Responsabilidad solidaria de socios y accionistas

Socios o Accionistas con control efectivo: responsables solidarios
El Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF) precisa que son responsables solidarios los socios o accionistas.


Se trae a colación el segundo párrafo del Artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando indica que por accionistas igualmente se hace referencia a quienes ostenten certificados de aportación emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.


No obstante, no todos los socios o accionistas serán responsables solidarios. Únicamente serán responsables solidarios los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.


En ese sentido, el Artículo 26, fracción X, último párrafo, precia que se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

    • Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
    • Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
    • Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.


Cabe señalar que el Artículo 20 del Reglamento del CFF señala respecto a este último inciso, el control efectivo para dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, podrá ser otorgado de manera expresa o tácita.


Causas que actualizan la responsabilidad solidaria
El primer párrafo de la fracción X de este Artículo 26 señala los supuestos que actualizan la responsabilidad solidaria. En ese sentido, los socios o accionistas son responsables solidarios de la persona moral cuando esta incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

    • No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
    • Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento del CFF, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.
    • No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
    • Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio.
    • No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el RFC.
    • Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
    • Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes a que se refiere dicho artículo.
    • Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF, por un monto superior a $7’804,230.00.
    • Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales a que se refiere dicho artículo. Cuando la transmisión indebida de pérdidas fiscales sea consecuencia del supuesto a que se refiere la fracción III del mencionado artículo, también se considerarán responsables solidarios los socios o accionistas de la sociedad que adquirió y disminuyó indebidamente las pérdidas fiscales, siempre que con motivo de la reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de cambio de socios o accionistas, la sociedad deje de formar parte del grupo al que perteneció.

    Cálculo de la responsabilidad solidaria
    El ordenamiento señala que los socios o accionistas serán responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.

    A esta última afirmación, hay que considerar que únicamente son responsables solidarios los socios o accionistas que ostenten el control efectivo de la sociedad.

    Por consecuencia, para determinar el cálculo de la responsabilidad solidaria se deben identificar los siguientes datos:

    • Monto del interés fiscal que no haya sido garantizado con los bienes de la sociedad. De acuerdo con el último párrafo del Artículo 26, esto incluye los accesorios de la contribución, con excepción de las multas.
    • Participación en el capital social de la sociedad durante el periodo o fecha de que se trate de los socios o accionistas con control efectivo.


Para obtener el cálculo de la participación solidaria, se multiplicará el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.


De lo anterior, es preciso aclarar dos puntos clave.

    • El porcentaje de participación que tenga el socio o accionista estará determinado al momento en que se cause la participación, y no en función de su aportación inicial[1].
    • El alcance de la responsabilidad solidaria es en función de la proporción del socio o accionista sobre (es decir, multiplicado por) el interés fiscal. Es decir, el límite de la responsabilidad solidaria no es el monto nominal del capital social que ostente el accionista[2].


Atendiendo a que corresponde a la autoridad determinar los montos de responsabilidad solidaria, se cita la tesis V.2o.68A, la cual señala que para exigirse la responsabilidad solidaria, “es necesario conocer el monto del capital social de la sociedad”. Dicho de otra forma, la autoridad debe identificar el monto del capital social en el cual participa el socio o accionista a fin de determinar el alcance de la responsabilidad solidaria de cada uno de los participantes.


Responsabilidad por el interés no garantizado
Cabe resaltar que el precepto señala repetidas veces que la responsabilidad solidaria será hasta por el monto del interés fiscal no garantizado.


Es decir, y citando a la jurisprudencia VIII.2o. J/45[3], “para que se proceda a hacer efectiva la responsabilidad solidaria a cargo de los socios […] es necesario que previamente se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución en contra de dicha deudora, para posteriormente, por el monto no garantizado del crédito, poder afectar la esfera de derechos del socio de la empresa contribuyente”.


Por lo tanto, los socios o accionistas solo podrán ser responsables solidarios por el monto no garantizado en un procedimiento administrativo de ejecución.


Caso práctico: responsabilidad solidaria de accionistas
Una persona moral se conforma de cinco accionistas, los cuales presentan las siguientes participaciones en el capital social:

Accionista Participación en el capital social Proporción de participación en el capital social
Juan Pérez 400,000 40%
María Pérez 250,000 25%
Diana Torres 200,000 20%
Luis Torres 150,000 15%
Monto total 1,000,000 100%


Cabe resaltar que, de acuerdo con los acuerdos firmados por los accionistas, únicamente Juan Pérez y María Pérez ostentan el control efectivo de la sociedad.


Tras ejercer sus facultades de comprobación, la autoridad determina que la sociedad faltó al omitir enterar a las enterar a las autoridades fiscales las cantidades que correspondan por concepto de retenciones. La autoridad fiscal determina que la sociedad debe una cantidad que asciende a 1,500,000 pesos.


Al ejecutar el procedimiento administrativo de ejecución, se identifica que el monto no garantizado suma 500,000 pesos.


