SAT: Sin intención de corregir problema en disminución de CU

En el planteamiento hecho por los síndicos, se solicita a la autoridad que “a través de las reglas de carácter general, se puedan realizar las aclaraciones pertinentes para que los contribuyentes tengan certeza de que no deberán pagar recargos cuando el coeficiente de utilidad estimado autorizado en la solicitud disminuya respecto al que actualmente están aplicando en sus pagos provisionales”.


Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) responde que la intención del legislador consiste en:


(…) puntualizar que la autorización prevista en dicho precepto se refiere al coeficiente de utilidad y no así a la disminución de los pagos provisionales que derivan de la variación de dicho coeficiente; establece que, cuando con motivo de la autorización de la solicitud que hagan los contribuyentes para aplicar un coeficiente menor, resulte que los pagos provisionales se hubieran pagado en una cantidad menor a la correspondiente, se deberán pagar recargos por la diferencia, esta diferencia radica, entre los pagos que se hicieron aplicando el coeficiente menor y los pagos que hubieran correspondido, de no haberse aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.


Luego, añade que “no se contempla la emisión de reglas de carácter general relativas a la disminución del coeficiente de utilidad para determinar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta”.


Por lo tanto, la autoridad contesta el planteamiento dejando a los contribuyentes con la conclusión de que no hay intención de emitir reglas misceláneas para resolver el problema derivado de la disminución de coeficiente.


El problema al solicitar coeficiente de utilidad menor
Derivado de la reforma fiscal en 2022 resulta en una nueva redacción de la Ley del ISR, artículo 14 último párrafo, inciso b), el cual refiere a la mecánica que un contribuyente debe seguir al finalizar el año al comparar los pagos provisionales realizados con la disminución contra los pagos provisionales que hubieran resultado aplicando el coeficiente de utilidad del año por el que solicitó la disminución.


La nueva redacción del artículo indica que “se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente”, lo que resulta absurdo y hace nugatorio el beneficio del procedimiento, ya que, en todos los casos, sin excepción, los pagos del segundo semestre resultarán menores porque precisamente para eso es que se solicitó la autorización.


Los contribuyentes siempre tendrán que pagar recargos al finalizar el año, lo que debe ser considerado en la estrategia financiera de las empresas.