéndice 7 Grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos Traslado de fondos y valores
Apéndice 8 Transporte de hidrocarburos y petrolíferos Grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos
Apéndice 9 Transporte consolidado de mercancías Servicio de distribuciónd e hidrocarburos a nivel local
Apéndice 10 Eventualidades y/o fallas mecánicas Transporte consolidado de mercancías
Apéndice 11 Devolución de Mercancías Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte
Apéndice 12 Eventualidades y/o fallas mecánicas
Apéndice 13 Devolución de Mercancías
Apéndice 14 Transporte de mudanza
Apéndice 15 Dedicados


Apéndice 1. Notas generales


Se indica que cuando se trasladen bienes y/o mercancías sin el CFDI correspondiente con complemento Carta Porte, o bien, no cumpla con lo establecido en el estándar, tanto quien contrate el servicio, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento, dicha responsabilidad se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas para la expedición del comprobante de acuerdo a lo establecido en la regla 2.7.7.1.1., sexto párrafo de la RMF para 2023.


Bienes transportados (BienesTransp): En caso de transportar determinadas clases de mercancías peligrosas, embaladas /envasadas en cantidades exceptuadas, de acuerdo a lo establecido en la NOM011-1-SCT-2-2022, se podrá registrar el valor “Sí” en el campo “MaterialPeligroso”, sin omitir el registro de los campos “CveMaterialPeligroso” y “Embalaje” y en el campo “AseguraMedAmbiente” de la sección Mercancía Seguros la leyenda “Mercancías bajo amparo de la NOM-011-1-SCT-2-2022”, asimismo en el campo PólizaMedAmbiente, se deberán registrar los números que identifican a la NOM (011122022) que hace referencia a cantidades exceptuadas y deberá registrar en el campo “Descripción” de la sección Mercancía la leyenda “Las mercancías peligrosas se trasladan bajo amparo de la NOM-011-1-SCT-2-2022”.’


Material Peligroso (MaterialPeligroso): El catálogo c_ClaveProdServCP, cuenta con la columna “Material Peligroso”, la cual indica si es material considerado peligroso o no, siendo responsabilidad del expedidor llevar a cabo la clasificación de sus substancias y materiales peligrosos, o bien mediante el resultado de laboratorio de pruebas acreditado que garantizará que dichas substancias o materiales no satisfacen los parámetros para ser considerados como tales.


Apéndice 2. Datos de la representación impresa


Se amplía la lista de conceptos que debe contener la representación impresa.
Apéndice 3. Datos mínimos requeridos proporcionados por el cliente y el transportista
Se incorpora este nuevo apéndice para enlistar los datos mínimos requeridos que debe proporcionar el cliente y el transportista por cada medio de transporte.


Quien contrate el servicio de transporte de bienes y/o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte, dicha responsabilidad se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal conforme al listado antes señalado.


Apéndice 4. Traslado local de bienes y/o mercancías


Sin cambio de fondo


Apéndice 5. Servicios de intermediación o agentes de transporte


El otrora apéndice “Servicios de logística” ahora se retitula como “Servicios de intermediación o agentes de transporte”.


Se hace la aclaración respecto de la polémica Regla 2.7.7.1.1. que señala que los intermediarios o agentes de transporte deben emitir el CCP aún cuando no realizaran ellos el transporte con medios propios.


Ahora, en el Apéndice se destaca que los contribuyentes que funjan como intermediarios o agentes de transporte, deberán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, por el servicio de transporte prestado cuando lo realicen con medios propios, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, en el que registre la clave de producto y/o servicio “78101801” con descripción Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local.


En caso de que el intermediario o agente de transporte contrate a un tercero para realizar el traslado de bienes y/o mercancías, este podrá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, en el que registre la clave de producto y/o servicio “78141501” con descripción Servicios de expedidores de fletes.


Como puede apreciarse, los intermediarios o agentes sí quedan obligados a emitir el CFDI de ingresos ‘con Complemento Carta Porte’ independientemente de que lo hagan con medios propios o contratando a terceros. Lo único que cambia en cada caso es la clave del servicio a utilizar.