De lo anterior, se calcula que los siguientes serán los montos de responsabilidad solidaria:

Accionista ¿Tiene control efectivo? Proporción de participación en el capital social Alcance de la responsabilidad solidaria
Juan Pérez 40% 200,000[4]
María Pérez 25% 125,000[5]
Diana Torres No 20% No aplica pues no tiene control efectivo
Luis Torres No 15% No aplica pues no tiene control efectivo


____________
Notas al pie


[1] Numeración: 186,141
Tesis: XVI.4o.7 A
Página: 1374
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Agosto de 2002
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada


RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE LA CONTRIBUYENTE RESPONDEN HASTA LA PARTICIPACIÓN QUE TENÍAN EN EL CAPITAL SOCIAL DURANTE EL PERIODO O A LA FECHA DE QUE SE TRATE Y NO EN LA MEDIDA DE SU APORTACIÓN INICIAL (ARTÍCULO 26, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, la responsabilidad de los socios o accionistas con las sociedades respecto de las contribuciones causadas por éstas cuando sus bienes no bastan para garantizar los créditos que deben cubrir y siempre que se encuentren en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III del artículo en comento, no puede exceder de la participación que dichos sujetos tenían en el capital social de la sociedad durante el periodo o a la fecha de que se trate. Ahora bien, por participación, en términos del invocado precepto, debe entenderse no la aportación o cantidad que los socios de inicio enteraron para constituir el capital social, sino la proporción que sus acciones representan en relación con dicho capital, participación que para ser cuantificada implica que deba conocerse el monto al que asciende el capital social a la fecha en que se fincó el crédito y luego, con base en ello, calcular la cuantía de aquella participación. Por consiguiente, de acuerdo con el numeral en cita, el vínculo derivado de la responsabilidad solidaria en estos casos alcanza hasta la cantidad que representa la referida proporción del capital social, propiedad del socio.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.


Revisión fiscal 113/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Celaya. 30 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva.


Amparo directo 858/2000. Sabrina Olivera Gutiérrez. 5 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cruz García. Secretaria: Claudia Delgadillo Villarreal.


Revisión fiscal 10/2002. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Celaya. 26 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario: Salvador Roberto Hernández Ramírez.


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1335, tesis V.2o.59 A, de rubro: ‘RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PARA EFECTOS FISCALES QUE TIENEN LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONFORME AL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.’.


[2]  Tesis: VI-TASR-XXVIII-26
Página: 288
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013
Materia:
Sala: Segunda Sala Regional de Occidente
Tipo: Tesis Aislada


RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL SOCIO CONFORME A LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PUEDE IR MÁS ALLÁ DE SU APORTACIÓN ECONÓMICA EN EL CAPITAL SOCIAL.-


La porción normativa en estudio establece que son responsables solidarios con los contribuyentes, los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital social de la sociedad durante el periodo o a la fecha de que se trate; en ese orden de ideas, del análisis sistemático a los artículos 6, 9, 89, 91, 99, 11, 112 y 132, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se colige que la frase la participación que tenía en capital social no refiere a la aportación económica del socio dentro de la sociedad, valor cuantitativo sino al porcentaje que esta representa en el capital social valor cualitativo lo anterior es así, ya que el capital social es la expresión numérica del patrimonio de la sociedad, mientras que las acciones son una parte fraccionaria de dicha suma, por lo que los títulos representativos de las acciones deben expresar el valor nominal de las mismas o la proporción del capital que representan, como expresión de la participación de los accionistas dentro del capital social, ahora bien las acciones con que participa el responsable solidario forma parte del conjunto de derechos y obligaciones que contrae respecto de la sociedad, por ende, su responsabilidad solidaria no se limita al monto original de su aportación a la sociedad, sino al porcentaje que representa su participación accionaria, en relación con el adeudo fiscal.


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4696/10-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de junio de 2011.- Sentencia: por unanimidad de votos.- Tesis: por mayoría de votos.- Magistrado Instructor por Ministerio de Ley: José Limón Gallegos.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Aguilar.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretario: Lic. David Fernando Castillón Dueñas.


[3] Numeración: 173,683
Tesis: VIII.2o. J/45
Página: 1154
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Diciembre de 2006
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Jurisprudencia


RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS EN MATERIA FISCAL. PARA QUE PUEDA HACERSE EFECTIVA, DEBE EXIGIRSE PREVIAMENTE AL OBLIGADO PRINCIPAL EL PAGO DE LOS CRÉDITOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.


El artículo 145 del Código Fiscal de la Federación dispone que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución; que se podrá practicar embargo precautorio sobre los bienes o la negociación del contribuyente para asegurar el interés fiscal, cuando después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca, el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento y que el embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución. En este orden de ideas, para que se proceda a hacer efectiva la responsabilidad solidaria a cargo de los socios, en términos del artículo 26, fracción X, del citado código, que se limita a la parte no garantizada del adeudo con bienes de la empresa obligada principal, es necesario que previamente se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución en contra de dicha deudora, para posteriormente, por el monto no garantizado del crédito, poder afectar la esfera de derechos del socio de la empresa contribuyente. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.


Revisión fiscal 112/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila. 21 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Caldera Macías, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.


Revisión fiscal 124/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila. 12 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Guadalupe Suárez Correa. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano.


Revisión fiscal 193/2006. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos y de Egresos, así como del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación, así como del Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arcelia de la Cruz Lugo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.


Revisión fiscal 215/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 10 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.


Revisión fiscal 257/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 7 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.
Ejecutoria:
1.- Registro No. 19840
Asunto: REVISIÓN FISCAL 112/2006.
Promovente: ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE TORREÓN, COAHUILA.

[4] Resultado de 500,000 * 40%

[5] Resultado de 500,000 * 25%