Carta de Porte 2023: Cambios en la regulación

En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 se realizan una serie de reformas importantes en materia de la carta de porte digital, o bien, Complemento Carta Porte (CCP) del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), como lo denomina el Servicio de Administración Tributaria (SAT).


Cambios


Los cambios se comentan a continuación.


Limitación de la responsabilidad (Regla 2.7.7.1.1.)
En la Regla 2.7.7.1.1. se indica que cuando el CFDI con CCP no cumpla con la normatividad correspondiente, o bien, cuando el traslado de bienes o mercancías no se haga con el CCP, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad; sin embargo, el cambio para 2023 consiste en que “dicha responsabilidad se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal, de conformidad con el instructivo de llenado citado”.


Este un cambio importante al delimitar la responsabilidad en la que incurren cada una de las partes.


Cabe recordar que hasta el 31 de julio de 2023 se vive un “período de gracia” en el que la autoridad no sancionará a los contribuyentes que emitan un CCP con errores.


Intermediarios y agentes de transporte (Reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2.)
Anteriormente se estableció que, tratándose de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberían expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el CCP y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo realicen por medios propios.


A partir de 2023 se remplaza esa indicación para señalar que tanto intermediarios como agentes de transporte deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el CCP, el cual ampara la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.


Como puede apreciarse, se aclara que en lugar de CFDI de tipo traslado, deberá emitirse un CFDI de tipo ingreso, pero lo más importante es que antes la obligación que tenían los intermediarios o agentes se limitaba a los casos en que utilizaran medios propios para el transporte; ahora, como se indica, se les obliga a emitir el CCP sin que sea requisito que utilicen medios propios.


Esta nueva dirección es contraria a lo que la propia autoridad ha previsto en sus “preguntas frecuentes”, en donde ha plasmado que la intención siempre ha sido que estos participantes emitan el CCP únicamente cuando utilicen medios propios, por lo que no se comprende bien si esta nueva regla tiene una deficiente redacción, o si se trata, efectivamente, de un cambio de criterio totalmente opuesto a lo que se ha venido aplicando.


Carta de porte simplificada en traslados locales (Regla 2.7.7.2.1.)


Se excluye de la facilidad de emitir una carta de porte simplificada (CFDI con calve de producto y servicio sin CCP) a los siguientes contribuyentes:


    • Transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional. Ellos podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera, según la Regla 2.7.7.1.5.
    • Prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local. Ellos deberán amparar el transporte de estas mercancías en términos de la Regla 2.7.7.2.4.
    • Aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior
    • Contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional


CCP en traslado de fondos y valores (2.7.7.1.4.)
La facilidad de emitir un CFDI de ingresos sin CCP por el servicio, con la condición de emitir (previo al traslado) un CFDI de traslado con el CCP, se extiende aun para los traslados en tramos federales. Anteriormente era sólo para tramos locales.


La condición para esta facilidad continúa siendo que en el comprobante de traslado se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.
CFDI de mercancías de exportación (Reglas 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7.)
En los lineamientos para el transporte de mercancías de exportación, tanto en medios propios como a través de prestadores de servicios, se elimina la limitante a que se trate de mercancías nacionales o nacionalizadas, por lo que ahora se aplica a mercancías de extranjeras por igual.


Cálculo de tramos de 30 Km para considerar que el traslado es local (Regla 2.7.7.2.8.)
Para calcular el tramo de 30 Km en el que se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, aquellos vehículos que no excedan peso y dimensión de un camión tipo C2 conforme a la NOM-012-SCT-2-2017, se precisa que se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.


Se aclara que esta facilidad no aplica a:

    • Quienes realicen traslado de mercancías destinadas a operaciones de comercio exterior
    • Quienes transporten medicamentos en territorio nacional


CCP en la prestación de Servicios Dedicados (Regla 2.7.7.1.3.)
Se incorpora la Regla 2.7.7.1.3. para señalar que quienes presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir carta de porte simplificada, o sea, un CFDI de tipo ingreso sin CCP que ampare la totalidad del servicio prestado, registrando en el que se registre la clave de producto y/o servicio “78101801” con descripción Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local.


Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el CCP, por cada viaje que realice y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.


Transporte marítimo (Reglas 2.7.7.3.1., 2.7.7.3.2., 2.7.7.3.3. y 2.7.7.3.4.)
Se adicionan cuatro reglas que establecen lineamientos para los siguientes servicios de transporte marítimo:


    • Fletamento a casco desnudo: Emitir un CFDI de tipo traslado con el CCP para trasladar sus mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos. En caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con CCP.
    • Fletamento por tiempo determinado: Emitir un CFDI de tipo traslado con CCP para acreditar el traslado de sus mercancías. En caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con CCP.
    • Fletamento por viaje: Emitir un CFDI de tipo ingreso con el CCP por cada servicio de transporte realizado para trasladar los bienes o mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos de las cuales es responsable a bordo.
    • Ferri: Se podrá emitir un solo CFDI con CCP para acreditar su traslado, durante todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar, siempre y cuando, el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancías señalados en dicho comprobante. En caso de que el ferri, en el trayecto de vuelta transporte bienes o mercancías, adicionales a los señalados en la factura inicial, deberá emitir el o los CFDI de tipo ingreso que acrediten el transporte de dichos bienes o mercancías adicionales.


Vigencia


Estas reglas entran en vigor el 1 de enero de 2023, por lo que es importante que los contribuyentes identifiquen cuáles son los cambios que les son aplicables y tomar las acciones necesarias para su aplicación.