Reforma a la Constitución de NL

El pasado 1 de octubre de 2022 se publica en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León la reforma integral a la Constitución del Estado de Nuevo León, con dicha reforma se pretende atender a las nuevas necesidades del Estado.


La reforma básicamente consiste en integrar al texto constitucional preceptos legales enfocados a derechos humanos, derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y atención a grupos en situación de vulnerabilidad, los principales cambios son los siguientes:


Derechos humanos


Medios Digitales y uso de TIC


    • Protección de derechos y libertades reconocidos en la Constitución dentro del ámbito digital
    • Implementación de políticas públicas para ejercicio de derechos de forma digital
    • Desarrollo de herramientas tecnológicas relacionadas con seguridad, desarrollo urbano, movilidad, energías renovables, media ambiente, salud, educación y cultura
    • Sistema de Modernización Administrativa e implementación de programas y herramientas tecnológicas (facilitación de servicios para solucionar necesidades sociales)
    • Derecho a gestión pública a través de uso de TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)


Respeto y Ejercicio pleno de Derechos Humanos

    • Desarrollo humano sustentable
    • Generación de mecanismos idóneos para garantizar ejercicio de DH
    • Prohibición a discriminación
    • Violencia de género
    • Libre tránsito
    • Libre asociación
    • Derecho para realizar protestas pacíficas
    • Protección de patrimonio familiar
    • Indemnización por expropiación a valor fiscal
    • Se reconoce y regula el derecho de protesta social
    • Irretroactividad de la ley
    • Debido proceso y acceso a justicia digital
    • Regulación de visitas domiciliarias
    • Derecho a una buena administración pública y ambiente libre de corrupción


Desarrollo a investigación y emprendimiento y Desarrollo Urbano


    • Legitimidad jurídica Municipal por vulneración a su autonomía constitucional
    • Impulso a emprendimiento público, educación, investigación y otros
    • Límite de atribuciones de autoridades (en estricto apego a Principio de Legalidad)
    • Programas de desarrollo urbano, así como planes municipales de desarrollo urbano


Libertad de expresión y culto


    • Libertad de expresión y derecho a réplica
    • Libertad de escritura y publicación de escritos o expresiones sobre cualquier materia
    • Libertad de convicciones relacionadas con actos de culto sin que se utilicen con fines políticos


Protección de Datos personales


    • Acceso a información pública y protección de datos personales
    • Protección de la vida privada e información personal (protección de datos personales por sujetos obligados)


Legislación, Implementación de Políticas Públicas y precisiones Constitucionales


    • Establecimiento de una ley que determine la extensión máxima de terreno que puede ser dueña una persona o sociedad
    • Legislación en materia de asentamientos y desarrollo urbano
    • Mejor uso de suelo
    • Protección a medio ambiente, atmósfera y aguas
    • Cuidado y conservación de previsiones, usos y reservas territoriales orientando el destino de tierras, aguas y bosques de jurisdicción estatal
    • Prohibición de uso de suelo y edificaciones para casinos, centros de apuestas y similares
    • Se precisan los supuestos en que no se considera constitucionalmente confiscación:
      • Aplicación de bienes para pagos de multas e impuestos y otros
      • Decretada por autoridad judicial para pago de responsabilidad civil por comisión de delito
      • Decretada por tribunal administrativo para pago de daños y perjuicios por responsabilidad civil
      • Ordenada por autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito
      • Aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono
    • Protección de patrimonio ecológico y montañas mediante declaratoria
    • Desincorporación de bienes del Estado mediante decreto
    • Se precisa que requiere decreto para comprometer por término mayor a 5 años el uso de bienes inmuebles estatales
    • Derechos de municipios para adquisición y administración de bienes
    • Derecho de petición en materia política
    • Se establece que mediante ley se creará el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria, catálogo estatal para trámites y servicios estatales y municipales. S precisa para cuáles autoridades la inscripción en dicho catálogo y su actualización será obligatoria
    • Elaboración de policitas públicas de prevención y cultura de paz (brindar protección a través de agenda de riesgos)


