Reformas fiscales 2023 para el Estado de Nuevo León
Con fecha de 8 de noviembre de 2022, el Ejecutivo del Estado de Nuevo León presentó el paquete fiscal 2023 que contiene las siguientes iniciativas:
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- Iniciativa de Ley de Ingresos de Los Municipios del Estado de Nuevo León, para el Ejercicio Fiscal 2023
- Iniciativa de Reforma y Adición a Diversas Disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y a la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, para el Ejercicio Fiscal 2023
- Ley de Ingresos para el Estado de Nuevo León, para el Ejercicio Fiscal 2023
Respecto a los cambios en materia de impuestos, comprendidos en la Iniciativa de reforma de la Ley de Hacienda, destacan los siguientes puntos:
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- Aumento de tasa del Impuesto a las Tarifas Efectivamente Cobradas por las Empresas de Redes de Transporte (ERT).
- Introducción de un esquema de retención para intermediarios o facilitadores que intervengan en la prestación de servicios de hospedaje
- Destino del 1% del Impuesto sobre nóminas a un fideicomiso para financiar programas e iniciativas de proyectos propuestos por organizaciones del sector empresarial.
Los cambios se analizan a continuación a detalle:
Aumento en tasa del Impuesto a las ERT (138 BIS2)
Se propone incrementar la tarifa del “Impuesto a las Tarifas Efectivamente Cobradas por las ERT” de 1.5% a 3%.
De acuerdo con el Artículo 138 BIS, es objeto de este impuesto el ingreso que se percibe por la tarifa efectivamente cobrada, por cada viaje iniciado en el Estado de Nuevo León por los conductores de las ERT.
Según el Artículo 8, fracción XXI de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León, las ERT se definen como empresas a través de las cuales “se registran los conductores del Servicio de Transporte Individual de Alquiler Privado y que prestan el servicio de transporte privado de alquiler por medio de plataformas digitales a los usuarios previamente registrados en dicha plataforma”.
Retención del impuesto sobre hospedaje (ISH) en servicios a través de plataformas (Artículo 172)
Se propone añadir la obligación en el Artículo 174 a través de la cual “los intermediarios o facilitadores que intervengan en la prestación de los servicios de hospedaje, ya sea que se realicen a través de internet, plataformas virtuales o de cualquier otro medio electrónico” deberán efectuar la retención del ISH.
Se propone que estos sujetos deberán inscribirse al padrón del impuesto correspondiente en su carácter de intermediario, promotor o facilitador. Asimismo, se propone que deban presentar, a más tardar el día 17 de cada mes, una sola declaración por el total de las contraprestaciones percibidas en el mes inmediato anterior.
Etiquetado de la recaudación del Impuesto sobre Nómina (Artículo 160 Bis-6 y Artículo Noveno Transitorio)
Se propone que el 1% de la recaudación del Impuesto sobre Nómina se destinará a un fideicomiso, el cual tendrá como objeto financiar programas e iniciativas de proyectos propuestos por organizaciones del sector empresarial.
El Artículo Noveno Transitorio señala que los lineamientos para constituir el fideicomiso en un plazo no mayor de 60-sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
Cambios en materia de derechos
Generalmente, se proponen diversos derechos por servicios por servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y Del Comercio y la Secretaría de Educación. Además, en materia de derechos por licencias y/o refrendos de alcoholes, se propone un ajuste a las cuotas. Se modifican derechos en materia de tramites por servicios de medio ambiente.