Apéndice 6. Prestadores de servicio de paquetería y mensajería


Se hacen precisiones importantes a la documentación para la primera y última milla:


Nota 1: Tratándose de la primera y última milla los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.


Nota 2: Tratándose de la primera y última milla, si la mercancía que se traslada es considerada como material peligroso, se deberá contar con el permiso correspondiente de acuerdo a la NOM-002-SCT/2011 o la que la sustituya.


Nota 3: Para los casos en los que el número de guía amparé diversos paquetes, se deben registrar tantas secciones “GuiasIdentificacion”, como sean necesarias de acuerdo a la operación, donde en la primera sección, se deberá precisar el número de la guía con la que se consolidó la mercancía (Guía Master), capturando en el campo “DescripcionGuiaIdentificacion” la palabra Guía Master, y en las secciones subsecuentes se deberán registrar los números de guías individuales, debiendo incorporar un signo de numeral (#) al inicio de la captura en el campo “DescripcionGuiaIdentificacion”, únicamente cuando se traten de guías individuales relacionadas a la master.


Nota 4: Cuando se trate de la prestación de un servicio y al final del recorrido no se recibió la mercancía o únicamente se recibió una cantidad menor a la transportada y esta se tiene que regresar a la estación, patio, centro de distribución, etc., más cercano se podrá acreditar el traslado de regreso con el CFDI con complemento Carta Porte de origen, siempre que se trate de la misma mercancía o una cantidad menor a la señalada en dicho comprobante.


Nota 5: Cuando una empresa de paquetería y mensajería contrate a otra empresa prestadora de los mismos servicios, la operación podrá realizarse en términos de lo establecido en la regla 2.7.7.2.2. de la RMF para 2023, siempre que esta última cuente con autorización emitida por la SICT para la prestación de los servicios citados.


Apéndice 7. Traslado de fondos y valores


Sin cambio de fondo.


Apéndice 8. Grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos


Se hacen las siguientes aclaraciones:

    • Cuando se tenga la certeza de que se transitará por alguna vía de jurisdicción federal, se deberá emitir un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte, de acuerdo a lo establecido en la regla 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.
    • En caso de realizar traslados locales no se está obligado a emitir CFDI con complemento Carta Porte, además si se utilizan vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, se entenderá que no se transita por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.


Apéndice 9. Servicio de distribución de hidrocarburos a nivel local


Sin cambio de fondo.


Apéndice 10. Transporte consolidado de mercancías


Para el caso de la emisión de la “carta de porte simplificada” cuando no transiten por tramos de jurisdicción federal, en lugar de utilizar la clave 24112700 “Estibas”, ahora se indica que se deben registrar tantos nodos “Concepto” como sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en el CFDI, y considerar la clave 24112700 “Estibas”, capturando todos los registros que sean necesarios.


Apéndice 11. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte


Se agrega este apéndice para señalar que los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través de autotransporte mediante vehículos de carga y aquellos que transporten remolques con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, tal como se señala en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.


Esto aplica para todos, excepto para quienes transporten hidrocarburos o petrolíferos, para residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país ni para el transporte de medicamentos.


Apéndice 12. Eventualidades y/o fallas mecánicas


Sin cambio de fondo.


Apéndice 13. Devolución de Mercancías


Se aclara que cuando se trate de la prestación de un servicio y al final del recorrido no se recibió la mercancía o únicamente se recibió una cantidad menor a la transportada y esta se tiene que regresar a la estación, patio, centro de distribución, etc., más cercano se podrá acreditar el traslado de regreso con el CFDI con complemento Carta Porte de origen, siempre que se trate de la misma mercancía o una cantidad menor a la señalada en dicho comprobante.


Apéndice 14. Servicios de mudanza


Se adiciona este apéndice para establecer lineamientos para el servicio de mudanza.


Apéndice 15. Prestación de Servicios Dedicados


Se adiciona este apéndice para establecer lineamientos para los servicios dedicados indicando, entre otras cosas, que las claves de servicio a utilizar son:

    • 78101805 – “Servicio de alquiler de remolques o camiones cisterna”.
    • 78111808 – “Alquiler de vehículos”.