Plataformas digitales: ¿Cómo deducir las facturas de extranjeros?

Parte de las obligaciones de las empresas extranjeras que proveen servicios de plataformas digitales es emitir comprobantes fiscales a sus usuarios; sin embargo, estos comprobantes no siempre cumplen el entero de los requisitos de los comprobantes fiscales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 29 y 29-A. Pese a ello, existen facilidades que permiten dar efectos fiscales a estos documentos emitidos por extranjeros de manera que es posible acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y deducir el gasto para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR).


Deducibilidad y acreditamiento, aún por facturas emitidas desde el extranjero


De acuerdo con la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 2.7.1.14., es posible acreditar y deducir impuestos con base en comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que estos documentos cumplan al menos los siguientes requisitos:

    1. 1.- Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide
    1. 2.- Lugar y fecha de expedición
    1. 3.- Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y nombre, denominación o razón social de dicha persona
    1. 4.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
    1. 5.- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra
    1. 6.- Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.


Paralelismos: obligación de extranjeros de emitir comprobante


Por su parte, la RMF 12.1.4. establece la obligación a los proveedores extranjeros de servicios de plataformas digitales de emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA trasladado. Se añade que estos comprobantes deben incluir la siguiente información:

    1. 1.- Denominación o razón social del emisor
    1. 2.- Ciudad y País en el que se expide
    1. 3.- Clave de registro tributario de quien lo expide
    1. 4.- Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA
    1. 5.- IVA del servicio
    1. 6.- Concepto o descripción del servicio
    1. 7.- Fecha de expedición y período que ampara la contraprestación
    1. 8.- Clave en el RFC del receptor


Si bien la redacción es menos rigurosa, es posible encontrar que los requisitos que deben incluir los comprobantes en archivo PDF son similares a aquellos contenidos en la RMF 2.7.1.14. citada previamente.


Notas finales


Si bien a primera vista se podría pensar que no son válidos los comprobantes emitidos por los proveedores extranjeros de servicios de plataformas digitales sin establecimiento en México, las reglas de carácter general permiten el acreditamiento del IVA y la deducibilidad para fines del ISR por los montos amparados en dicho comprobante siempre que se cumplan los requisitos enlistados en la normativa.


Por ello, es necesario que los usuarios de estos servicios verifiquen que su proveedora de servicios de plataformas digitales emite los recibos de manera correcta de modo que sus derechos fiscales no sean vulnerados.