Incertidumbre en identificación del beneficiario controlador en fideicomisos
Recién publicado, aunque fechado el 30 de mayo de 2025, la PRODECON emite el Análisis Sistémico 1/2025 con el objetivo de evidenciar inconsistencias normativas y vacíos regulatorios en torno a la figura del beneficiario controlador, especialmente en el contexto de los fideicomisos constituidos en México. La problemática identificada pone en riesgo el principio de seguridad y certeza jurídica de los contribuyentes que fungen como sujetos o terceros obligados conforme al artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Marco normativo
A partir de la reforma fiscal publicada el 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, se incorporó al CFF la figura del beneficiario controlador (Artículos 32-B Ter, Quáter y Quinquies), exigiendo que personas morales, fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios y otras figuras jurídicas identifiquen, conserven y, en su caso, proporcionen al SAT información completa, actualizada y fidedigna de las personas físicas que ejerzan el control efectivo o sean beneficiarias finales de estructuras jurídicas, incluyendo fideicomisos.
Asimismo, se impusieron obligaciones equivalentes a terceros como notarios, corredores públicos y otros profesionales que intervengan en la constitución de figuras jurídicas.
Problema sistémico identificado
Uno de los ejes del análisis consiste en la contradicción entre la definición de beneficiario controlador en el CFF y la legislación aplicable a fideicomisos en México: El artículo 32-B Quáter CFF establece que el beneficiario controlador debe ser una persona física o grupo de personas físicas; sin embargo, también establece que el fiduciario será considerado beneficiario controlador.
El artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) dispone que solo pueden ser fiduciarios ciertas personas morales (instituciones de crédito, aseguradoras, casas de bolsa, etc.).
Este conflicto normativo genera incertidumbre jurídica sobre si el fiduciario debe ser considerado beneficiario controlador, aun cuando no cumple con el requisito legal de ser persona física.
Otra problemática señalada es la ausencia de un régimen de excepción para los casos en que los terceros obligados no pueden acceder a la información del beneficiario controlador, puesto que las entidades involucradas pertenecen al sistema financiero mexicano, y por tanto están sujetas al secreto bancario (Artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito), lo que impide compartir dicha información con particulares.
La normativa actual no contempla qué hacer si los beneficiarios no pueden ser localizados o se niegan a proporcionar información, generando riesgo de sanción por incumplimiento, aun en escenarios en los que nadie está obligado a lo imposible.
Implicaciones jurídicas
La omisión de reglas que aclaren estas situaciones contraviene principios constitucionales como:
- Certeza jurídica, al no definir con claridad el alcance de las obligaciones.
- Eficacia del derecho, pues se imponen cargas que no pueden cumplirse en la práctica.
- Proporcionalidad, ya que se amenaza con sancionar a contribuyentes por hechos no imputables a ellos.
La Suprema Corte de Justicia ha señalado que la seguridad jurídica implica que los contribuyentes ‘sepan a qué atenerse’, lo cual no ocurre bajo el esquema normativo vigente.
Recomendaciones de la PRODECON
Con base en el diagnóstico anterior, la Procuraduría recomienda al SAT emitir reglas de carácter general que:
- Aclaren que, tratándose de fideicomisos mexicanos, solo los fideicomitentes y fideicomisarios pueden ser considerados beneficiarios controladores, en virtud de que los fiduciarios son siempre personas morales.
- Eximan de responsabilidad a los terceros obligados en los casos en que:
- No sea jurídicamente posible obtener la información (por ejemplo, por secreto bancario).
- El beneficiario no pueda ser localizado ni contactado, siempre que se demuestre que se agotaron todos los medios razonables para ello.