Seguridad


    • Derecho a vivienda en un entorno seguro (gestión integral de riesgos)
    • Emisión de políticas de seguridad ciudadana para ejercicio pleno de DH
    • Precisiones respecto a funciones, integración y objetivos de Fuerza Civil


Acceso a la Justicia y a Medios Alternativos


    • Garantizar acceso a justicia cívica
    • Acceso a medios Alternativos de solución de controversias


Derechos de personas desaparecidas


    • Derechos de personas no localizadas o desaparecidas a ser buscadas, identificadas o reintegradas a núcleo familiar


Sistema Penitenciario e impartición de justicia para adolescentes


    • Precisiones respecto a las atribuciones de MP y Autoridades Administrativas
    • Organización y objetivos del Sistema Penitenciario Estatal, sí como facultades para firma de convenios de Coordinación con la Federación
    • Se precisa establecer un sistema integral de justicia para menores de entre 12 a 17 años, en el cual se garanticen los derechos humanos de rehabilitación y asistencia social


Derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y atención a grupos en situación de vulnerabilidad


Legislación e Implementación de Políticas Públicas

    • Se precisa implementar políticas públicas para desarrollo económico sustentable
    • Facultades para otorgamiento de subsidios e incentivos para promover la inversión
    • Promoción para desarrollo integral de personas jóvenes propiciando su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural
    • Creación de empleo y salarios adecuados en condiciones justas
    • Se determinará por ley qué profesiones necesitan título para su ejercicio
    • Se precisa que el Estado garantizará el derecho a educación de calidad desde educación inicial hasta educación superior
    • Se precisa el desarrollo de un modelo educativo para retomar valores de las personas neoleonesas, su resilencia, capacidad de trabajo e inventiva para resolución de retos
    • Priorizar interés superior de la niñez y juventud
    • Derecho a protección de salud física y metal
    • Derecho de la niñez a estado de bienestar, vida digna y libre de violencia
    • Derecho a vida digna de las personas adultas mayores
    • Implementación de políticas públicas para proteger derechos laborales de los pueblos indígenas en el territorio estatal
    • Inclusión de recomendaciones de pueblos indígenas en los planes estatal y municipales de desarrollo
    • Derecho de las personas a beneficios del desarrollo de la ciencia e innovación tecnológica
    • Derecho a educación artística y acceso a vida cultural
    • Derecho a medio ambiente sano
    • Implementación de políticas públicas para manejo ecológico y procesamiento de desechos
    • Implementación de políticas públicas deberán considerar exigencias de bienestar y trato digno para animales
    • Derecho de personas al aprovechamiento de energías limpias y renovables
    • Derecho a una ciudad sustentable que permita tener una vida digna
    • Derecho a servicio público de transporte de calidad, digna y eficiente
    • Implementación de políticas públicas para eliminar dificultades de personas en situación de vulnerabilidad
    • Derechos de los habitantes del Estado por residencia habitual durante 2 años
    • Se precisan las obligaciones de los habitantes del Estado
    • Se establecen derechos de los ciudadanos mexicanos que habiten en el Estado
    • Se precisan y regulan los instrumentos de participación ciudadana:
      • Consulta popular
      • Consulta ciudadana
      • Iniciativa popular
      • Audiencia pública
      • Contralorías sociales
      • Presupuesto participativo
      • Revocación de mandato


Precisiones para materia Electoral


    • Se precisa establecer mediante leyes, reglas de paridad de género en candidaturas
    • Inclusión de jóvenes, personas con discapacidad, integrantes de comunidades indígenas y personas integrantes de la comunidad de la diversidad sexual en la participación ciudadana en la vida democrática
    • Se precisa que la Ley Electoral establecerá el procedimiento para disolución y liquidación de los partidos que pierdan su registro estatal y los supuestos en que sus bienes y remanentes serán adjudicados al Estado
    • Se precisan reglas para distribución de financiamiento público que se otorgue a partidos políticos
    • Se restringe a partidos políticos y candidatos para contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad en radio y televisión
    • Restricciones a personas físicas y morales para contratar propaganda en radio o televisión para influir en preferencias electorales
    • Se establecen los aspectos que debe considerar la ley electoral


Fiscalización y Regulación de contribuciones


    • Para efectos de fiscalización, se precisa se debe atender a la Constitución y leyes de la materia


