Último día para obtener CFDI de enero para RESICO PM

Plazo para reunir comprobantes


El Artículo 210 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su fracción VIII, establece como requisito de deducción, que los comprobantes fiscales de las deducciones se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración de pago provisional; es decir, se tiene hasta el día 17 del mes siguiente (o días adicionales según tenga derecho el contribuyente) para obtener los comprobantes.


En el Régimen General de Ley de las PM, el requisito análogo, establecido en la fracción XVIII del Artículo 27 establece que los comprobantes se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración; es decir, se da de plazo hasta el último día para presentar la declaración anual que es en marzo del año siguiente.


Esta es una gran diferencia entre el Régimen General y el RESICO, pues en este último la obtención de los comprobantes debe ser mensual.


Ahora, las políticas administrativas y controles internos de las PM del RESICO deben estar adecuadas a esta obligación, para obtener los comprobantes dentro del mismo mes en que el gasto es efectuado, de otra manera, no será deducible en ese período.


Fecha de comprobantes


Adicionalmente, reza la disposición, la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal deberá corresponder a dicho periodo de pago.


Es importante destacar que el período de pago para el RESICO de PM abarca desde el mes de inicio del ejercicio y hasta el último mes del período por el que se determina el pago provisional. En este entendido, el pago provisional del mes de junio, por ejemplo, abarcaría los ingresos y deducciones realizados desde enero hasta junio.


Habiendo hecho esta precisión, se aprecia cómo los gastos realizados hacia el final del mes presentan un reto en particular: Obtener el comprobante dentro del mismo mes, y no esperar hasta antes de la presentación de la declaración del mes. Si los comprobantes no se obtienen en el mismo mes, no serán deducibles en ese mes. Sí podrán ser considerados deducibles en el mes siguiente, pero no en el mes en que estos se incurrieron.


De esta manera se genera una situación muy particular: Un contribuyente puede efectuar un gasto el 31 de enero, pero obtener su comprobante el 1 de febrero. No obstante que el gasto fue realizado en enero, no será deducible en ese mes por no cumplir con los requisitos, pero sí será deducible en febrero (como gasto de enero) porque ya se cuenta con el comprobante y se cubren todos los requisitos. Esto provocará algunas diferencias temporales o diferimientos en el cálculo de los impuestos mensuales.


Este también es un cambio importante con respecto al requisito análogo previsto para el Régimen General de Ley, en el que se exige que la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible corresponda al ejercicio por el que se efectúa la deducción; es decir, el requisito es a nivel anual, no a nivel mensual, como lo es en el RESICO.


Comentarios finales


Como puede apreciarse, la obtención de los comprobantes que amparen los gastos cuya deducción se pretenda realizar será una labor que resulta intensa para las PM del RESICO y sobre la que deben tener especial cuidado.
Los controles internos, reglas de negocio y políticas administrativas deben atender a estos estándares.