Propone UE reporte de criptoactivos aun para entidades extranjeras
La Comisión Europa (CE) publica la propuesta para implementar reglas relacionadas a la emisión de reportes de criptoactivos. Si bien los principales obligados son las empresas europeas, la CE establece supuestos en los cuales empresas extranjeras deberán reportar en la Unión Europea (UE). Esta iniciativa entraría en vigor en 2026.
Reporte de criptomonedas en la UE
La iniciativa de la CE consiste en una revisión de la Directiva relativa a cooperación administrativa (Directiva 2011/16/EU del Consejo), o DAC por sus siglas en inglés. La revisión propone adoptar el Marco de reporte sobre criptoactivos y modificaciones al Estándar Común de Reporte propuestos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
De acuerdo con las preguntas frecuentes, la iniciativa propone:
- Obligar a todos los proveedores de servicios de criptoactivos declarantes, independientemente de su tamaño o ubicación, que declaren las transacciones de clientes residentes en la UE. La propuesta abarca tanto las transacciones nacionales como las transfronterizas. En algunos casos, las obligaciones de información también cubrirán los tokens no fungibles (NFT).
- Exigir a las entidades financieras que informen sobre el dinero electrónico y las monedas digitales del banco central.
- Ampliación del ámbito de aplicación del intercambio automático de resoluciones previas transfronterizas para las personas con grandes patrimonios. Se trata de las personas que poseen un mínimo de 1,000,000 de euros en patrimonio financiero o invertible, o en activos gestionados. Se excluye la residencia privada principal del individuo. Los Estados miembros intercambiarán información sobre las resoluciones previas transfronterizas emitidas, modificadas o renovadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025.
Generalmente, los sujetos que pueden estar obligados a emitir reportes son las entidades o negocios que, como parte de su negocio, efectúan transacciones de intercambio de criptoactivos relevantes, a nombre o por cuenta del cliente.
Los anteriores cambios, así como el reporte de la OCDE, se dividen en los siguientes campos:
- Adopción de un Marco de Información sobre Criptoactivos (CARF, por sus siglas en inglés): un nuevo paquete de intercambio automático de información. Inspirado en el reporte Common Reporting Standard (CRS), el objetivo del CARF es captar todas las transacciones con criptoactivos exigiendo a los intermediarios que informen sobre las transacciones de sus clientes
- Modificación de las normas CRS existentes para cubrir los productos financieros digitales, y se han introducido cambios para permitir un mayor alcance de la información. Las revisiones del CRS también incluyen la mejora de los procedimientos de diligencia debida y campos adicionales de información, que requerirán que las instituciones financieras revisen sus procedimientos y procesos.
En el primer caso, el CARF está diseñado para que se reporten las operaciones relacionadas a criptomonedas, stablecoins (monedas estables), transacciones de finanzas descentralizadas (De-Fi) y NFT. Las Monedas Digitales del Banco Central (CBDC, por sus siglas en inglés), el dinero electrónico y los tokens de dinero electrónico no son objeto de reporte del CARF, pero sí de las modificaciones en el CRS.
Las modificaciones al reporte del CRS de la UE son prácticamente las mismas que propone la OCDE. Por lo tanto, se introducen los siguientes conceptos:
- Reportar productos ligados a dinero electrónico y a CBDC.
- Ahondar en requerimientos actuales del reporte de CRS, confirmación de la autocertificación a través de un test de razonabilidad.
- Extensión de información reportable de forma obligatoria, tales como la identificación de cuentas nuevas y preexistentes, cuentas sin una autocertificación válida, entre otras.
Obligación de reportar aun cuando no sea residente en la UE
A diferencia del CARF de la OCDE, el DAC de la UE indica que el alcance de los sujetos obligados a reportar incluye entidades que, aunque no sean de la UE, pueden estar obligada a reportar información sobre sus clientes en la UE. La entidad extranjera estaría exenta de reportar por sus clientes de la UE siempre que esté registrada en el Markets in Crypto-Assets (MiCA) o cuando en su país de residencia esté obligada a reportar bajo las reglas del CARF de la OCDE.
Así como esta obligación, las reglas de la UE también requieren que los sujetos obligados a reporte tomen medidas para impedir que un cliente realice transacciones en los casos en que dicho cliente no facilite la información requerida transcurridos 60 días.
Implicaciones
Las entidades que provean servicios de transacción de criptomonedas deberán seguir la evolución de la iniciativa, la cual tentativamente entrará en vigor en 2026, a fin de emitir el primer reporte el 31 de enero de 2027. Actualmente se encuentra en un periodo de consulta pública.
Los sujetos obligados deberán robustecer las medidas de identificación de los clientes (KYC) a fin de dar cumplimiento a las obligaciones contempladas por la legislación europea.
Para consultar la iniciativa, consulte Proposal for a COUNCIL DIRECTIVE amending Directive 2011/16/EU on administrative cooperation in the field of taxation
Las preguntas frecuentes pueden consultarse en Questions and Answers: DAC8