Leyes Constitucionales
Se precisa que las siguientes leyes tienen el carácter de constitucionales:

    • La que regule proceso electoral
    • La que desarrolle las funciones de la Auditoria Superior del Estado
    • La que establezca el Sistema Estatal Anticorrupción
    • La que organice el Poder Judicial del Estado
    • La que desarrolle los medios de control constitucional previstos en la Constitución
    • La que regule al gobierno municipal


Función Pública


    • Se precisa que el Estado y municipios establecerán academias que impartan cursos para capacitación de trabajadores
    • Se establece que se expedirán leyes para protección a la seguridad social de servidores públicos
    • Se precisa la competencia de tribunales de arbitraje para resolución de controversias entre Estado, municipio o entidades paraestatales y sus trabajadores ya sean de naturaleza individual o colectiva
    • Para efecto de los conflictos entre trabajadores y patrones se precisa están a cargo de Juzgados Laborales del Poder Judicial del Estado


Atribuciones respecto a faltas administrativas graves


Se establece la facultad para la Auditoria Superior del Estado para investigar y sustanciar el procedimiento por faltas administrativas graves.


Poderes del Estado


Se precisan las facultades tanto del Congreso, Poder Ejecutivo, Tribunal Superior de Justicia y de sus Magistrados.


Tribunales Laborales


Se precisa la competencia de Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado para resolución de conflictos laborales.


Control Constitucional Local


Se precisa la competencia del Tribunal Superior de Justicia para resolución de controversias de inconstitucionalidad local, así como de acciones de inconstitucionalidad local para impugnar normas generales expedidas por el Congreso del Estado o ayuntamientos que transgredan derechos humanos reconocidos en la Constitución Estatal o la distribución de competencias establecidas en la misma.


Adicionalmente, se establece que, en los juicios de control constitucional local, los Magistrados podrán recibir amicus curiae para mejor proveer de resoluciones de acuerdo a la ley reglamentaria.


Designación y atribuciones de Jueces y Consejo de la Judicatura


Se precisan los requisitos para designación de Jueces y sus facultades, además se establecen la integración y atribuciones del Consejo de la Judicatura.


Competencias y atribuciones


Tribunal de Justicia Administrativa


Para efectos del funcionamiento e integración de Salas del Tribunal se precisa:

    • Competencia para resolución de asuntos
    • Lineamientos para nombramiento y remoción de Magistrados
    • Integración de Salas e incluso de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas


Fiscalía General de Justicia


Se precisan facultades, competencia, así como requisitos para nombramiento de Fiscales .


Comisión Estatal de DH


Se precisan sus facultades, integración, así como lineamientos aplicables al presidente de la Comisión de Derechos Humanos.


Instituto Estatal de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos personales


Se incluyen en el texto constitucional la obligación de establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos de inconformidad, así como su debida sustanciación, además, se precisan obligaciones a cumplir por sujetos obligados.


Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana


Se precisan las atribuciones y los lineamientos aplicables a los procesos de consulta popular.


Tribunal Electoral


Se establecen sus facultades e integración.


Municipios


Respecto a la regulación de los Municipios, se precisa en el texto constitucional los siguientes rubros:

    • Atribuciones
    • Facultades para la debida administración de sus recursos
    • Restricciones para expedición de leyes que establezcan exenciones o subsidios
    • Derecho de petición en materia presupuestal
    • Facultades para elaboración de plan de desarrollo y
    • Lineamientos aplicables a presidentes municipales, regidores y síndicos de ayuntamientos


Convenios de Coordinación Fiscal 2024


Se establece que para el año 2024, el Estado podrá realizar convenios de coordinación fiscal con la federación y se precisan términos para esos efectos.


Ejercicio de Control Difuso


Se establece que la facultad otorgada a los jueces para ejercicio de control difuso se deberá regular en las disposiciones que establezca la Ley del Poder Judicial del Estado.


En relación con el polémico Artículo 85 que establecía la facultad para el poder Ejecutivo de imponer multas o arresto a quienes desobedecieran sus ordenes o faltaren al respeto fue eliminado del texto Constitucional.