Para qué se utiliza la nueva clave 04 del catálogo ObjetoImp del CFDI 4.0

El 5 de octubre de 2022 Fiscalia publica el artículo “Agrega SAT una cuarta clave a “ObjetoImp” del CFDI 4.0: No se avisa del cambio” en el que se informa que el 4 de octubre de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta una actualización a su esquema de catálogos XSD del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0, que consiste en agregar un cuarto elemento al catálogo de objeto del impuesto ObjetoImp.


A la fecha de la publicación de este artículo de seguimiento la autoridad no ha actualizado la fecha de publicación de dicho documento técnico; es decir, continúa señalando que es el documento de origen.


Se debe recordar que uno de los cambios más trascendentes en el CFDI para su versión 4.0 es la incorporación de un atributo denominado “ObjetoImp”, del nodo Concepto, que es el “atributo requerido para expresar si la operación comercial es objeto o no de impuesto”.


Desde que fue dado a conocer no se ha alcanzado a entender bien cómo es que se utiliza y, de hecho, su uso presenta diversos retos que se abordan en el artículo de Fiscalia “Qué es y cómo se usa el atributo ‘Objeto del Impuesto’ (ObjetoImp) en CFDI 4.0” en donde se analiza a detalle cómo de utilizarse este dato y los problemas que se enfrentan al utilizar este nuevo campo.


Aviso del SAT


Ahora bien, con fecha 6 de octubre de 2022 el SAT informa a los proveedores de certificación que la nueva clave 04 del catálogo c_ObjetoImp, es: “04 – Sí objeto del impuesto y no causa impuesto”.


De acuerdo con la explicación de la autoridad, el registro de esta clave deriva de que “existen operaciones donde los contribuyentes obtienen ingresos que son objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin embargo no lo causan”. Así, con estas palabras es que la autoridad explica el uso de esta nueva clave.


La autoridad continúa explicando que al registrar la clave 04 en el atributo “ObjetoImp” no será necesario que se registre el nodo de impuestos correspondiente


Adiciona, en su comunicado, que para orientar a los contribuyentes referente al uso de dicha clave se publicará una pregunta frecuente en el Portal del SAT.


Dicha actualización se publicará hoy jueves 6 de octubre de 2022 en la página de Internet del SAT y entrará en vigor a partir del viernes 7 de octubre de 2022.


Análisis


La explicación del SAT resulta confusa al firmar que existen “ingresos que son objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin embargo, no lo causan”. Primero porque, para efectos de IVA el objeto del impuesto no son los ingresos, sino los actos o actividades, pero al margen de este detalle técnico, si se parte de que lo que se implica en esta oración es que existen actos que son objeto el impuesto pero que no se causa, la confusión persiste.


Surge una duda natural al preguntarse: ¿Cuándo se está en la presencia de un acto que es objeto del impuesto, pero que este no se causa?


Una posible respuesta es que se refiere a un acto exento del impuesto; es decir, es un acto objeto, pero se encuentra exento. Técnicamente no es del todo correcto decir que el impuesto no se causa, pero se entiende en el contexto del mensaje y puede ser una conclusión válida. El problema es que la autoridad menciona que esta clave es para prescindir del nodo impuestos, pero tratándose de conceptos exentos, el propio validador del XML exige que el nodo sí se incluya, aunque con ciertos atributos.


Otra posibilidad es para aquellos casos en que se otorga un descuento del 100% en la operación en cuestión, problemática práctica que se aborda en el artículo “A qué impuesto se refiere el atributo “ObjetoImp” del CFDI 4.0 y cómo te impacta”. Este pudiera el caso de uso de esta nueva clave.


Una tercera posibilidad es que se utilice en aquellos casos, como el de los jugos y las aguas, en que el impuesto se causa, pero se tiene un crédito del 100% bajo la condición de que el impuesto no se traslade al cliente. Este es otro caso en el que esta clave podría utilizarse, aunque cabe destacar que, desde el punto de vista técnico, no es que el impuesto no se cause, es sólo que este no se traslada. No obsante, aunque técnicamente la referencia no es correcta, podría representar una solución práctica para reflejar los datos correctamente en el CFDI.