Reforma al Artículo 46 de la LFPCA: Modernización probatoria

Como parte del paquete de reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) presentadas en marzo de 2025, el Artículo 46 fue objeto de una modificación sustancial que actualiza el marco legal relativo a la prueba electrónica en juicio. Esta reforma sustituye la referencia al derogado Artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) por la incorporación expresa de los Artículos 348, 349 y 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF).


Dicha sustitución no es meramente formal. En realidad, constituye una modernización jurídica que reconoce la validez de nuevas tecnologías, como blockchain y computación cuántica, y redefine los criterios para la valoración, conservación y fuerza probatoria de documentos digitales en el juicio contencioso administrativo federal.


Marco anterior: Limitaciones del Artículo 210-A del CFPC
El derogado Artículo 210-A del CFPC, introducido el 29 de mayo de 2000, representó un avance al reconocer como prueba la información contenida en medios electrónicos, ópticos u otras tecnologías. No obstante, su redacción general y tecnológicamente neutral ya resultaba insuficiente para abarcar el amplio espectro de innovaciones tecnológicas empleadas actualmente en la administración y transmisión de información.


Aunque este artículo preveía que los documentos digitales podían ser valorados si su método de generación era confiable y si su contenido podía atribuirse a una persona identificable, carecía de presunciones legales específicas y no reconocía tecnologías emergentes, como la cadena de bloques (blockchain) o computación cuántica, limitando así su eficacia probatoria práctica.


El nuevo marco normativo: Artículos 348 a 350 del CNPCF
La reforma al Artículo 46 de la LFPCA adopta ahora expresamente lo dispuesto en los Artículos 348, 349 y 350 del CNPCF, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023. Estos artículos establecen un nuevo estándar legal aplicable a la prueba digital en procesos judiciales, incluyendo los siguientes elementos clave:

    • Reconocimiento expreso de la información generada o almacenada en blockchain, medios cuánticos, digitales, electrónicos, ópticos y cualquier otra tecnología.
    • Criterio de fiabilidad tecnológica como eje para valorar la fuerza probatoria, atendiendo al método técnico de generación, comunicación, recepción o archivo de la información.
    • Equivalencia funcional entre documentos físicos y digitales para efectos de cumplir con la exigencia legal de presentación en original.
    • Presunción de prueba plena para documentos contenidos en cadenas de bloques públicas, salvo que se demuestre manipulación o vulnerabilidad.


Efectos prácticos de la reforma
Los efectos prácticos de esta reforma son amplios, y se analizan a continuación.

  1. Ampliación del universo probatorio válido
    La reforma permite que una mayor gama de documentos electrónicos y sistemas tecnológicos puedan ser ofrecidos como prueba. Esto incluye, por ejemplo:
  • Documentos almacenados en sistemas contables digitales.
  • Contratos inteligentes (smart contracts).
  • Registros en cadena de bloques (blockchain) de auditorías fiscales o bancarias.
  1. Carga probatoria invertida en ciertos casos
    Conforme al nuevo Artículo 350, si una parte ofrece como prueba información contenida en una blockchainpública, esta goza de presunción de prueba plena. Por tanto, corresponde a la contraparte desvirtuar su autenticidad o integridad.

Esto tiene especial relevancia en procedimientos fiscales, donde los contribuyentes pueden acreditar operaciones o transacciones con registros digitales cuya autenticidad se presume legalmente.

  1. Mayor seguridad jurídica y operatividad procesal
    La incorporación de estos criterios al juicio contencioso administrativo reduce ambigüedades judiciales, estandariza los criterios de valoración probatoria y fortalece la trazabilidad documental.

Comparativo de marcos jurídicos
A continuación, se presenta una comparación entre el Artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) y los nuevos Artículos 348, 349 y 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), los cuales ahora se referencian en el reformado Artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

  1. Ampliación del concepto de medios tecnológicos
    La norma deja de ser tecnológicamente neutral y pasa a ser tecnológicamente proactiva. Se proporciona seguridad jurídica para quienes usen tecnologías disruptivas como blockchain.
  • Antes: El CFPC usaba términos amplios, pero limitados: ‘medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología’.
  • Ahora: El CNPCF añade referencias explícitas a “medios digitales, cuánticos y cadena de bloques”, con lo que anticipa y legitima el uso de tecnologías emergentes.
  1. Valoración basada en fiabilidad del método
    La valoración judicial no dependerá del tipo de tecnología en sí, sino de la calidad, integridad y rastreabilidad del sistema que generó o conservó la información.

Este principio se conserva en ambos marcos, lo cual permite la continuidad interpretativa. El CNPCF, sin embargo, refuerza su aplicación al incluirla como principio rector transversal en valoración probatoria digital (Art. 349).

  1. Requisito de originalidad documental
    Se fortalece la legalidad de documentos electrónicos como equivalentes funcionales de originales físicos, incluso en materias donde antes se exigía papel (como contratos o notificaciones).

Ambos marcos coinciden en que la forma original puede ser electrónica si se demuestra integridad e inalterabilidad desde su emisión; sin embargo, el CNPCF moderniza la formulación e introduce la noción de “accesibilidad para consulta ulterior” como eje de prueba electrónica válida (Art. 350).

  1. Presunción de prueba plena en blockchain
    El CFPC no contenía presunciones legales: toda prueba digital debía ser analizada caso por caso. Por su parte, el CNPCF introduce una presunción iuris tantum de prueba plena para documentos contenidos en blockchainspúblicas, salvo que se demuestre vulneración o falta de confiabilidad.

Esto invierte la carga probatoria: Si una parte ofrece un documento en blockchain pública, se presume auténtico y válido, y será la contraparte quien deba demostrar lo contrario. Esto puede acelerar procesos judiciales y reducir el número de controversias técnicas.


De lo anterior es posible esquematizar los cambios y en la implicación que tiene cada uno de estos elementos.

Aspecto Artículos 348–350 CNPCF (nuevo marco)
Reconocimiento de medios tecnológicos Medios “electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología” Incluye medios “electrónicos, ópticos, digitales, cuánticos, cadena de bloques o cualquier otra tecnología” (Art. 348 y 350)
Criterio probatorio principal Fiabilidad del método de generación, transmisión, recepción o archivo (Art. 210-A, 2º párr.) Se conserva el criterio de fiabilidad como eje rector (Art. 349)
Requisito de forma original Puede cumplirse si el documento digital es íntegro, inalterado y accesible (Art. 210-A, 3er párr.) Misma regla, pero reforzada y expresamente adaptada a nuevas tecnologías como blockchain (Art. 350)
Presunción de prueba plena No existe tal presunción; valor probatorio queda a criterio del juzgador La información almacenada en blockchain pública goza de presunción de prueba plena salvo prueba en contrario (Art. 350)
Manejo de documentos en cadena de bloques No contemplado Regulación específica con valor reforzado (Art. 350, último párrafo)


Alcance institucional y jurisprudencial
La reforma al Artículo 46 vincula directamente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa con el CNPCF como supletorio, lo que impone nuevas exigencias técnicas:

    • El Tribunal deberá capacitar a sus magistrados y personal jurídico en el entendimiento técnico de tecnologías como blockchain y sistemas criptográficos.
    • Se requerirá una actualización del sistema de justicia en línea, a fin de admitir y validar este tipo de pruebas conforme a los estándares de integridad previstos en el CNPCF.
    • A mediano plazo, podrá incidir en la emisión de criterios jurisprudenciales vinculantes sobre prueba digital, identidad digital y trazabilidad en medios tecnológicos.