Trasladar refacciones y herramientas para uso propio, ¿con carta de porte?

Una de las inquietudes más frecuente en torno al manejo de la carta de porte es la manera en que debe documentarse el traslado de refacciones y herramientas que los contribuyentes utilizan en su propia actividad.


Ahora, con la Novena versión de las preguntas frecuentes del CCP, el tema se retoma y se hacen algunas precisiones al respecto. En este sentido, el SAT señala lo siguiente:

  1. ¿Estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte para amparar el traslado de equipos, herramientas, refacciones, piezas de repuesto y demás materiales de trabajo que utilizo para realizar mi actividad?
    No, cuando traslades instrumentos e insumos que utilices para la prestación de servicios y que son necesarios para el desarrollo de tu actividad, no debes emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte.


Lo anterior no te exime de emitir y conservar las facturas electrónicas de tipo ingreso que acrediten los servicios prestados, así como las refacciones y piezas de repuesto que enajenes.


En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de los materiales referidos en esta pregunta, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.


Los transportistas contratados conforme al párrafo anterior que realicen transporte local, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, tampoco los transportistas que utilicen vehículos que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A delCFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.


En este sentido, el criterio permanece básicamente igual que para 2021, resumiéndose de la siguiente manera:


Quienes trasladen estas refacciones por medio propios tendrán las siguientes modalidades:

    • No emitir carta de porte, pero acompañando CFDI de adquisición de las refacciones
    • Emitir carta de porte en un CFDI de traslado cuando se transite en caminos federales
    • Emitir solamente un CFDI de traslado sin la carta de porte, pero con los datos de las mercancías en el cuerpo del CFDI, cuando no se transite por caminos federales

    Para quienes contraten el servicio de flete para transportar estas refacciones, el transportista debe emitir:

    • CFDI de ingreso con Complemento Carta Porte cuando transite por caminos federales
    • CFDI de ingreso sin Complemento Carta Porte cuando no se transite por caminos federales, pero registrando la clave de producto y servicio de acuerdo con el instructivo de llenado de la carta de porte