Retención opcional del Artículo 174 del RISR: ¿Aplica Subsidio al Empleo?

El Artículo 174 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece un procedimiento opcional para los patrones que calculan el impuesto sobre percepciones que se devengan durante el año pero que se entregan en un solo pago como el caso de las gratificaciones anuales o pagos similares. Tal es el caso del aguinaldo.


Este procedimiento alterno consiste en “mensualizar” la percepción anual (determinar un prorrateo mensual) y aplicarle la tarifa mensual de impuestos, de forma que el período de la tarifa de impuesto corresponda con el período en que se percibe el ingreso y se evite así hacer retenciones excesivas al trabajador que, aunque le quedaran a favor al final del ejercicio, le afectaría en sus flujos económicos.


Hasta antes de 2008, cuando existía el Crédito al Salario (CAS), resultaba claro que éste se consideraba en el procedimiento de este cálculo alternativo, pero derivado de la sustitución en 2008 del CAS por el Subsidio al Empleo (SE) la redacción de las disposiciones que rigen el cálculo del impuesto fue modificada, surgiendo la duda de la aplicabilidad del SE en este cálculo alternativo. A continuación se explican las razones.


El Artículo 174 del Reglamento citado, que establece el procedimiento alternativo, señala que para efectos del cálculo se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley del ISR.


Hasta el año 2007 el Artículo 113 en su tercer párrafo estableció que quienes efectuaran el cálculo del ISR por salarios lo debían hacer “aplicando el crédito al salario contenido en el artículo 115 de esta Ley”; es decir, del propio artículo 113 emanaba la obligación de aplicar el CAS.


A partir de 2008, a raíz de la derogación del CAS, el tercer párrafo citado anteriormente se deroga eliminándose así la referencia a la aplicación del CAS. Para sustituirlo, se establece el SE en el Artículo Octavo del decreto que modifica la Ley del ISR publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de octubre de 2007, y en ese mismo artículo se hace obligatoria la aplicación del SE.


Esto propicia que en el propio texto del Artículo 113 no se hiciera referencia a la aplicación del SE, sino que la aplicación de este concepto se contiene en una disposición aparte (ya referida).


Con la Ley del ISR publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, el Artículo Décimo del decreto por el que se expide la ley se mantiene igual al anterior, por lo que aplica el mismo razonamiento expuesto en los párrafos anteriores.


Ahora bien, debido a que el procedimiento alternativo del Artículo 174 del Reglamento establece que el cálculo debe hacerse aplicando el procedimiento del Artículo 96 de la Ley, y ese artículo no hace referencia al SE, se podría pensar que el derecho a aplicar el SE en este procedimiento opcional de cálculo se restringe.


No obstante lo anterior, es importante tener presente que la propia redacción del artículo del SE señala en su fracción I que quienes perciban ingresos por salarios gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley, por lo que aun cuando el Artículo 96 no remita expresamente hacia la aplicación del SE, el propio artículo del SE prevé que este subsidio se aplique contra el impuesto que resulte del Artículo 96.


De lo anterior es posible concluir que es posible aplicar el SE al cálculo opcional de ISR sobre percepciones anuales previsto en el Artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR.


Por tanto, para el cálculo del aguinaldo que se paga en estas fechas es posible aplicar el procedimiento opcional de retención, aplicando el SE que corresponda.