Propuesta de Reforma a Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) ha sido presentada en marzo de 2025. Esta propuesta responde a los mandatos derivados de la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024, específicamente a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 17 de la Constitución, el cual establece que los juicios administrativos en materia tributaria deberán resolverse en un plazo máximo de seis meses.


Modificaciones
La propuesta legislativa introduce un conjunto integral de modificaciones, que incluyen:

    • Lenguaje incluyente a lo largo del cuerpo normativo.
    • Modificaciones al juicio en la vía sumaria, tanto en materia de cuantía como en plazos procesales.
    • Establecimiento de plazos genéricos (5 días) para acuerdos no previstos expresamente y plazos específicos para actuaciones clave del Tribunal.
    • Actualización de referencias legales (como la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares).
    • Revisión del recurso de revisión fiscal, con cambios en su procedencia, especialmente cuando el fallo anula resoluciones por vicios formales, siempre que excedan determinada cuantía.
    • Precisión de las materias exentas de caducidad o prescripción, ahora extendidas más allá del ámbito fiscal.
    • Modificaciones al régimen de multas, expresadas en UMA en lugar de salarios mínimos.
    • Mayor funcionalidad al sistema de justicia en línea y a las notificaciones por boletín jurisdiccional.


Análisis
A continuación, se explican los cambios a los artículos que implican una modificación de fondo; es decir, aquellos cuyo cambio se limita a alguna referencia a o a distinguir entre el sustantivo masculino y femenino, no se incluyen en esta mariz.

Artículo Cambio principal Comentario técnico
1 Sustituye “Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa” por “Administrativa”; referencia al CNPCF en lugar del CFPC Armoniza la LFPCA con reformas de 2016 y 2023.
2 Actualiza la referencia a la Ley Orgánica y lenguaje incluyente Cambio formal sin impacto sustantivo.
3 Lenguaje incluyente; se incluye a titulares del SAT y organismos desconcentrados como parte demandada Clarifica legitimación pasiva.
4 Ajuste de términos de firma y representante común con lenguaje de género Sin cambio en contenido sustantivo.
5 Reformulación con lenguaje incluyente y detalle en la presunción de firma Fortalece certeza legal en representaciones electrónicas.
6 Se deroga fracción II sobre falta grave por contradecir jurisprudencia Alineado con jurisprudencia de la SCJN; protege derecho de defensa de autoridades.
6 Bis (nuevo) Establece plazo general de 5 días para resolver promociones En línea con el principio de justicia expedita.
7 y 7 Bis Lenguaje incluyente y conversión de multas a UMA Moderniza y hace coherente el régimen sancionador.
8 y 9 Reformulación gramatical; mantiene estructura de causales de improcedencia y sobreseimiento Cambios puramente formales.
10–12 Ajustes gramaticales e incluyentes a figuras de impedimento y excusa Conserva esencia procesal.
13 Ajustes al juicio en línea y actualización de suspensión de plazos por muerte o incapacidad Aumenta claridad procedimental.
14 Añade previsión de juicio sumario con mención explícita a la Magistrada o Magistrado Instructor Sin cambio de fondo.
28 Se agregan dos nuevos supuestos para negar suspensión de ejecución (falta de autorización o existencia de delito) Refuerza interés social y orden público.
30–49 (diversos) Se fijan plazos específicos para incidentes, recusaciones, acumulaciones, peritajes, etc. Homogeneiza procedimientos y fortalece la seguridad jurídica.
56 Reformulación integral de la excitativa de justicia con plazos precisos Mejora operatividad de esta figura.
57 Reconoce expresamente posibilidad de cumplimiento de sentencias aun con prescripción en cualquier materia Da coherencia intermateria.
58–58-15 Reformas sustantivas al juicio sumario: plazo máximo de 6 meses, mayores cuantías (30 UMA anuales), nuevas causales de procedencia (como devoluciones) Ajuste central para dar cumplimiento al Art. 17 constitucional.
63 Reconfigura procedencia del recurso de revisión fiscal: se requiere cuantía de 27,000 UMA y se amplía a resoluciones anuladas por forma Aumenta control de legalidad en materias sensibles para el fisco.
65 Reforma al Boletín Jurisdiccional: notificación surte efectos a los 2 días Reduce dilaciones e impulsa eficiencia.
73 Plazo de 20 días para diligenciar exhortos; 2 días para su devolución Estandariza trámites auxiliares.