Reforma a Lineamientos de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar
Con fecha 29 de agosto de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, aprobado previamente en la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité Intersecretarial de Promoción el 13 de agosto del mismo año.
Esta reforma se enmarca en la implementación del Decreto de estímulos fiscales para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, originalmente expedido el 22 de mayo de 2025 y modificado el 31 de julio de 2025, que sirve como base normativa para el establecimiento de los Polos.
Alcance de la modificación
El Acuerdo reformado introduce cambios sustanciales en aspectos de gobernanza, criterios de selección y, de manera destacada, en la facilitación administrativa. Entre los puntos más relevantes se encuentran:
- Ampliación del objeto de los Lineamientos: ahora se incluyen expresamente mecanismos para la facilitación de trámites administrativos entre Federación, Estados y Municipios.
- Incorporación de nuevas instituciones:
- La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) se suma como integrante con voto del Comité.
- La Secretaría de Educación Pública (SEP) se incorpora como invitada permanente.
- Nuevas herramientas jurídicas y operativas:
- Creación de la figura del Convenio de facilitación, que busca agilizar los trámites necesarios para la instalación y operación de los Polos.
- Inclusión de la Ventanilla (física y electrónica), como punto único para el ingreso de solicitudes y gestiones.
- Revisión de atribuciones:
- El Comité Intersecretarial asume funciones directas en la recepción y canalización de trámites.
- Se fortalece la coordinación con los Municipios, quienes ahora son actores formales dentro del esquema de gestión.
- Capítulo Séptimo Bis: Se adiciona un bloque normativo que regula la facilitación de trámites administrativos, contemplando:
- Homologación y digitalización de trámites por la ATDT.
- Clasificación de trámites obligatorios y diferibles.
- Procedimientos claros para resolución y notificación de solicitudes.
Análisis de cambios
A continuación, se analizan los cambios a cada uno de los lineamientos.
Lineamiento 1. Objeto de los Lineamientos
El objeto se limitaba a regular integración, atribuciones y funcionamiento del Comité, criterios de selección, convenios de coordinación, elementos del Vehículo de Propósito Especial y requisitos para desarrolladores. Con la reforma, se amplía el objeto para incluir la facilitación de trámites administrativos entre Federación, Entidades Federativas y Municipios, con un enfoque de simplificación administrativa.
Lineamiento 2. Definiciones
Se ajusta la definición de Autorización eliminando la obligación de considerar la opinión de la Secretaría, quedando solo como acto de la Entidad Federativa.
Se redefine Decreto para incluir “su posterior modificación”, es decir, no sólo la publicación original.
Se incorporan nuevas definiciones:
- I Bis: ATDT (Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones).
- XI Bis: Convenio de facilitación.
- XXI Bis: SEP (Secretaría de Educación Pública).
- XXVI: Ventanilla para trámites y gestiones administrativas.
Lineamiento 3. Integración del Comité Intersecretarial
Al Comité Intersecretarial, originalmente integrado por representantes de Economía, SHCP, SENER, SEDATU y SEMARNAT; invitados CFE, CONAGUA y CADERR, se agrega como integrante con voto a la ATDT, y como invitado permanente, se suma la SEP.
Esto parece buscar la ampliación del alcance del Comité hacia lo digital y educativo.
Lineamiento 4. Atribuciones del Comité
Se extiende la facultad para solicitar información no solo a dependencias y Entidades Federativas, sino también a Municipios.
Se adiciona la fracción XI Bis para recibir solicitudes de trámites administrativos de personas físicas y morales.
Lineamiento 6. Secretaría Técnica
Se agrega la fracción VI Bis, para otorgar la facultade de remitir solicitudes de trámites a la ATDT.
Lineamiento 8. Criterios de selección
Se redefine el criterio de Macro Localización, ahora determinado por propuestas estatales aprobadas por el Comité, y se agrega un nuevo criterio XI: Habitabilidad, que incorpora vivienda, equipamiento e infraestructura para la población atraída.
Lineamiento 11. Convenios de Coordinación
La obligación de crear Vehículo de Propósito Especial (VPE) se condicionaba a la emisión de Declaratoria. Con la modificación se precisa que el VPE debe integrar el bien inmueble y organizar concursos o asignaciones directas, reforzando así el carácter operativo del VPE como eje de administración de activos.
Lineamiento 15. Facultades de Entidades Federativas
Se detallan funciones específicas: analizar información de Concursantes, coordinar concursos o asignaciones directas, constituir grupos de trabajo para solicitudes, dar seguimiento a operación.
Lineamiento 16. Vehículo de Propósito Especial
Originalmente, el VPE incluía determinación de institución financiera y gobierno estatal, con Comité Técnico que incluyera al Gobierno Federal. Ahora la fracción III señala que el Comité Técnico debe incluir a la Secretaría (ya no al Gobierno Federal en general).
Por otra parte, la fracción II ahora se refiere genéricamente a las partes que conforman el VPE, cuando antes se refería al “señalamiento del Gobierno Estatal”.
Lineamiento 26. Fallo de concurso público
Originalmente, se señalaba la obligación de publicar el fallo, incluyendo resultados y plazo, pero ahora se ajusta redacción del párrafo primero, manteniendo sustancia, pero vinculando la emisión del fallo directamente a la Entidad Federativa, atribuyendo mayor responsabilidad directa de las entidades locales.
Lineamiento 33. Asignaciones directas
Anteriormente, se requería validación de la Secretaría para la asignación directa. Ahora la validación corresponde al Comité Intersecretarial de Promoción, pasando de un control centralizado en la Secretaría a un control colegiado.
Capítulo Séptimo Bis. Facilitación de trámites administrativos
Se incorpora este nuevo capítulo que regula la facilitación de trámites administrativos, integrado por tres secciones que abarca de los artículos 38-Bis al 38-Sexies, estableciendo:
- Celebración de Convenios de facilitación con Municipios y Entidades Federativas.
- ATDT como autoridad nacional de simplificación y digitalización.
- Listado de trámites obligatorios y diferibles.
- Ventanilla física y electrónica para solicitudes.
- Procedimiento de recepción, resolución y notificación de trámites.
- Condición: no podrán iniciarse actividades hasta cumplir trámites obligatorios.
Con estos cambios, se institucionaliza un sistema de ventanilla única y digitalización, alineado con la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Diagnóstico
La reforma refleja un viraje hacia un modelo más complejo e interinstitucional, donde la gestión de los Polos no se limita al ámbito económico, sino que incorpora las dimensiones digital y educativa.
La creación de la Ventanilla y la atribución de facultades a la ATDT buscan reducir la burocracia, pero al mismo tiempo concentran poder en una sola instancia de intermediación digital, lo que podría plantear retos de interoperabilidad entre órdenes de gobierno.
La clasificación de trámites en obligatorios y diferibles da mayor certidumbre a los inversionistas, aunque también impone la obligación de cumplir con una serie de requisitos previos a la instalación de actividades económicas, lo cual puede retrasar proyectos si no se consolidan los mecanismos de agilidad prometidos.
Con la adición del criterio de habitabilidad, se reconoce explícitamente la necesidad de atender la demanda de vivienda y servicios básicos en las zonas donde se instalen los Polos, lo que alinea este instrumento con políticas de desarrollo urbano sostenible.
Vigencia
Estas modificaciones entran en vigor el 30 de agosto de 2025.






