La problemática de la venta de activo fijo en RESICO de personas físicas
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es uno de los pilares de la Reforma Fiscal que entra en vigor en 2022. En Fiscalia se ha analizado este tema a fondo.
En ese sentido, de una interpretación de las reglas del RESICO se identifican dos supuestos de mayor importancia para los contribuyentes:
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- Puesto que el RESICO es un Régimen sin deducciones, en la venta de un activo fijo se debe acumular la totalidad del ingreso obtenido, sin enfrentar ningún costo de adquisición.
- Si la venta del activo fijo tiene un precio significativo, el monto podría ser causal de salida del Régimen debido a que superarían el umbral de los 3.5 millones de pesos.
Características del RESICO en venta de activo fijo
Los contribuyentes del RESICO permanecen en este Régimen siempre que sus ingresos en el ejercicio no sobrepasen de 3,500,000 pesos. De ser así, deberán tributar en el régimen que les corresponda en el mes siguiente.
Por otra parte, el quinto párrafo del Artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para 2022 precisa que para calcular los pagos provisionales del RESICO no se aplicará deducción alguna al ingreso acumulable.
Por ende, se tienen dos supuestos importantes:
- Un contribuyente es expulsado del RESICO una vez que obtenga ingresos superiores a 3,500,000 pesos.
- En el RESICO no se pueden hacer deducciones.
Acumulación del total de la venta del activo fijo
Suponga el caso de un contribuyente que en el ejercicio enajena un activo fijo. En el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP) se acumula únicamente la ganancia. Esto, de acuerdo con el párrafo sexto, Artículo 31 de la Ley del ISR, implica la deducción de la parte aún no deducida del monto original de la inversión, actualizada con inflación.
Puesto que los contribuyentes en el RESICO no pueden aplicar deducciones, deberán acumular la totalidad de la venta del activo fijo. Es claro que la tasa de impuesto es baja y eso puede ayudar a que el efecto fiscal de la venta no sea gravoso; sin embargo, es importante tener presente el efecto tributario que dicha enajenación pueda tener, pues se trata de un ingreso que no es ordinario en la actividad, sino que deriva de una transacción esporádica. Puede haber casos en que aun cuando el bien se enajene con pérdida, se deba pagar impuesto por él porque, como se ha indicado, el régimen no reconoce deducciones.
Probabilidad de salir del Régimen
Por otro lado, al tener que acumular la totalidad del monto de la venta, estos contribuyentes son más susceptibles a salir del Régimen por cruzar el umbral de los 3,500,000 pesos.
Considere el siguiente ejemplo. Dos contribuyentes “X” y “Y” tributan en el RESICO y ambos obtienen ingresos de 2,500,000 de pesos durante el ejercicio. No obstante, “Y” enajena un activo fijo por la cantidad de 1,500,000 de pesos.
Concepto | Contribuyente X | Contribuyente Y |
Ingresos de la actividad | 2,500,000 | 2,500,000 |
Ingresos por enajenación de activo fijo | 0 | 1,500,000 |
Ingresos totales | 2,500,000 | 4,000,000 |
Nótese lo siguiente: puesto que el Contribuyente Y obtuvo ingresos superiores a 3,500,000, deberá salir del RESICO. Si no hubiera vendido activo fijo, como el Contribuyente X, aún pudiera seguir en el Régimen.
Esta situación puede generar que los contribuyentes en RESICO opten por no renovar sus activos, puesto que al hacerlo deberán acceder a un Régimen más complejo, limitando así los incentivos de crecimiento o mejoría por parte de las empresas.
Reglas para un mejor funcionamiento del RESICO
Por lo anterior, es recomendable que la autoridad a través de las reglas que considere pertinente regule esta situación.
La Regla Miscelánea 3.13.5. prevé algunos tipos de ingresos que las personas físicas del RESICO podrán obtener, sin que se computen para el monto de los 3.5 MDP; sin embargo, la enajenación de activo fijo no es uno de los conceptos ahí contemplados.
En principio, el enfoque que sería más beneficioso para el contribuyente es el de excluir los ingresos por enajenación de venta de activo del umbral de exclusión del Régimen.
Sea de esta forma o de cualquier otra, es importante que la autoridad regule esta situación para dar un trato apropiado a los diversos ingresos no ordinarios que pudieran percibir los contribuyentes en el Régimen.